STA de Norte de Santander

 

JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

Palacio de Justicia Álvaro Luna Gómez   -   Oficina A-108

Teléfono:  5681054

Correo Institucional: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, COMUNICA:

 

 

STA de Norte de Santander

JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0170 de fecha 17 de abril de 2022proferido en la  ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2022–00046–00

LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA

 

MUNICIPIO DE HERRÁN  N.S.

 

Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"

la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial.

 

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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

AVISO

 

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 138 de fecha 16 de marzo de 2022proferido en la  ACCIÓN DE TUTELA, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2022–00035–00

NUBIA RIVERA URBINA –ARTURO PEÑA DIOSA –JAIME FERNANDO ESTEPA

AGENCIA   NACIONAL   DE   MINERÍA –MINISTERIO   DE   MINAS   Y ENERGIA

 

Vincular: 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –DEFENSORÍA DEL PUEBLO –DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER –MUNICIPIO DE CHITAGÁ

Por el posible quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho al trabajo, a la igualdad, al no desplazamiento forzado, a la transparencia, imparcialidad, trato digno y a la no discriminación, los cuales consideran transgredidos por la falta a la debida diligencia y  deber objetivo  de  cuidado  de  las accionadas  al  rechazar  su  solicitud minera  de declaración  y  delimitación  de  un  área  de  reserva  especial,  a  través  de  las Resoluciones  Nos. 211y 001 de 03 de Noviembre de 2021 y 07 de febrero de 2022, respectivamente, está última confirmatoria de la  anterior,   y, pese  al   existir previamente una petición  en  la  cual  se produjo un silencio administrativo positive debidamente formalizado;sumado a los multiples errores de interpretación fáctica y jurídica, así como también la transgresión reiterativa de los términos para la toma de decisión por la autoridad minera en el acto administrativo denegatorio.

ADJUNTO AUTO Y ESCRITO DE TUTELA DIGITAL

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https://etbcsj-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/jadmin01pln_notificacionesrj_gov_co/EV2AIN6rQ1JPtlfTyx7cTJkBnWuUrSSzfQDUZRv1mHtT4w?e=d5cKq7

 

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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 138 de fecha 16 de marzo de 2022proferido en la  ACCIÓN DE TUTELA, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2022–00035–00

NUBIA RIVERA URBINA –ARTURO PEÑA DIOSA –JAIME FERNANDO ESTEPA

AGENCIA   NACIONAL   DE   MINERÍA –MINISTERIO   DE   MINAS   Y ENERGIA

 

Vincular: 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –DEFENSORÍA DEL PUEBLO –DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER –MUNICIPIO DE CHITAGÁ

Por el posible quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho al trabajo, a la igualdad, al no desplazamiento forzado, a la transparencia, imparcialidad, trato digno y a la no discriminación, los cuales consideran transgredidos por la falta a la debida diligencia y  deber objetivo  de  cuidado  de  las accionadas  al  rechazar  su  solicitud minera  de declaración  y  delimitación  de  un  área  de  reserva  especial,  a  través  de  las Resoluciones  Nos. 211y 001 de 03 de Noviembre de 2021 y 07 de febrero de 2022, respectivamente, está última confirmatoria de la  anterior,   y, pese  al   existir previamente una petición  en  la  cual  se produjo un silencio administrativo positive debidamente formalizado;sumado a los multiples errores de interpretación fáctica y jurídica, así como también la transgresión reiterativa de los términos para la toma de decisión por la autoridad minera en el acto administrativo denegatorio.

 

STA de Norte de Santander

JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 075 de fecha 16 de febrero de 2022proferido en la  ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2022–00018–00

LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA

 

MUNICIPIO DE LABATECA  N.S.

 

Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"

la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial.

 

STA de Norte de Santander

 

JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No.  CSJNS2022-113  calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2021–00091–01

MARTHA PATRICIA ROZO GAMBOA

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA          DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2021-0009101 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de  Norte   de Santander,    tal y como fue   dispuesto   mediante el  Acuerdo  PCSJA21-11764   del   11   de   marzo   del año   inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho   que   a   partir   de   la   fecha  asume   la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo  tema  es "reconocimiento  y  pago  de  la bonificación  judicial  como factor  salarial".

 

STA de Norte de Santander

 

JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No.  CSJNS2022-113  calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2020–00072–01

BEATRIZ CABEZA DE JAIMES  Y  OTROS

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA          DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2020-0007201 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de  Norte   de Santander,    tal y como fue   dispuesto   mediante el  Acuerdo  PCSJA21-11764   del   11   de   marzo   del año   inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho   que   a   partir   de   la   fecha  asume   la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo  tema  es "reconocimiento  y  pago  de  la bonificación  judicial  como factor  salarial".

 

STA de Norte de Santander

 

JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No.  CSJNS2022-113  calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2019–00172–01

MARÍA ANUNCIACIÓN PEÑARANDA DURÁN  Y CARLOS ALBERTO GÓMEZ PÉREZ

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA          DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2019-0017201 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de  Norte   de Santander,    tal y como fue   dispuesto   mediante el  Acuerdo  PCSJA21-11764   del   11   de   marzo   del año   inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho   que   a   partir   de   la   fecha  asume   la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo  tema  es "reconocimiento  y  pago  de  la bonificación  judicial  como factor  salarial".

 

STA de Norte de Santander

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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No.  CSJNS2022-113  calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2019–00171–01

ROMELIA MARIA DEL PILAR VILLAMIZAR FLÓREZ  Y

OTROS

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA          DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2019-0017101 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de  Norte   de Santander,    tal y como fue   dispuesto   mediante el  Acuerdo  PCSJA21-11764   del   11   de   marzo   del año   inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho   que   a   partir   de   la   fecha  asume   la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo  tema  es "reconocimiento  y  pago  de  la bonificación judicial  como factor  salarial".

 

STA de Norte de Santander

JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA

Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108

Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co

Celular: 3142386056

 

AVISO

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No.  CSJNS2022-113  calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.

 

RADICADO

DEMANDANTE

DEMANDADO

OBJETO

54-518-33-33-001-2019–00091–01

RUBÉN FABRICIO GALLO VELAZCO

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA          DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2019-0009101 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de  Norte   de Santander,    tal y como fue   dispuesto   mediante el  Acuerdo  PCSJA21-11764   del   11   de   marzo   del año   inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho   que   a   partir   de   la   fecha  asume   la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo  tema  es "reconocimiento  y  pago  de  la bonificación  judicial  como factor  salarial".