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Dado alcance a lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, pone a disposición de la comunidad en general el contenido de la C I R C U L A R CSJBOC20-106,  "Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia"

 

C I R C U L A R CSJBOC20-106

 

 

Fecha:             28 de agosto de 2020

 

PARA:            SERVIDORES JUDICIALES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE BOLÍVAR Y SAN ANDRÉS ISLAS

                        USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

DE:                 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLIVAR

 

ASUNTO:      Acuerdo PCSJA20-11623 de 2020 "Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia"     

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El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11623 de 28 de agosto de 2020 "Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia", en el que definió la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 del 1° al 15 de septiembre de la presente anualidad.

Mediante estos acuerdos (PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581) el Consejo Superior sentó las directrices para la normalización y puesta en marcha del servicio de administración de justicia, a partir del pasado 1° de julio, algunas de las cuales se enlistan a continuación:

  • Para el desarrollo de las actividades judiciales y administrativas se privilegia el trabajo desde casa; solo de manera excepcional, se prestará servicio de manera presencial.
  • En caso de que sea indispensable la asistencia a las sedes judiciales, se deberá respetar el porcentaje del 20% máximo de aforo por cada despacho judicial o dependencia administrativa. Por lo cual, el funcionario o jefe de la dependencia administrativa organizará turnos y en lo posible un sistema de rotación.
  • Los servidores judiciales que padezcan comorbilidades no deberán asistir a las sedes bajo ninguna circunstancia.
  • La atención al público será virtual. En caso de que se requiera atención presencial, cada funcionario deberá autorizar al visitante de manera expresa y solo para las actividades estrictamente necesarias.
  • Para el ingreso a las sedes judiciales se deberá cumplir a cabalidad con el protocolo de ingreso a las sedes judiciales, contenido en la Circular DEAJ20-35 de 2020 y el que se establecido a nivel seccional.
  • La utilización de las herramientas tecnológicas para la realización del trabajo en casa.

Así las cosas, se les hace saber a los servidores judiciales y usuarios de la administración de justicia de la Seccional Bolívar, que los horarios y canales de atención establecidos por estas normas, en particular el Acuerdo CSJBOA20-84 de 2020[1], se mantendrán bajo la vigencia del Acuerdo PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020 y durante la emergencia sanitaria, salvo que el Consejo Superior establezca otras acciones que deban ser implementadas por esta corporación.

Se aprovecha la oportunidad para recordarles que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar tiene publicados los canales de comunicación de la seccional en la página web de la Rama Judicial, así como información de interés para la comunidad judicial, tales como:

 

  • Compilación de los actos administrativos del Consejo Superior, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Consejo Seccional atinente a la emergencia  sanitaria
  • Estadísticas de las acciones exceptuadas durante la suspensión de términos judiciales realizada por los despachos judiciales de los departamentos de Bolívar y San Andrés, Isla.
  • Correos institucionales de la totalidad de los despachos y dependencias administrativas de la seccional.
  • Canales de atención para la presentación de demandas judiciales.
  • Buzón Judicial para quejas, sugerencias y felicitaciones, sobre la actuación de los despachos judiciales, dependencias administrativas y medidas de bioseguridad de la seccional; así como los informes mensuales las QRS presentadas.

Para acceder al micro sitio del Consejo Seccional, favor pulsar el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de-bolivar/423

Es importante mencionar, que el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11623 de 2020, también reiteró las directrices sobre las cuales se seguirá desarrollando el trabajo en casa, en los siguientes términos: "Que el trabajo en casa debe caracterizarse por su flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales".

Por último, respetuosamente se solicita a los servidores judiciales que comuniquen en los distintos canales de comunicación a cargo y redes sociales, el contenido de la presente circular, para la comunicación a los abogados y usuarios externos de la Rama Judicial de la Seccional Bolívar.  

 

Cordialmente,

 

IVÁN EDUARDO LATORRE GAMBOA

Presidente

 

M.P.IELG/KCS

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] "Por medio del cual se definen los horarios de trabajo y de atención al público en los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19"

 

El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, se complace en informarle a  todos sus usuarios las reglas que empleará este despacho para la atención al público a partir de 01 de julio de 2020, lo anterior teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los acuerdos Acuerdo PCSJA20-11567, del 05 junio de 2020, emitido por el Consejo Superior De La Judicatura y Acuerdo No. CSJBOA20-84 del 16 de junio de 2020, emitido por el Consejo Seccional De La Judicatura De Bolívar.

 

Reglas

 

Atención al usuario por medios electrónicos. Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica y  correo electrónico institucional.

Solo de manera excepcional, se prestará servicio de manera presencial.

 

Solo se atenderá de manera presencial aquellos usuarios que cuenten con cita programada por el despacho y solo para aquellos asunto de meriten dicho tipo de atención.

 

 En caso de que sea indispensable la asistencia a las sedes judiciales, se deberá respetar el porcentaje del 20% máximo de aforo por cada despacho judicial.

 

Para  el  ingreso  a  las  sedes  judiciales  se  deberá  cumplir  a  cabalidad  con  el protocolo de ingreso a las sedes judiciales, contenido en la Circular DEAJ20-35 de 2020.

 

El número de usuarios por atender presencialmente en un momento dado, no podrá ser superior al número de servidores judiciales dispuestos para atenderlos.

 

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico.

 

De preferencia se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número del radicado y las partes intervinientes en el proceso cuando corresponda.

 

El horario de atención al público y recepción de memoriales será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12: 00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. los memoriales recibidos en la bandeja de entrada del correo electrónico, por fuera del horario antes mencionado se tendrán por recibidos a la primera hora del  día hábil siguiente. (Inc 4º y Parágrafo Art 109 del CGP)