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Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio
Rama Judicial del Poder Público
AVISO A LA COMUNIDAD EN GENERAL
EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO META
INFORMA LA COMUNIDAD EN GENERAL
Referencia:
Radicación: 11001-03-15-000-2021-01014-01
Demandante: MARÍA REINA CECILIA GORDILLO JIMÉNEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Accion de Tutela
Que en cumplimiento a lo ordenado por el CONSEJO DE ESTADO en la auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), numeral 3º proferido dentro de la tutela de la referencia, dispuso lo siguiente:
"TERCERO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia".
GLADYS PULIDO JACOME
Secretaria
Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio
Rama Judicial del Poder Público
AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5º del Art. 171 del CPACA, se informa a la Comunidad en general, que mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), se admite demanda de NULIDAD Nº 500013333001 2021-00071-00, demandante DEPARTAMENTO DEL META contra el MUNICIPIO DE GRANADA – CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA, cuya pretensión es "Declarar la nulidad del parágrafo segundo del artículo 25 del Acuerdo Municipal Nº 023 del 30 de noviembre de 2020.
SE INFORMA A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO, PARA QUE CUALQUIER CIUDADANO CON INTERÉS, DENTRO DEL MISMO TÉRMINO ANTERIOR, INTERVENGA IMPUGNANDO O COADYUVANDO LA DEMANDA, O DEFENDIENDO EL ACTO DEMANDADO.
Obtendrá mayor información solicitándola al correo j01admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co o directamente en el Juzgado ubicado en la Carrera 29 Nº 33 B - 79 Torre B Oficina 401 Palacvio de Justicia.
Villavicencio, septiembre 13 de 2021
Villavicencio,
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AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5º del Art. 171 del CPACA, se informa a la Comunidad en general, que mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), se admite demanda de NULIDAD Nº 500013333001 2021-00070-00, demandante DEPARTAMENTO DEL META contra el MUNICIPIO DE RESTREPO – CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO, cuya pretensión es "Declarar la Nulidad del ACUERDO MUNICIPAL 027 DE DICIEMBRE 19 DE 2020 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DE RESTREPO – META. "Por medio del cual se deroga el acuerdo 031 del 19 de diciembre de 2018 y se expide y adopta el estatuto tributario para el municipio de Restrepo Meta"
SE INFORMA A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO, PARA QUE CUALQUIER CIUDADANO CON INTERÉS, DENTRO DEL MISMO TÉRMINO ANTERIOR, INTERVENGA IMPUGNANDO O COADYUVANDO LA DEMANDA, O DEFENDIENDO EL ACTO DEMANDADO.
Obtendrá mayor información solicitándola al correo j01admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co o directamente en el Juzgado ubicado en la Carrera 29 Nº 33 B - 79 Torre B Oficina 401 Palacvio de Justicia.
Villavicencio, septiembre 13 de 2021
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AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5º del Art. 171 del CPACA, se informa a la Comunidad en general, que mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), se admite demanda de NULIDAD Nº 500013333001 2021-00063-00, demandante DEPARTAMENTO DEL META contra el MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA – CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO CONCORDIA, cuya pretensión es "declarar la nulidad del Acuerdo 001 del 18 de enero de 2021, emanado del Concejo Municipal de Puerto Concordia, sancionado por el señor Alcalde del Municipio de Puerto Concordia el día 18 de enero de 2021 y publicado en la cartelera del mismo mes
SE INFORMA A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO, PARA QUE CUALQUIER CIUDADANO CON INTERÉS, DENTRO DEL MISMO TÉRMINO ANTERIOR, INTERVENGA IMPUGNANDO O COADYUVANDO LA DEMANDA, O DEFENDIENDO EL ACTO DEMANDADO.
Obtendrá mayor información solicitándola al correo j01admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co o directamente en el Juzgado ubicado en la Carrera 29 Nº 33 B - 79 Torre B Oficina 401 Palacvio de Justicia.
Villavicencio, septiembre 13 de 2021
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AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5º del Art. 171 del CPACA, se informa a la Comunidad en general, que mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se admite demanda de NULIDAD Nº 500013333001 2020-00161-00, demandante JOSE ENRIQUE MOLINA ROJAS contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, cuya pretensión es para que se "DECRETAR la NULIDAD del ACUERDO MUNICIPAL No. 411 de Mayo del 2020 "Por medio del cual se modifica el nombre, objeto y funciones de la Empresa Industrial y Comercial de Villavicencio VILLAVIVIENDA E.I.C.E., establecidos en el decreto 091 de 2001 y se dicta otras disposiciones"
SE INFORMA A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO, PARA QUE CUALQUIER CIUDADANO CON INTERÉS, DENTRO DEL MISMO TÉRMINO ANTERIOR, INTERVENGA IMPUGNANDO O COADYUVANDO LA DEMANDA, O DEFENDIENDO EL ACTO DEMANDADO.
Obtendrá mayor información solicitándola al correo j01admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co o directamente en el Juzgado ubicado en la Carrera 29 Nº 33 B - 79 Torre B Oficina 401 Palacvio de Justicia.
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AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5º del Art. 171 del CPACA, se informa a la Comunidad en general, que mediante auto de fecha ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), se admite demanda de NULIDAD Nº 500013333001 2020-00209-00, demandante HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS ESE contra HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS ESE, cuya pretensión es para que se "Declare la Nulidad del Acuerdo 006 de fecha 23 de febrero de 1995 "Por medio de la cual se establece la nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de los empleos correspondiente a la estructura del Hospital Local de San Martin Empresa Social del Municipio (sic).
SE INFORMA A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO, PARA QUE CUALQUIER CIUDADANO CON INTERÉS, DENTRO DEL MISMO TÉRMINO ANTERIOR, INTERVENGA IMPUGNANDO O COADYUVANDO LA DEMANDA, O DEFENDIENDO EL ACTO DEMANDADO.
Obtendrá mayor información solicitándola al correo j01admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co o directamente en el Juzgado ubicado en la Carrera 29 Nº 33 B - 79 Torre B Oficina 401 Palacvio de Justicia.