AVISOS

 

República de Colombia

Rama Judicial Del Poder Público

                                                                                          

JUZGADO  CIVIL DEL CIRCUITO 

CHAPARRAL – TOLIMA

AVISO

 ENERO 31 DE 2023

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL TOLIMA, POR MEDIO DEL PRESENTE Y

 

Dando cumplimiento al AUTO DEL 24 DE ENERO DE 2024EN EL PROCESO EJECUTIVO RAD. 1986-03628-00 emitido por este Despacho Judicial, se hace AVISO como lo dispuso el Código General del Proceso CGP, en el numeral 10 del artículo 597; que pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de una medida cautelar (puede ser un registro de demanda o un embargo), si el expediente del proceso en el que se decretó no es hallado, el juez fijará un aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días para que los interesados puedan hacer valer sus derechos.

Vencido este término se resolverá lo pertinente.

 

 

DAYAN DARSON VERA PARRA

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

República de Colombia

Rama Judicial Del Poder Público

                                                                                     

JUZGADO  CIVIL DEL CIRCUITO 

CHAPARRAL – TOLIMA

 

AVISO

 FEBRERO 29 DE 2024

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL TOLIMA, POR MEDIO DEL PRESENTE Y

 

Dando cumplimiento al AUTO DEL 11 DE OCTUBRE DE 2022, EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN RAD. 2017-00143-00 emitido por este Despacho Judicial, se hace AVISO como lo dispuso el proveído, del INICIO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL – y el auto el 22 de febrero de 2024 ordena envío del expediente al liquidador DIEGO FERNANDO ÁLZATE DELGADO, y dirección de email: diego.alzate123@hotmail.com; para cualquier presentación de documentación de créditos -

 

Vencido este término, se dará el traslado correspondiente ordenado.

 

 

DAYAN DARSON VERA PARRA

Secretario

 

 

 

 

 

 

AVISO  DE REMATE

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL TOLIMA, POR MEDIO DEL PRESENTE,

 

AVISA

 

Que dentro del Proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.S  LTDA. contra LEIDY JOHANA CORRALES ÑUSTES. (Rad: 73-168-31-03-001-2018-00079-00), se ha señalado el día VEINTICUATRO  (24) de ABRIL del año dos mil veinticuatro (2024) a las dos (2:00 P.M.) de la tarde, para llevar a cabo la diligencia de REMATE del BIEN INMUEBLE que se encuentra embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso en mención.

 

EL BIEN INMUEBLE: Casa de tres (3) pisos, ubicado en la carrera 3a No. 6E -44 barrio Carmenza Rocha del Municipio de Chaparral Tolima con matricula inmobiliaria No. 355-7259 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima.

AVALUO: comercial del bien inmueble por el valor de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ($615.362.000.oo)

Actúa como secuestre el señor DANIEL RENGIFO OSORIO. Dirección y teléfono de notificaci6n: Avenida Guabinal calle 60 Conjunto Prados del Norte torre A apto 201 de la ciudad de lbagué Tolima. Celular 3123509005.

POSTURA Y LICITACION: Adviértasele a los eventuales postulantes o participantes en el proceso licitatorio del remate, que la diligencia empezara el día y hora señalada, por medio del aplicativo Microsoft Teams en el link que se comunicara a las partes e interesados en los avisos electr6nicos que posee el despacho en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, y la misma no se suspenderá hasta cuando haya transcurrido una (1) hora a partir del momento de su iniciación.

Se indica a los interesados que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 451 y 452 del C6digo General del Proceso, se podrá ofertar dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o el día de la diligencia programada, únicamente por medio del correo electrónico institucional de este despacho j01cctochaparral@cendoj.ramajudicial.gov.co en archivo PDF que se debe denominar como OFERTA, cifrado con contraseña que solo será proporcionada por el ofertante durante la audiencia virtual, junto con copia de la consignación del depósito indiciado, cuando ello fuere necesario.

 

Transcurrido el tiempo determinado en el numeral precedente, se dará apertura a los correos electrónicos enviados con destino al remate y a las ofertas realizadas en debida forma.

 

Todas las posturas de remate deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

  • Bien individualizado por el que se pretende hacer postura.

 

  • Cuantía de la postura.

 

Se advierte que la base para hacer postura sera la que cubra el setenta par ciento (70%) del avaluo del bien, previa consignación del cuarenta porciento  (40%) como depósito para hacer oferta. La licitación empezará el día y hora indicados. Artículo 448 del Código General del Proceso.

 

  • Tratandose de persona natural, se debera indicar nombre completo e identificación del pastor, número telefónico y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actúa por intermedio de aquel.

 

  • Si se trata de persona jurídica, se deberá expresar la razón social de la entidad, número de identificación tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad y del representante legal o apoderado judicial, cuando se actua por conducto de este.

 

  • En el mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en su asunto el número de radicado del proceso en 23 dígitos.

 

La postura deberá contener las siguientes anexos:

 

  • Copia del documento de identificación del pastor, si éste es persona natural,  o de certificado de existencia y representación legal si trata de una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.

 

  • Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se

. pretenda hacer postura por intermedio de uno, con expresas facultades para ello. (artículo 452 del C.G.P.).

 

Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo  del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad con lo indicado                     en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de pastor por cuenta de su crédito.

 

 

 

DAYAN DARSON VERA PARRA

Secretario