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Centro de Relevo
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA
Cra 6 No. 61 - 44 Edificio Elite, Oficina 408 Barrio La Castellana – Tel 7814277
Correo Electrónico adm01mon@cendoj.ramajudicial.gov.co
MONTERÍA – CÓRDOBA
AVISO A LA COMUNIDAD
De conformidad con el numeral 6°, de la providencia proferida el día seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), que admite demanda dentro del medio de control de Nulidad Electoral, radicada con el número 23-001-33-33-001-2020-00244-00, parte demandante Francisco Javier Arteaga Barboza en contra de Juana Catalina Fadul Ordosgoitia, en su calidad de personera del municipio de Purísima – Córdoba y el Concejo Municipal de Purísima; se permite informar a la comunidad en general, de la existencia del medio de control que cursa en este Juzgado. Lo anterior, con el fin que eventuales beneficiarios u afectados por los mismos hechos alegados en la demanda hagan parte o intervengan en el proceso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011
Dado en Montería, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veinte 2020.
Atentamente,
AURA ELISA PORTNOY CRUZ
SECRETARIA JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE MONTERIA
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De conformidad con el numeral 7°, de la providencia proferida el día seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020), que admite demanda dentro del medio de control de Nulidad Electoral, radicada con el número 23-001-33-33-001-2020-00088-00, parte demandante Eduardo Elías Zarur Flórez en contra de Dilia Rebeca Durango Chica, en su calidad de personera del municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, el Concejo de Ciénaga de Oro y la Universidad Autónoma de Nariño; se permite informar a la comunidad en general, de la existencia del medio de control que cursa en este Juzgado. Lo anterior, con el fin que eventuales beneficiarios u afectados por los mismos hechos alegados en la demanda hagan parte o intervengan en el proceso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011
Dado en Montería, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinte 2020.
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De conformidad con el numeral 8°, de la providencia proferida el día diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), que admite demanda dentro del medio de control de Simple Nulidad, radicada con el número 23.001.33.33.001.2020-00108, parte demandante Yobany López Quintero en contra del Municipio de Santa Cruz de Lorica ; se permite informar a la comunidad en general, de la existencia del medio de control que cursa en este Juzgado. Lo anterior, con el fin que eventuales beneficiarios u afectados por los mismos hechos alegados en la demanda hagan parte o intervengan en el proceso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 del C.P.A.C.A