1 de Junio de 2020

EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI INFORMA A LOS USUARIOS Y COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL:

Que mediante Acuerdo PCSJA20-11555 del 22 de mayo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos en materia civil, los asuntos que se relacionan a continuación, los cuales se adelantarán de manera virtual:

"ARTÍCULO 7. Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:

7.1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.

7.2. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

7.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

7.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

7.5. La liquidación de créditos.

7.6 La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

7.7. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas."

 

Conforme a lo anterior, este despacho publicará a partir del día 02 de junio de 2020 en el portal web de la Rama Judicial, los estados electrónicos relacionados con los procesos que se ajustan a los lineamientos del Acuerdo mencionado.

Para consultar el listado de estado y la respectiva providencia debe ingresar al siguiente link:  https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-007-civil-municipal-de-cali/85 en el cual podrá descargarse el archivo correspondiente al estado, así como el de las providencias notificadas.

Si presenta algún inconveniente para ingresar al enlace anterior, por favor siga la siguiente ruta:

Ingrese a la página de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co

En el lado inferior izquierdo va a encontrar consultas frecuentes – Juzgados Municipales, desplace la pestaña e ingrese a juzgados civiles.

Ubique el departamento y la ciudad (Valle del Cauca-Cali).

Dar click en el Juzgado 7 Civil Municipal de Cali

Ingresar a estados electrónicos 2020.

Le aparecerá una tabla con los datos del estado electrónico y las providencias notificadas, ingrese a la que corresponda a su proceso.

Cualquier inquietud será atendida en el correo electrónico j07cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

LUIS CARLOS DAZA LÓPEZ

SECRETARIO

 

EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI INFORMA A LOS USUARIOS Y COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL:

Que mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos en materia civil, los asuntos que se relacionan a continuación, los cuales se adelantarán de manera virtual:

"

Artículo 8. Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual: 8.1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo. 8.2. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica. 8.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales. 8.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro. 8.5. La liquidación de créditos. 8.6. La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación. 8.7. El pago de títulos en procesos terminados. 8.8. En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso. 8.9. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

"

 

Conforme a lo anterior, este despacho publicará a partir del día 02 de junio de 2020 en el portal web de la Rama Judicial, los estados electrónicos relacionados con los procesos que se ajustan a los lineamientos del Acuerdo mencionado.

Para consultar el listado de estado y la respectiva providencia debe ingresar al siguiente link:  https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-007-civil-municipal-de-cali/85 en el cual podrá descargarse el archivo correspondiente al estado, así como el de las providencias notificadas.

Si presenta algún inconveniente para ingresar al enlace anterior, por favor siga la siguiente ruta:

Ingrese a la página de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co

En el lado inferior izquierdo va a encontrar consultas frecuentes – Juzgados Municipales, desplace la pestaña e ingrese a juzgados civiles.

Ubique el departamento y la ciudad (Valle del Cauca-Cali).

Dar click en el Juzgado 7 Civil Municipal de Cali

Ingresar a estados electrónicos 2020.

Le aparecerá una tabla con los datos del estado electrónico y las providencias notificadas, ingrese a la que corresponda a su proceso.

Cualquier inquietud será atendida en el correo electrónico j07cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

LUIS CARLOS DAZA LÓPEZ

SECRETARIO

           

 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI

PALACIO DE JUSTICIA - PISO 10

Teléfono 8986868 – Ext 5072-5073

J07cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI INFORMA A LOS USUARIOS Y COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL:

Con ocasión de las determinaciones adoptadas mediante el DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020, Acuerdo No. PCSJA20-11581 y No. PCSJA20-11567 del 2020, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali, hace saber lo siguiente:

 

1.-ATENCIÓN VIRTUAL. En cumplimiento de las mencionadas disposiciones, se procederá a efectuar la atención a público por canales virtuales (correo electrónico y teléfono); EXCEPCIONALMENTE se accederá a ofrecer atención presencial; previa solicitud debidamente motivada y analizada por el titular del Juzgado.

 

La atención virtual se adelantará en el horario judicial de 7:00 A.M. a 12:00 M. y de 1:00 P.M. a 4 P.M. (ACUERDO 043 DE 2020 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca); y será garantizada por las siguientes vías:

 

-Correo electrónico institucional: j07cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co para la recepción de memoriales y solicitud de oficios.

 

-Atención telefónica: 8986868 Ext. 5072 y 5073.

 

TRASLADOS Y ESTADOS ELECTRÓNICOS. Conforme a lo previsto el Decreto 806 de 2020 (Art. 9), los traslados y estados serán emitidos en forma electrónica y serán debidamente publicados en la cartelera correspondiente del micrositio del Juzgado.

Para consultar el listado de estado y la respectiva providencia debe ingresar al siguiente link:  https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-007-civil-municipal-de-cali/85 en el cual podrá descargarse el archivo correspondiente al estado, así como el de las providencias notificadas.

Advertir: Teniendo en cuenta que a partir del 1 de julio de 2020, según lo previsto en lo acuerdo en cita, se entiende levantada la suspensión de términos judiciales en todos los asuntos y trámites, se considera que la publicación de estados y traslados en el aludido micrositio garantiza el acceso de los interesados a tal información; razón por la cual, no serán enviados correos electrónicos personalizados con la ruta o link para acceder a la publicación.

3.- TÍTULOS JUDICIALES. Para solicitar la elaboración o entrega de títulos judiciales, previamente ordenados en auto debidamente ejecutoriado, deberán ajustar su solicitud a los términos de la Circular No. PCSJ20-17 del 29 de abril de 2020, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

CARLOS DAVID LUCERO MONTENEGRO

 

JUEZ