A V I S O D E N O T I F I C A C I Ó N
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCA, QUINDÍO
INFORMA
A toda la comunidad del municipio de Calarcá, Quindío, que este despacho judicial mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2021, admitió la acción popular propuesta por SEBASTIAN COLORADO en contra de BANCO DAVIVIENDA S.A. – AGENCIA CALARCÁ, administrado por LILIANA PATRICIA ARANGO VÉLEZ, radicada bajo el N° 631303112001-2021-00089-00.
El objeto de la acción popular es el siguiente:
"Se ordene en sentencia al ACCIONADO, a que contrate de planta un profesional interprete y un profesional guía interprete de planta en el inmueble de la entidad accionada a fin de cumplir ley 982 de 2005, art8 en un término NO MAYOR A 30 DIAS o contrate con entidad idónea CERTIFICADA por el ministerio de educación nacional la IDONEIDAD de la entidad con que se Certifique la idoneidad de la entidad contratada. A fin q no se contraten con personal NO IDONEO.
Igualmente se verifique la existencia de señales visuales, sonoras y auditivas para este tipo poblacional, q manda la ley 982 de 2005.
.2 Se ordene por parte del Juez, en el AUTO ADMISORIO DE MI ACCION, al representante legal de la entidad accionada, aporte la documentación que demuestre que cumplen ley 982 de 2005, art 8
3 Aplicar art 34 ley 472 de 1998 inciso final, el cual no esta derogado por autoridad alguna y Se concedan COSTAS agencias en derecho a mi bien de prosperar la acción
4 Solicitar por parte del H Juez que de aplicación de los arts 86 y 96 CGP, además aplicar art 199 CPC y art 145 CPACA por remisión expresa art 44 ley 472 de 1998
5 . PRUEBAS. Se decrete como prueba, la contestación dada a mi acción por la demandada.
SE oficie al ministerio de educación nacional, que certifique y haga constar, al 3 dia después de admitida mi acción, un listado completo de todas las entidades que el ministerio de educación nacional a certificado COMO IDONEAS para atender y capacitar a la población objeto ley 982 de 2005, art 8
6 Se ordene a la entidad accionada publicar en prensa nacional un extracto de la sentencia a fin q se cumpla lo q manda ley 472 de 1998" (sic).
Lo anterior se realiza en cumplimiento a lo ordenado en el auto de 15 de noviembre de 2022, que dispuso que los habitantes del municipio de Calarcá se enteren de la existencia de la presente acción popular, mediante la fijación del presente aviso en un lugar visible de la ALCALDÍA DE CALARCÁ, por un término de 10 días hábiles.
Asimismo, la publicación del mencionado aviso se surtirá en el micrositio del que dispone este juzgado en el portal web de la rama judicial, por el mismo término. (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-del-circuito-de-calarca)
Calarcá, Quindío, 17 de noviembre de 2022.
PAULA ANDREA GRANADA BAQUERO
Secretaria
Datos Basicos
Juez del Circuito
Dra. BEATRIZ ELENA CARRAQUILLA BOHORQUEZ
Dirección del Despacho
CARRERA 23#39-22 PALACIO DE JUSTICIA RAFAEL URIBE URIBE
Telefono
096-7421130