OFICIO No. 1369
SEÑORES:
HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS del finado YIMER SANCHEZ OROZCO.
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TIPO DE PROCESO
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TUTELA
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DEMANDANTE
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MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO
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DEMANDADO
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BRINER ANIBAL PEREZ PARRA, BENJAMIN PAEZ CUETO, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO BOLÍVAR Y OTROS
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RADICADO
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13001-31-03-009-2021-00304-00
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Asunto: Notifica Providencia
Cordial saludo,
Con el presente me permito comunicarle la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente trámite constitucional.
SEGUNDO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESIN en nombre propio en contra de BRINER ANIBAL PEREZ PARRA y BENJAMIN PAEZ CUETO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
TERCERO: VINCÚLESE al presente trámite de tutela en calidad de accionado al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO BOLÍVAR.
CUARTO: VINCÚLESE al presente trámite de tutela a YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO y a los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS del finado YIMER SANCHEZ OROZCO.
QUINTO: Por Secretaria, librar las comunicaciones a las partes, informando la admisión de la presente tutela por el medio más expedito y eficaz posible, y REQUIÉRASE a la parte accionada para que en el término de (48) horas contadas a partir de la respectiva notificación, rinda a este Despacho informe detallado sobre los hechos que le dieron origen.
SEXTO: Prevenir a los accionados, en el sentido de que su informe se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y que, en caso de que el mismo no fuere presentado dentro del término fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el accionante y se entrará a resolver de plano.
SEPTIMO: Por secretaría publíquese en el micro sitio web del juzgado https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-009-civil-del-circuito-de-cartagena/76 sección avisos, el presente trámite de tutela a efectos de surtir la notificación de las personas indeterminada.
OCTAVO: Por Secretaría, solicítese al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO BOLÍVAR el proceso con radicado No. 001-2020-00009 en medio digital y las direcciones para efectos de notificación judiciales de los señores BENJAMIN PAEZ CUETO y YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO.
NOVENO: En su oportunidad, dese valor probatorio a los documentos que acompañan la solicitud.
NOTA:
Cualquier manifestación y solicitud de traslado puede realizarse al correo electronico:
j09cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
ESCRITO DE TUTELA:
Señores:
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
Soplaviento Bolívar
E.S.D.
REF: ACCION DE TUTELA.
MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO, mujer, mayor de edad, vecina y residente del Municipio de Soplaviento Bolívar, Barrio Villa Esperanza, Identificada con la C.C. No. 30.898.512, actuando a nombre propio e interés, como Peticionaria en esta acción constitucional; de manera respetuosa acudo a ustedes con el fin de impetrar ACCION DE TUTELA, en contra del el Dr. BRINER ANIBAL PEREZ PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía N°19.896.044, expedida en Soplaviento Bolívar, con T. P.N°91046 del CSJ, como apoderado judicial del señor BENJAMIN PAEZ CUETO identificado con la cedula de ciudadanía N°4.007.864 de Soplaviento Bolívar, dentro del proceso de DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, bajo radicado en mi contra y la de mi hijo YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, identificado con la cedula de ciudadanía N°1.002.411.965 de Soplaviento Bolívar, como HEREDEROS DETERMINADOS y HEREDEROS INDETRMINADOS de mi finado esposo el señor YIMER SANCHEZ OROZCO, el cual fue promovido ante el despacho del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de Soplaviento Bolívar, con el RAD: N°2020-00009, por la presunta violación de mis derechos constitucionales fundamentales AL DEBIDO PROCESO, articulo 29 de la C. P. C., ACCESO REAL Y EFECTIVA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y demás que hayan sido conculcados por el accionado, dentro de ese proceso, quien por medio de maniobras engañosas, indujo a ese despacho judicial a que accediera a todas sus pretensiones, induciéndolos a una INDEBIDA NOTIFICACION JUDICIAL-Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso, y cuyos fundamentos de hechos y jurídicos se detallan a continuación..,
HECHOS:
1.- El señor BENJAMIN PAEZ CUETO, con cedula de ciudadanía N°4,007.864 de Soplaviento Bolívar, promovió demanda EJECUTIVA SINGUAR DE MINIMA CUANTIA, a través de apoderado judicial DR. BRINER ANIBAL PEREZ PARRA, identificado con cedula de ciudadanía N°19.896.044 de Soplaviento Bolívar, en mi contra MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO, mi hijo YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, en mi calidad de CONYUGUE e HIJO respectivamente, como HEREDEROS DETERMINADOS del finado docente YIMER SANCHEZ OROZCO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía aN°19.896.569 de Soplaviento Bolívar y contra los HEREDEROS INDETERMINADOS que pudieran existir del finado docente YIMER SANCHEZ OROZCO, cuya muerte se produjo en esta localidad el día 12 de julio de 2021, para que previos los trámites y requisitos para esta clase de procesos legales establecidos en el CGP, se nos condenara al pago de conceptos y sumas dinerarias a favor del demandante, descritos en las pretensiones de esa demanda, de la cual adjuntare copia de la misma.
2 – El artículo 82 del CGP, establece los requisitos de la demanda, especialmente el numeral 10 de este artículo "El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales". Hago alusión a este numeral porque en este caso tiene una especial relevancia, por las circunstancias, especiales de este proceso. En este caso particular dentro del escrito de demanda EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, no se aportó la dirección electrónica de los demandados.
3 –A través de auto de fecha 14 de febrero de 2020, el juzgado promiscuo municipal de Soplaviento Bolívar, decidió PRIMERO INADMITIR LA DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR, instaurada por el señor BENJAMIN PAEZ CUETO, a través de apoderado judicial en contra de MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO Y YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, en calidad de HEREDEROS DETRMINADOS del finado YIMER SANCHEZ OROZCO, y HEREDEROS INDETERMINADOS del mismo, SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante para que en el
término de 5 días para que subsane los defectos, señalados en la parte considerativa de ese auto, so pena de su rechazo.
4- El día 19 de febrero de 2020, el apoderado judicial del señor BENJAMIN PAEZ CUETO dentro del PROCESO DE DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, Dr. BRINER ANIBAL PEREZ PARRA, presento la SUBSANACION DE LAS FALENCIAS DEL ESCRITO DE DEMANDA, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de Soplaviento Bolívar, a través de auto de fecha 20 DE FEBRERO DE 2020, RESOLVIO: CUESTIÓN ÚNICA. OFICIAR, a la Registradora Municipal de Soplaviento Bolívar, para que a costas del demandante, aporte dentro de los 5 dios siguientes, el REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION del señor YIMER SANCHEZ OROZCO, el REGISTRO CIVIS DE MATRIMONIO, del referido señor, con la señora MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO, y el REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO del señor YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, la Registradora Municipal de Soplaviento Bolívar, a través de oficio de fecha 21 de febrero de 2020, remitió los registros civiles solicitados por el juzgado
5- El juzgado promiscuo municipal de Soplaviento bolívar, por medio de auto de fecha 26 de febrero de 2020, resolvió: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de BENJAMIN PAEZ CUETO identificado con la cedula de ciudadanía N°4.007. 684 de, en contra de MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO y YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS del señor YIMER SANCHEZ OROZCO quien se identificó con la cedula N°19.896.569 de Soplaviento Bolívar, Y DEMAS herederos indeterminados de este último, por las sumas:
- SEIS MILLONES DE PESOS (6.000.000), POR CONCEPTO DE CAPITAL DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN TITULO EJECUTIVO ADOSADO A LA DEMANDA.
- MAS LOS INTERESES CORRIENTES COMPRENDIDOSDEDE EL 16 DE FEBRERO DE 2019, HASTA EL 16 DE MARZO DE 2019.
- MAS LOSINTERESE MORATORIOS, DESDE QUE LA OBLIGACION SE HISO EXIGIBLE, HASTA QUE SE VERIFIQUE EL PAGO TOTAL DE LA MISMA, INCLUYENDO COSTAS Y GASTOS DEL PRESENTE PROCESO.
Las anteriores sumas dinerarias deberán ser pagadas por los ejecutados, dentro de los (5) días siguientes a la notificación a esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a los ejecutados MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO y YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, en calidad de herederos conocidos del señor YIMER SANCHEZ ORZCO, en la forma prevista en los artículos 291 y 292 del CGP. Así mismo deberá ser notificada a os herederos desconocidos indeterminados a través del emplazamiento correspondiente y posterior designación del curador ad Item que los represente. TERCERO: OTORGAR TRASLADO A LOS EJECUTADOS, por el termino de 10 días para que propongan excepciones de mérito y soliciten pruebas (art.442, numeral 1 del CGP).
6- El Presidente de la Republica a través del DECRETO 417 de 2020, Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por la pandemia mundial del COVI-19 por 30 días calendarios a partir de la entrada en vigencia de este decreto, con el objeto de tomar todas las medidas tendientes a garantizar la propagación del Covid-19, el decreto 564 de abril de 2020, por medio del cual el ministerio de justicia, suspendió los TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD entre las que se destacan las del confinamiento y l Artículo 1. Suspensión términos de prescripción y caducidad. Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios controlo presentar demandas la Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de meses o años, se encuentran suspendidos el 16 marzo 2020 hasta el día que Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación los términos judiciales. El conteo los términos prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión términos judiciales ordenada por Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir prescripción o inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, interesado tendrá un mes contado a partir del día DECRETO NÚMERO 564 de 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica" siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la no atención presencial en las oficinas públicas, incluyendo los despachos judiciales..
El día 2 de julio el apoderado Dr. BRINER PEREZ PARRA, presento memorial, mediante el cual hace entrega de los certificados de entrega de envió de los citatorios para notificación de auto de mandamiento de pago a los demandados conocidos, a través de la empresa de correo certificado 4-72. Además, le informa a ese despacho sobre el reinicio de las labores de los despachos judiciales y la terminación de la suspensión de los términos judiciales a partir del 1 de julio de 2021, por la emergencia sanitaria del COVID-19, que procederá a envía r las notificaciones a los HEREDEROS CONOCIDOS de mi finado esposo YIMER SANCHEZ OROZCO, dentro del proceso con RAD: N°2020-00009. Por medio de auto de fecha 3 de julio de 2020, ese despacho ordeno se agregarán al expediente, los documentos que pretendía el apoderado, demostrar que se había hecho la notificación personal a mi persona, mas no la de mi hijo YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, en concordancia con los artículos 291 Y 292 DEL CGP. Como todas las labores se reiniciaron de forma virtual y no presencial, al no haber suministrado el apoderado dentro de este proceso, mi dirección electrónica, me resultaba imposible notificarme personalmente del auto de fecha 26 de febrero de 2020, omitiendo y violando flagrantemente el apoderado, el traslado de dicho auto para yo poder ejercer mi derecho fundamental constitucional al DEBIDO PROCESO, y lo ordenado en ese mismo auto de que se me diera traslado por 10 días, para poder ejercer mi derecho a la defensa y presentar excepciones, en concordancia 442 numerales 1 y 2.
En lugar de garantizarme mi debido proceso el apoderado dentro del proceso con RAD: 2020-00009, haciendo uso de maniobras engañosas, aprovechándose de mi buena fe, y la del Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento, a través de una tercera persona envió un escrito elaborado totalmente por él, mediante el cual nos mandó a decir, de la falsa intención de no querer perjudicarnos, demostrando a través de ese escrito de fecha 19 de febrero, mediante el cual solicitaba la suspensión del proceso por 4 meses y que entre las partes estaban buscando alternativas de solución, una buena fe que estaba muy lejos de tener, toda vez que lo que buscaba con esta presunta buena intención, ante la imposibilidad de notificar a mi hijo YIMER DE JESUS SANCHEZ OLIVO, inducir a ese juzgado que nos declarara notificados por CONDUCTA CONCLUYENTE, toda vez que este profesional del derecho manifestó que a través de este escrito, en mi calidad demandada, por ley me daba por enterada de la existencia de este proceso y del mandamiento de pago, en mi contra.
Acertadamente y con total apego a ley, garantizando mi debido proceso, ese despacho, a través de auto de fecha 2/02/21, resolvió suspender el proceso por 4 meses, mas no acceder a dar como notificados por CONDUCTA CONCLUYENTE, a mí y a mi hijo, en concordancia con el artículo 301 del CGP. Que claramente que la notificación por conducta concluyente se presenta, solo cuando el demandado o los demandados manifiesten que conocen determinada providencia o la mencionen en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia y ello no acontecía en el escrito que, según el apoderado, nosotros le hicimos llegar a sus manos, como lo íbamos a hacer si de mi parte no me habían dado traslado, ni a mi hijo lo habían notificado, en legal y debida forma.
No satisfecho con la jugadita que pretendió hacer el profesional del derecho, utilizando métodos poco éticos y violatorios de nuestro debido proceso, en fecha 5/02/21, presento recurso de REPOSICION, solicitando en uno de sus apartes se REVOCARA parcialmente el auto de fecha de 2/02/21 y se declaran como notificados por CONDUCTA CONCLUYENTE mi persona y mi hijo o en su defecto a mi persona pro la notificación, sin traslado del auto de fecha 26 de febrero de 2020do por la empresa de correo certificado 4/72. Que aparece en el expediente. Como ese despacho en el auto arriba mencionado, había suspendido el proceso a solicitud de las, desde el 29 de enero, hasta el 29 de mayo y que por esta razón, al recurso de reposición se le daría tramite, una vez finalice el termino por el cual se encuentra suspendido el mismo.
A través de escrito de fecha 10/02/2021, enviado por vía email, a ese juzgado, el apoderado judicial de manera engañosa y poco ética, aprovechando nuevamente la buena fe y debido a la situación económica tan precaria que aun padecemos, mi hijo y yo, desde el fallecimiento del mi finado esposo quedamos sumidos, en la más completa pobreza, ya que quien nos suministraba, todo lo necesario para subsistir, era nuestro esposo y padre. Nuevamente este profesional del derecho, nuevamente nos allego a través de un tercero, un escrito redactado totalmente por este abogado, de fecha 3 de febrero, mediante el cual, por desconocimiento y repito, creyendo en la buena fe de este abogado, firmamos bajo engaño por parte de este doctor licenciado en leyes, creyéndole que solo buscaba suspender el proceso, desconociendo que su verdadera intención, violatoria flagrantemente de nuestro debido proceso, era inducir a su despacho a través de maniobras fraudulentas a que decretara la notificación por CONDUCTA CONCLUYENTE, y para concluir la forma tan poco ética, de este abogado, en ese escrito que nos hiso firmar, redactado en su totalidad por él, que RENICIABAMOS, a la notificación y ejecutoria inclusive del auto de mandamiento de pago dictado en auto o provisto anterior, se configura LA NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE por lo cual debe ser decretado por el juzgado.
Continuando Este profesional de derecho con su actuar engañoso y poco ético, violatorio desde todo punto de vista del DEBIDO PROCESO, contra mi hijo y yo, induciendo con esa conducta a ese honorable despacho, A QUE EMITIERA FALLOS A FAVOR DE ESTE, dentro del proceso con RAD:2020-00009, para que se emitieran autos que solamente favorecieran los interese de este profesional del derecho y a su cliente, MIRO CON UNA PROFUNDA DECEPCION EN CUANTO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO REAL A LA ADMINISTARCION DE JUSTICIA que ese juzgado, no haya, corroborado en ninguna de las etapas de este proceso, en el cual un abogado se despachó solo, utilizando todas las conductas poco éticas, para conseguir su objetivo, para comprobar que todo lo que este abogado, solo, sin ninguna oposición, induciendo a ese honorable despacho, a través de maniobras engañosas, a que lo favorecieran, en sus intereses.
Por ejemplo corroborar de qué forma, este abogado pudo conseguir que firmáramos los escritos de fechas 19 y 3 de febrero, solicitábamos que se suspendiera el proceso que fue la artimaña que este abogado utilizo para engañarnos, con una supuesta buena voluntad de ayudarnos pero en el fondo lo que busco en esos escrito, fue inducir a su despacho de manera engañosa, para inducirlo a que fallara todo a su favor y a sus interese, le pregunto su señoría, que persona como en mi caso y el de mi hijo, en la situación que nos encontramos, renunciaríamos a defendernos, que se nos garantizara por parte de su despacho y del apoderado, que en la ética profesional y en la vida se debe observar, como lo es la lealtad y la ley lo obliga a cumplir , en todas las etapas procesales, el estricto y obligatorio cumplimiento de del artículo 29 de la CN. Lo que en este caso en particular nos fue conculcado flagrantemente por este abogado.
Nunca se me dio traslado de este proceso, solo me vine a enterar del mismo, durante la acción de tutela instaurada por mí, ante ese despacho, con el RAD: 13-760-40-89-001-2021-00107-00, contra la secretaria de educación departamental de bolívar y fue incluida la FIDUPREVISORA S. A, a través de la cual, en auto de fecha 16 de julio de 2021, me fue amparado mi derecho fundamental constitucional de petición, articulo 23 de la C.N. Cuando por un requerimiento hecho por mi dentro de este proceso, es que me entero de que las sumas dinerarias por concepto de RETIRO DE CESNATIAS DEFINITIVAS, habían sido embargadas por el este juzgado, dentro del proceso con RAD:2020-00009, promovido por el señor BENJAMÍN PAEZ CUETO, a través de este apoderado judicial.
Por las razones antes expuestas es que decido solicitar a ese despacho en escrito por vía email, de fecha 21/09/21, se me expidan copias de este proceso, es cuando cuenta al leer detenidamente todas las etapas del mismo, que hemos sido víctimas de la más flagrante violación nuestro derecho fundamental constitucional, al debido proceso, incurriendo posiblemente este profesional del derecho, en un fraude procesal, al inducir con todas esas
acciones engañosas, a ese despacho para que fallara a su favor, y el despacho al no corroborar de ninguna forma, si todo lo que estaba presentando este abogado, era totalmente veraz, observando este despacho, demostrado a través de los autos, mediante los cuales le negó en varias ocasiones, las pretensiones del profesional del derecho por considéralas acertadamente, violatorias del nuestro debido proceso, partiendo del hecho de que en ningún momento se me dio traslado, ni me notifique personalmente del auto de fecha 26 de febrero de 2020. Por la pandemia el Covid-19 y por que como lo mencione, al inicio de los hechos de esta acción de tutela, el abogado, nunca presento en su escrito de demanda, requisito indispensable, sin el cual podía presentar dicho escrito, entre los cuales era allegar la dirección de nuestro correo electrónico, necesaria, dadas las circunstancias de que todo se tenía que hacer por esta vía, toda vez que no se podía atender presencialmente y aun continua así. Lo cual se observa a lo largo de todo el expediente, también me llama poderosamente la atención que, dentro de este expediente, a folio 31 aparece el auto de fecha 16 de julio, dentro del proceso de acción de tutela, con el radicado antes mencionado, si el apoderado, nuca solicito copia del mismo
PRETENSIONES:
PROTEGER: los derechos conculcados a la accionante por parte del accionado , y declarar la NULIDAD, de todo lo actuado, hasta el día de hoy, del proceso EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo favorable a la parte actora, como MECANISMO TRANSITORIO, se me RESTABLEZCAN LOS DERECHOS CONCULCADOS y se ORDENE el desembargo de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos salariales y beneficios a los que tengo derecho, en mi calidad de esposa del finado docente YIMER SANCHEZ OROZCO. Dentro del proceso arriba referenciado, con RAD:2020-00009.
Se ordene a la FIDUPREVISORA S. A. LA CONSIGNACION, PAGO de las sumas dinerarias por concepto de RETIRO DEFINITIVO DE CESANTIAS PENSION DE SOBREVIVIENTE E INDEMNIZACION, que me fueron reconocidas por esta entidad.
Constitución Nacional, preámbulo, artículos 82- numeral 10, 291, 292, 442-numerales 1,2 y 3 arts. 23, 29, 48, 86, etc. Decreto 2591 de 1991. Y demás normas concordantes en esta materia.
PROCESO Y TRAMITE:
Corresponde a un proceso preferente y sumario, y debe tramitarse conforme al art. 86 constitucional y Decreto 2591 de 1991.
JURAMENTO:
Juro no haber interpuesto con anterioridad acción igual por los mismos hechos y derechos en contra de la accionada ante otra autoridad judicial.
PRUEBAS Y ANEXOS:
Documentales:
TODO EL EXPEDIENTE DEL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA QUE REPOSA EN ESE JUZGADO CON EL RAD: 2020-00009 Y ME FUE ENVIADO A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO
COMPETENCIA:
Es totalmente suya señor juez, por la naturaleza de la acción, por el lugar de los hechos y por el domicilio de las partes.
NOTIFICACIONES:
Al accionado, en la dirección ampliamente conocida, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, con RAD: 2020-00009, en el cual aparecen claramente la dirección física y electrónica, DEL DR: BRINER ANIBAL PEREZ PARRA, en el municipio de Soplaviento Bolívar
La accionante Soplaviento Bolívar, Barrio Villa Esperanza, en los emails: hermesperezpacheco@hotmail.com – omaribelesther@gmail.com.
Atentamente;
MARIBEL ESTHER OLIVO MONTESINO
C. C. N°30.89512 de S/viento Bolívar.