JUZGADO OCTAVO (8) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C.
Carrera 10ª 14-33 piso 6 telefax 1-2868001
cmpl08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Con el fin de obtener datos que permitan al juzgado la comunicación con las partes de los procesos que se conocen, se solicita a los usuarios diligenciar el formulario que se encuentra a continuación:
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Con el fin de obtener datos que permitan al juzgado la comunicación con las partes de los procesos que se conocen, se solicita a los usuarios diligenciar el formulario anterior.
Hebbel Armando Figueroa Galindo
Secretario Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá D.C.
JUZGADO OCTAVO (8) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C.
Carrera 10ª 14-33 piso 6 telefax 1-2868001
cmpl08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
El suscrito secretario del juzgado del epígrafe, se permite
AVISAR AL PUBLICO EN GENERAL,
que de acuerdo a las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura dentro del plan de contingencia por motivo de salubridad pública, Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 y PCSJA20- 11549 del 7 de Mayo de 2020, expedidos por la señora Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, publicará estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial, en el espacio que para tal fin estableció el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-.
Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
HEBBEL ARMANDO FIGUEROA GALINDO
Secretario
JUZGADO OCTAVO (8) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C.
Carrera 10ª 14-33 piso 6 telefax 1-2868001
cmpl08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL EPIGRAFE, SE PERMITE INFORMAR AL PUBLICO EN GENERAL QUE:
Atendiendo lo establecido en las diferentes Circulares y Acuerdos expedidos tanto por el Consejo Superior de la Judicatura, como por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, me permito informar que, sin perjuicio de los horarios de atención fijados por el Consejo Seccional de Judicatura en los acuerdos CSJBTA20-60, y CSJBTA20-61 de 16 de junio de 2020 que son de público conocimiento; la Secretaría de este despacho judicial, estableció UN PROTOCOLO DE ATENCIÓN PRESENCIAL EXCEPCIONAL, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. La recepción y trámite de solicitudes de competencia de ésta Secretaría se realizará preferentemente de manera virtual.
2. La atención presencial SOLAMENTE se brindará para aquellos trámites o servicios, en los cuales no exista un canal o medio virtual para su gestión.
3. Con el fin de evitar aglomeraciones y desplazamientos, se llama a todos los usuarios a que los trámites y consultas que se deseen realizar ante ésta dependencia se realicen a través de los canales electrónicos de comunicación dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, como son la página Web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) y correo institucional cmpl08btr@cendoj.ramajudicial.gov.co
4. Cuando no puede atenderse la solicitud de manera virtual, el usuario DEBE SOLICITAR UNA CITA de atención personal al correo electrónico: cmpl08btr@cendoj.ramajudicial.gov.co, y una vez confirmada la cita,de acuerdo al aforo permitido para el edificio, le será informado vía correo al usuario solicitante.
5. El tiempo máximo de atención sugerido para los trámites o solicitudes realizadas de manera presencial es de 15 minutos.
6. En todo momento se deben cumplir y acatar estrictamente las medidas de bioseguridad, especialmente las que incluyen el lavado de manos, el uso correcto del tapabocas, mantener una distancia física de mínimo dos (2) metros entre las personas, y las reglas de acceso y permanencia en las sedes judiciales ordenadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 17 de su Acuerdo PCSJA20-11567.
7. No se permite el acceso a las sedes judiciales de menores de edad, personas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, ni personas que presenten fiebre o síntomas gripales.
Cordialmente,
HEBBEL ARMANDO FIGUEROA GALINDO
Secretario