Cartagena, Mayo 19 de 2022 

 

 

Oficio 484 

 

 

Señores 

GREGORIA MUÑOZ MORILLO, IRMA TORRES MOLINA, DOLORES DUEÑAS DE ESTUPIÑÁN, OMAIRA GUZMÁN Y LUCÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GARCÍA

E-mail: andrea03llanos@gmail.com

ISIDORO ORTIZ

Ciudad.- 

 

 

REF.: ACCIÓN DE TUTELA  

RAD: 13001-40-04-009-2022-00098-00  

ACCIONANTES: GREGORIA MUÑOZ MORILLO, IRMA TORRES MOLINA, DOLORES DUEÑAS DE ESTUPIÑÁN, OMAIRA GUZMÁN Y LUCÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GARCÍA

ACCIONADA: ISIDORO ORTIZ

 

 

Cordial Saludo,  

 

A través del presente me permito comunicarle que este Despacho Judicial, mediante fallo de la fecha decidió:  

 

 

"PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Gregoria Muñoz Morillo, Irma Torres Molina, Dolores Dueñas de Estupiñán, Omaira Guzmán y Lucía del Carmen Martínez García, actuando en nombre propio, contra el señor Isidoro Ortiz, de conformidad con los motivos expuestos ut supra. SEGUNDO: En contra de la presente decisión, procede el recurso de impugnación dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación del fallo, de conformidad a lo consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 del 1991. TERCERO: De no impugnarse la presente decisión, a través del aplicativo TYBA, remítase de inmediato a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO: Notifíquese este fallo a las partes, por el medio más idóneo. De no ser impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con los artículos 30 y 31 del Decreto 2591 de 1991."

 

Se anexa fallo de tutela.

/documents/36756032/109732032/Sentencia+No.+98+%281%29.pdf/a95a2dac-b00b-40dc-94a4-59516d7199b1