LA SECRETARIA DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C.

 

HACE SABER:

 

QUE DENTRO DEL PROCESO RADICADO BAJO EL NÚMERO 08-2020-094  ADELANTADO EN CONTRA DE JONATHAN GALLEGO MEJÍA, EL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ESTA CIUDAD, PROFIRIÓ FALLO EL DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), EN CUYA PARTE RESOLUTIVA EXPRESA.

 

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR penalmente responsable a Jonathan Gallego Mejía, tras haber acordado con la Fiscalía General de la Nación la aceptación de cargos y hechos formulados por el concurso de los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

 

En consecuencia, condenar al procesado a la pena principal cincuenta (50) meses de prisión y multa de trescientos cincuenta y un (1.351) s.m.l.m.v., así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, según se expuso en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO: No conceder a Jonathan Gallego Mejía prisión domiciliaria, suspensión condicional de la ejecución de la pena ni libertad condicional. En consecuencia, líbrese boleta de traslado del procesado, de su domicilio al centro penitenciario que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, con el fin de que el condenado continué cumpliendo la pena impuesta.

 

TERCERO: Ejecutoriada la sentencia líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 166 de la ley 906 de 2004 y remítase la actuación al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para lo de su competencia.

 

CUARTO: Advertir que contra la presente procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

 

 

 

 

CONSTANCIA DE FIJACIÓN:

 

Para notificar a las partes que no lo hicieron personalmente, se fija el presente EDICTO por el término de tres (03) días, en la página de la rama judicial hoy 8 de abril de 2021.

 

 

 

JOHN MAXIMINO MUÑOZ TÉLLES

Escribiente

 

CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN:

 

DENTRO DEL PROCESO RADICADO BAJO EL NÚMERO 08-2020-094  ADELANTADO EN CONTRA DE JONATHAN GALLEGO MEJÍA, EL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

 

Hoy, doce (12) de abril de 2021 siendo las 5.00 P.m., se desfija el presente EDICTO, luego de haber permanecido fijado en la página de la rama judicial durante tres días.

 

 

 

John Maximino Muñoz Télles

Escribiente

 

 

 

CONSTANCIA DE EJECUTORIA: El término de ejecutoria corre desde las ocho de la mañana del día 08/04/2021 hasta las cinco de la tarde del día 12/04/2021.

 

 

 

John Maximino Muñoz Télles

Escribiente