JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

AVISO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

Radicado

05001 40 03 007 1998 06467 00

EJECUTIVO

Demandante

COOGRANADA   

 

Demandado

JOSE JESÚS ZAPATA VALENCIA

 

AVISO

 

A LOS INTERESADOS PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO

 

Acorde con lo ordenado en auto de fecha 26 de febrero de 2021, se procede a fijar el presente aviso en la página web de la RAMA JUDICIAL

 

Se informa a los interesados en el presente proceso, que se solicitó el levantamiento de la medida cautelar, la cual recae sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 01N-5096467 de propiedad del señor JOSE JESÚS ZAPATA VALENCIA.

 

Es de advertir que el proceso no fue encontrado en el archivo del Juzgado, por ello, se acude a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, que consagra:

 

"Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.

 

El presente aviso se fija por el término de 20 días hábiles y vencido dicho plazo, procederá el Despacho a resolver sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

 

Fijado hoy 3 de marzo de 2021 a la 8:00 a.m.

Desfijado hoy 8 de abril de 2021 a las 17.00 horas.

 

 

JUAN DAVID 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

AVISO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

Radicado

05001 40 03 007 1995 24299 00

EJECUTIVO

Demandante

CIRCULO DE LECTORES S.A.

 

Demandado

NANCY CASTRILLON PALACIO

ISAIAS TUNJO GARIBELLO

 

AVISO

 

A LOS INTERESADOS PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO

 

Acorde con lo ordenado en auto de fecha 12 de abril de 2021, se procede a fijar el presente aviso en la página web de la RAMA JUDICIAL

 

Se informa a los interesados en el presente proceso, que se solicitó el levantamiento de la medida cautelar, la cual recae sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No.  No. 001-579390 de propiedad del señor ISAIAS TUNJO GARIBELLO.

 

Es de advertir que el proceso no fue encontrado en el archivo del Juzgado, por ello, se acude a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, que consagra:

 

"Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.

 

El presente aviso se fija por el término de 20 días hábiles y vencido dicho plazo, procederá el Despacho a resolver sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

 

Fijado hoy 13 de abril de 2021 a la 8:00 a.m.

Desfijado hoy 11 de mayo de 2021 a las 17.00 horas.

 

 

JUAN DAVID PALACIO TIRADO

Secretario

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

AVISO DE REMATE

 

H A C E    S A B E R

 

Que dentro del proceso DIVISORIO POR VENTA promovido por COMERCIAL RAIZ S.A.S. en contra de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE TERESA DE JESÚS GIRALDO DE CORREA Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE PABLO CORREA GIRALDO radicado

05001 40 03 003 2012 01218 00, que se adelanta en este Despacho, se fijó el día 07 DE DICIEMBRE DE 2021, HORA 9:30 a.m. para llevar a cabo la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del CIEN POR CIENTO (100%), del

bien común, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria No. 001- 609835 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, el cual está situado en semisótano del edificio DURUELO´S, ubicado en la Circular 75 al cruce transversal 39 B, distinguido con puerta de entrada con el número 39 B-80 de Medellín, con todas sus mejoras y anexidades, inmueble que es de propiedad de la sociedad COMERCIAL RAÍZ S.A.S., y de los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE TERESA DE JESÚS GIRALDO DE CORREA Y LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE PABLO CORREA GIRALDO, secuestre JOSÉ YAKELTON CHAVARRIA ARIZA ubicado en la calle 8 sur número 43B-112 interior 1706 de Medellín, celular 3122409425, correo electrónico joseyakelton@hotmail.com.

 

Se tiene que el avalúo del remate se encuentra por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($63.129.792), avalúo que se encuentra incorporado en el archivo digital 015 folio 171-183.

 

Sera admisible la postura que cubra el CIENTO POR CIENTA (100%) DEL AVALÚO TOTAL del inmueble a rematar, y la base de la licitación será por el %100 de este avalúo, previa consignación del porcentaje legal, es decir, del cuarenta por ciento (40%) del total del avalúo que corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS CON OCHO

CENTAVOS M/L ($25.251.916,8), por su parte, el comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate de la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel (numerales 7 y 8 del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil), la consignación deberá hacerse en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 050012041007 perteneciente a este Despacho.

 

Se le informa a los interesados que la audiencia se realizará de manera virtual a través del aplicativo TEAMS, con sujeción al artículo 452 del C.G.P, para tal efecto se indica que el link para la audiencia será remitido

 

a las partes y los interesados en ofertar un (01) día antes de las fecha y hora programadas para la diligencia.

 

Con base en lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso, se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada para la diligencia. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo la custodia del Juez. No será necesario la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo.

 

Por su parte, de conformidad con el artículo 452 ibídem, la licitación empezará en la hora indicada y durara una (1) hora, el secretario o el encargado de realizarla anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta, el depósito del 40% del avalúo del inmueble anteriormente citado.

 

Para efectos de garantizar la presentación de las posturas presenciales que hagan quienes deseen acudir bajo dicha modalidad, se advierte que aquellas deberán ser presentadas de conformidad al protocolo que el Despacho determino para la realización de las diligencias de remate, el cual se encuentra en la pestaña de remates del micrositio de Juzgado.

 

 

Medellín 3 de noviembre de 2021

 

 

JUAN DAVID TIRADO PALACIO

Secretario

 

 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

AVISO DE REMATE

 

H A C E    S A B E R

 

Que dentro del proceso DIVISORIO POR VENTA promovido por NIDIA ELENA PALACIO ARANGO en contra de LUIS ALBERTO VASQUEZ ARENAS radicado 05001 40 03 007 2018 01245 00, que se adelanta en este Despacho, se fijó el día 24 de noviembre de 2021 a las 9:30 a.m., para llevar a cabo la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del CIEN POR CIENTO (100%), del bien común, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria No. 01N-232262 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, el cual está ubicado en la calle 55 No. 35-72 de la Ciudad de Medellín, con todas su mejoras y anexidades, inmueble que es de propiedad de NIDIA ELENA PALACIO ARANGO y LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ARENAS.

 

Se tiene que el avalúo del remate se encuentra por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS M/L ($164.697.100), avalúo que se encuentra incorporado en el archivo digital 01 folio 37 y 38.

 

Sera admisible la postura que cubra el CIENTO POR CIENTA (100%) DEL AVALÚO TOTAL del inmueble a rematar, y la base de la licitación será por el %100 de este avalúo, previa consignación del porcentaje legal, es decir, del cuarenta por ciento (40%) del total del avalúo que corresponde a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($65.878.840), por su parte, el comunero que se presente como postor, deberá consignar porcentaje antes indicado y pagar el precio del remate en la misma forma que lo harían los terceros, pero con la deducción de su cuota en proporción a aquel de conformidad con el artículo 411 Ibidem, la consignación deberá hacerse en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 050012041007 perteneciente a este Despacho.

 

Se le informa a los interesados que la audiencia se realizará de manera virtual a través del aplicativo TEAMS, con sujeción al artículo 452 del C.G.P, para tal efecto se indica que el link para la audiencia será remitido a las partes y los interesados en ofertar un (01) día antes de las fecha y hora programadas para la diligencia.

 

Con base en lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso, se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada para la diligencia. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo la custodia del Juez. No será necesario la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo.

 

Por su parte, de conformidad con el artículo 452 ibidem, la licitación empezará en la hora indicada y durara una (1) hora, el secretario o el encargado de realizarla anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta, el depósito del 40% del avalúo del inmueble anteriormente citado.

 

Para efectos de garantizar la presentación de las posturas presenciales que hagan quienes deseen acudir bajo dicha modalidad, se advierte que aquellas deberán ser presentadas de conformidad al protocolo que el Despacho determino para la realización de las diligencias de remate, el cual se encuentra en la pestaña de remates del micrositio de Juzgado.

 

 

Medellín, 28 de octubre de 2021

 

 

 

JUAN DAVID TIRADO PALACIO

Secretario

 

 

 

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

AVISO

Proceso

EJECUTIVO

Demandate

BANCOLOMBIA S.A.

FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS FNG

Demandado

DIMECO S.A.S

JAIRO ALBERTO METRIO GÓMEZ

HUGO ANTONIO CORREA GARCÍA

Radicado

05 001 40 03 007 2018 00726 00

 

 

 

 

 

 

 

 

Dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por BANCOLOMBIA S.A. y el FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS FNG en contra de DIMECO S.A.S, JAIRO ALBERTO METRIO GÓMEZ y HUGO ANTONIO CORREA GARCÍA, se profirió providencia de fecha 14 de julio de 2021 y en la parte resolutiva se indicó:

 

"PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO PARCIAL el auto del 6 de noviembre de 2019, que aceptó la terminación del proceso por pago total de la obligación instaurado por BANCOLOMBIA  S.A. en contra  de   DIMECO  S.A.S,  JAIRO ALBERTO  METRIO  GÓMEZ  Y  HUGO  CORREA  GARCÍA,  en  lo  concerniente  al numeral  segundo  de  la  parte  resolutiva  que  ordenó  el  levantamiento  de  las medidas.

 

SEGUNDO: Corregir los  demás  numerales  del auto  del 6 de noviembre de 2019, que  aceptó  la terminación  del  proceso  por  pago  total  de  la  obligación instaurado   por  BANCOLOMBIA  S.A.  en  contra  de   DIMECO  S.A.S,  JAIRO ALBERTO  METRIO  GÓMEZ  Y  HUGO  CORREA  GARCÍA, de  conformidad  con  lo estipulado  en  el  artículo  286  del  Código  General  del  Proceso,  por  lo  cual la providencia referida quedará así:

 

"PRIMERO: Dar por   terminado   el   proceso   frente   a   la   entidad demandante BANCOLOMBIA S.A, de  acuerdo  con  lo  solicitado  por  la apoderada  ÁNGELA  MARÍA  DUQUE  RAMÍREZ  hasta  por  la  suma  de $17.764.086.33. No  obstante,  lo  anterior,  se  continúa  con  el  proceso frente  a  las  obligaciones  que  tienen  los  demandados  con  el  FONDO NACIONAL  DE  GARANTÍAS  S.A.  FNG, toda vez, que estos  no  han cancelados las obligaciones reclamadas por el SUBROGATARIO LEGAL de la  entidad  demandante  BANCOLOMBIA  S.A.  al FONDO  NACIONAL  DE GARANTÍAS  S.A.,  en  calidad  de  garante  de  la  sociedad DIMECO SAS, hasta por la suma de $17.764.086.

 

SEGUNDO: NO procede el desembargo por cuanto el proceso continua frente a las obligaciones que tiene la  parte  demandada  con  el  FONDO NACIONAL DE GARANTÍA SA FNG.

 

TERCERO: Sin condena en costas

 

CUARTO: No se   acepta   la   renuncia   a   términos, ejecutorias y notificaciones, toda vez que no fue firmado por las partes.

 

QUINTO: No procede el desglose, teniendo en cuenta que la obligación no sido cumplida en su totalidad por el deudor."

 

TERCERO: SE ORDENA  NOTIFICAR  LA  PRESENTE  PROVIDENCIA  POR  AVISO, atendiendo  lo  dispuesto  en  el  segundo  inciso  del artículo  286  del  Código General del Proceso.

 

CUARTO: NO se  acepta  la  renuncia  presentada por  el  abogado  RAFAEL HERNANDO PELÁEZ ARANGO, por cuanto no se allegó la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

 

QUINTO: En  firme  la  presente  providencia,  se  continuará  con  el  trámite  del proceso.

NOTIFÍQUESE------FIRMADO -------KAREN ANDREA MOLINA ORTIZ Juez"

 

Para los fines indicados en el artículo 286 del C.G.P. se elabora el presente AVISO con a la advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente de fijado este aviso.

 

Fijado hoy 22 de septiembre de 2022 a las 8:00 horas.

Desfijado hoy 22 de septiembre de 2022 a las 17:00 horas.

 

JUAN DAVID PALACIO TIRADO

SECRETARIO