
Se permite informar a toda la comunidad el ACUERDO No. CSJBOA20-84 16 de junio de 2020 "Por medio del cual se definen los horarios de trabajo y de atención al público en los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19".
Que dentro de las directrices dadas por el Consejo Superior de la Judicatura que tienen incidencia en la toma de decisiones respecto de horario, se encuentran las siguientes:
Para el desarrollo de las actividades judiciales y administrativas se privilegia el trabajo desde casa; solo de manera excepcional, se prestará servicio de manera presencial.
En caso de que sea indispensable la asistencia a las sedes judiciales, se deberá respetar el porcentaje del 20% máximo de aforo por cada despacho judicial o dependencia administrativa. Por lo cual, el funcionario o jefe de la dependencia administrativa organizará turnos y en lo posible un sistema de rotación.
Los servidores judiciales que padezcan comorbilidades no deberán asistir a las sedes bajo ninguna circunstancia.
La atención al público será virtual. En caso de que se requiera atención presencial, cada funcionario deberá autorizar al visitante de manera expresa y solo para las actividades estrictamente necesarias.
Para el ingreso a las sedes judiciales se deberá cumplir a cabalidad con el protocolo de ingreso a las sedes judiciales, contenido en la Circular DEAJ20-35 de 2020 y el que se establezca a nivel seccional.
HORARIO BOLÍVAR. Durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria, el horario de atención en los Distritos Judiciales de Cartagena, Administrativo y Disciplinario de Bolívar, se prestará de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p. m.
ATENCIÓN A LOS USUARIOS: En los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, la atención se realizará de manera virtual, privilegiando el uso de medios técnicos o electrónicos, como audiencias virtuales, atención telefónica, llamadas y mensajes a través de aplicaciones tecnológicas, correo electrónico institucional u otros. Excepcionalmente y en caso que sea estrictamente necesario, la atención podrá realizarse de manera presencial, únicamente en la jornada de la mañana. Para el efecto, cada funcionario deberá autorizar de forma expresa al usuario, indicando despacho u oficina y la hora en que será atendido, para lo cual tendrá en cuenta la actuación a realizar y el tiempo que ello le pueda tomar.
En la autorización que otorgue el funcionario, le deberá advertir al usuario que al ingreso deberá cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en la Circular DEAJ20-35 de 2020 y en el protocolo de acceso a las sedes judiciales que se expida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena. El número de usuarios por atender presencialmente en un momento dado, no podrá ser superior al número de servidores judiciales dispuestos para atenderlos.
Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.

COMUNICADO OO1
16 DE JULIO DE 2020
Por intermedio del presente comunicado, se les informa a los ABOGADOS LITIGANTES, lo siguiente:
- Por la situación de aumento de contagios y muertos reiterados, producto de la pandemia que venimos padeciendo por el virus COVID-19, no solamente en la población a nivel nacional, sino también al interior de la RAMA JUDICIAL y con el único propósito de proteger la salud y vida de todos los INTERVINIENTES en la administración de justicia, a pesar del AUTOCUIDADO y de las precarias medidas de BIOSEGURIDAD ofrecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Que, sumado a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, al parecer, por cuestiones PRESUPUESTALES, aún no ha dado inicio al PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN y poder lograr que todos los expedientes de los juzgados del país, se carguen en la plataforma TYBA para la publicidad y el ejercicio del derecho de defensa y poder así seguir utilizando las TIC y acceder a la administración de justicia en forma DIGITAL, como un servicio público esencial del Estado de Derecho Social.
- Que, el panorama descrito, no puede ser justificación para una parálisis total en la administración de justicia, a juicio de este servidor público, por lo que hago a los abogados litigantes, la siguiente,
SUGERENCIA
- SOLICITAR DE MANERA CONJUNTA, CON LOS OTROS SUJETOS PROCESALES, LAS FECHAS DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES, UNA VEZ LOGREN TENER COPIAS DEL EXPEDIENTE QUE HAN VENIDO CONSTRUYENDO DESDE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN CON SUS DOCUMENTOS Y ANEXOS RESPECTIVOS.
- DE FALTAR UNA O VARIAS PIEZAS PROCESALES, SOLICITARLAS OPORTUNAMENTE POR LOS CANALES DE COMUNICACIÓN DEL JUZGADO.
- EVACUADA LA AUDIENCIA DEL ART-77 DEL CPTSS, YA NO REGISTRA INCONVENIENTE ALGUNO REALIZAR LA AUDIENCIA DEL ART-80 DEL CPTSS.
- SE LES RECUERDA A LOS ABOGADOS LITIGANTES QUE PUEDEN SOLICITAR DE COMÚN ACUERDO LA SENTENCIA ANTICIPADA DEL ART-278 DEL CGP, TAN PRONTO QUEDE TRABADA LA LITIS.
Cordialmente,
ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO
EL JUEZ