JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
AVISO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Radicado | 05001 40 03 007 1998 06467 00 | EJECUTIVO |
Demandante | COOGRANADA |
|
Demandado | JOSE JESÚS ZAPATA VALENCIA |
AVISO
A LOS INTERESADOS PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO
Acorde con lo ordenado en auto de fecha 26 de febrero de 2021, se procede a fijar el presente aviso en la página web de la RAMA JUDICIAL
Se informa a los interesados en el presente proceso, que se solicitó el levantamiento de la medida cautelar, la cual recae sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 01N-5096467 de propiedad del señor JOSE JESÚS ZAPATA VALENCIA.
Es de advertir que el proceso no fue encontrado en el archivo del Juzgado, por ello, se acude a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, que consagra:
"Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.
El presente aviso se fija por el término de 20 días hábiles y vencido dicho plazo, procederá el Despacho a resolver sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
Fijado hoy 3 de marzo de 2021 a la 8:00 a.m.
Desfijado hoy 8 de abril de 2021 a las 17.00 horas.
JUAN DAVID
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
AVISO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Radicado | 05001 40 03 007 1995 24299 00 | EJECUTIVO |
Demandante | CIRCULO DE LECTORES S.A. |
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Demandado | NANCY CASTRILLON PALACIO ISAIAS TUNJO GARIBELLO |
AVISO
A LOS INTERESADOS PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO
Acorde con lo ordenado en auto de fecha 12 de abril de 2021, se procede a fijar el presente aviso en la página web de la RAMA JUDICIAL
Se informa a los interesados en el presente proceso, que se solicitó el levantamiento de la medida cautelar, la cual recae sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. No. 001-579390 de propiedad del señor ISAIAS TUNJO GARIBELLO.
Es de advertir que el proceso no fue encontrado en el archivo del Juzgado, por ello, se acude a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, que consagra:
"Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.
El presente aviso se fija por el término de 20 días hábiles y vencido dicho plazo, procederá el Despacho a resolver sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
Fijado hoy 13 de abril de 2021 a la 8:00 a.m.
Desfijado hoy 11 de mayo de 2021 a las 17.00 horas.
JUAN DAVID PALACIO TIRADO
Secretario
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
AVISO DE REMATE
H A C E S A B E R
Que dentro del proceso DIVISORIO POR VENTA promovido por COMERCIAL RAIZ S.A.S. en contra de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE TERESA DE JESÚS GIRALDO DE CORREA Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE PABLO CORREA GIRALDO radicado
05001 40 03 003 2012 01218 00, que se adelanta en este Despacho, se fijó el día 07 DE DICIEMBRE DE 2021, HORA 9:30 a.m. para llevar a cabo la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del CIEN POR CIENTO (100%), del
bien común, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria No. 001- 609835 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, el cual está situado en semisótano del edificio DURUELO´S, ubicado en la Circular 75 al cruce transversal 39 B, distinguido con puerta de entrada con el número 39 B-80 de Medellín, con todas sus mejoras y anexidades, inmueble que es de propiedad de la sociedad COMERCIAL RAÍZ S.A.S., y de los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE TERESA DE JESÚS GIRALDO DE CORREA Y LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE PABLO CORREA GIRALDO, secuestre JOSÉ YAKELTON CHAVARRIA ARIZA ubicado en la calle 8 sur número 43B-112 interior 1706 de Medellín, celular 3122409425, correo electrónico joseyakelton@hotmail.com.
Se tiene que el avalúo del remate se encuentra por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($63.129.792), avalúo que se encuentra incorporado en el archivo digital 015 folio 171-183.
Sera admisible la postura que cubra el CIENTO POR CIENTA (100%) DEL AVALÚO TOTAL del inmueble a rematar, y la base de la licitación será por el %100 de este avalúo, previa consignación del porcentaje legal, es decir, del cuarenta por ciento (40%) del total del avalúo que corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS CON OCHO
CENTAVOS M/L ($25.251.916,8), por su parte, el comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate de la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel (numerales 7 y 8 del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil), la consignación deberá hacerse en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 050012041007 perteneciente a este Despacho.
Se le informa a los interesados que la audiencia se realizará de manera virtual a través del aplicativo TEAMS, con sujeción al artículo 452 del C.G.P, para tal efecto se indica que el link para la audiencia será remitido
a las partes y los interesados en ofertar un (01) día antes de las fecha y hora programadas para la diligencia.
Con base en lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso, se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada para la diligencia. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo la custodia del Juez. No será necesario la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo.
Por su parte, de conformidad con el artículo 452 ibídem, la licitación empezará en la hora indicada y durara una (1) hora, el secretario o el encargado de realizarla anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta, el depósito del 40% del avalúo del inmueble anteriormente citado.
Para efectos de garantizar la presentación de las posturas presenciales que hagan quienes deseen acudir bajo dicha modalidad, se advierte que aquellas deberán ser presentadas de conformidad al protocolo que el Despacho determino para la realización de las diligencias de remate, el cual se encuentra en la pestaña de remates del micrositio de Juzgado.
Medellín 3 de noviembre de 2021
JUAN DAVID TIRADO PALACIO
Secretario
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
AVISO DE REMATE
H A C E S A B E R
Que dentro del proceso DIVISORIO POR VENTA promovido por NIDIA ELENA PALACIO ARANGO en contra de LUIS ALBERTO VASQUEZ ARENAS radicado 05001 40 03 007 2018 01245 00, que se adelanta en este Despacho, se fijó el día 24 de noviembre de 2021 a las 9:30 a.m., para llevar a cabo la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del CIEN POR CIENTO (100%), del bien común, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria No. 01N-232262 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, el cual está ubicado en la calle 55 No. 35-72 de la Ciudad de Medellín, con todas su mejoras y anexidades, inmueble que es de propiedad de NIDIA ELENA PALACIO ARANGO y LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ARENAS.
Se tiene que el avalúo del remate se encuentra por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS M/L ($164.697.100), avalúo que se encuentra incorporado en el archivo digital 01 folio 37 y 38.
Sera admisible la postura que cubra el CIENTO POR CIENTA (100%) DEL AVALÚO TOTAL del inmueble a rematar, y la base de la licitación será por el %100 de este avalúo, previa consignación del porcentaje legal, es decir, del cuarenta por ciento (40%) del total del avalúo que corresponde a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($65.878.840), por su parte, el comunero que se presente como postor, deberá consignar porcentaje antes indicado y pagar el precio del remate en la misma forma que lo harían los terceros, pero con la deducción de su cuota en proporción a aquel de conformidad con el artículo 411 Ibidem, la consignación deberá hacerse en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 050012041007 perteneciente a este Despacho.
Se le informa a los interesados que la audiencia se realizará de manera virtual a través del aplicativo TEAMS, con sujeción al artículo 452 del C.G.P, para tal efecto se indica que el link para la audiencia será remitido a las partes y los interesados en ofertar un (01) día antes de las fecha y hora programadas para la diligencia.
Con base en lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso, se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada para la diligencia. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo la custodia del Juez. No será necesario la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo.
Por su parte, de conformidad con el artículo 452 ibidem, la licitación empezará en la hora indicada y durara una (1) hora, el secretario o el encargado de realizarla anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta, el depósito del 40% del avalúo del inmueble anteriormente citado.
Para efectos de garantizar la presentación de las posturas presenciales que hagan quienes deseen acudir bajo dicha modalidad, se advierte que aquellas deberán ser presentadas de conformidad al protocolo que el Despacho determino para la realización de las diligencias de remate, el cual se encuentra en la pestaña de remates del micrositio de Juzgado.
Medellín, 28 de octubre de 2021
JUAN DAVID TIRADO PALACIO
Secretario
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
AVISO
Proceso | EJECUTIVO |
Demandate | BANCOLOMBIA S.A. FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS FNG |
Demandado | DIMECO S.A.S JAIRO ALBERTO METRIO GÓMEZ HUGO ANTONIO CORREA GARCÍA |
Radicado | 05 001 40 03 007 2018 00726 00 |
Dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por BANCOLOMBIA S.A. y el FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS FNG en contra de DIMECO S.A.S, JAIRO ALBERTO METRIO GÓMEZ y HUGO ANTONIO CORREA GARCÍA, se profirió providencia de fecha 14 de julio de 2021 y en la parte resolutiva se indicó:
"PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO PARCIAL el auto del 6 de noviembre de 2019, que aceptó la terminación del proceso por pago total de la obligación instaurado por BANCOLOMBIA S.A. en contra de DIMECO S.A.S, JAIRO ALBERTO METRIO GÓMEZ Y HUGO CORREA GARCÍA, en lo concerniente al numeral segundo de la parte resolutiva que ordenó el levantamiento de las medidas.
SEGUNDO: Corregir los demás numerales del auto del 6 de noviembre de 2019, que aceptó la terminación del proceso por pago total de la obligación instaurado por BANCOLOMBIA S.A. en contra de DIMECO S.A.S, JAIRO ALBERTO METRIO GÓMEZ Y HUGO CORREA GARCÍA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 286 del Código General del Proceso, por lo cual la providencia referida quedará así:
"PRIMERO: Dar por terminado el proceso frente a la entidad demandante BANCOLOMBIA S.A, de acuerdo con lo solicitado por la apoderada ÁNGELA MARÍA DUQUE RAMÍREZ hasta por la suma de $17.764.086.33. No obstante, lo anterior, se continúa con el proceso frente a las obligaciones que tienen los demandados con el FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A. FNG, toda vez, que estos no han cancelados las obligaciones reclamadas por el SUBROGATARIO LEGAL de la entidad demandante BANCOLOMBIA S.A. al FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A., en calidad de garante de la sociedad DIMECO SAS, hasta por la suma de $17.764.086.
SEGUNDO: NO procede el desembargo por cuanto el proceso continua frente a las obligaciones que tiene la parte demandada con el FONDO NACIONAL DE GARANTÍA SA FNG.
TERCERO: Sin condena en costas
CUARTO: No se acepta la renuncia a términos, ejecutorias y notificaciones, toda vez que no fue firmado por las partes.
QUINTO: No procede el desglose, teniendo en cuenta que la obligación no sido cumplida en su totalidad por el deudor."
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR LA PRESENTE PROVIDENCIA POR AVISO, atendiendo lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 286 del Código General del Proceso.
CUARTO: NO se acepta la renuncia presentada por el abogado RAFAEL HERNANDO PELÁEZ ARANGO, por cuanto no se allegó la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.
QUINTO: En firme la presente providencia, se continuará con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE------FIRMADO -------KAREN ANDREA MOLINA ORTIZ Juez"
Para los fines indicados en el artículo 286 del C.G.P. se elabora el presente AVISO con a la advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente de fijado este aviso.
Fijado hoy 22 de septiembre de 2022 a las 8:00 horas.
Desfijado hoy 22 de septiembre de 2022 a las 17:00 horas.
JUAN DAVID PALACIO TIRADO
SECRETARIO