AVISOS : Procesos - Notificación Tutelas-aviso

 

AVISO A LA COMUNIDAD NUMERO 2. DESCARGUELO EN PDF AQUÍ

EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL INFORMA A LA CIUDADANIA EN GENERAL:

1. En aras de acatar lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 del 2020, el Acuerdo PCSJA21-11840 y las demás disposiciones legales concordantes, se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de información en el trámite de los procesos judiciales. La recepción de memoriales, peticiones, documentos y recursos, así como la realización de las distintas audiencias, comunicaciones, notificaciones y en general todos los trámites judiciales se hará, de preferencia, usando las herramientas tecnológicas.

2. El canal virtual habilitado para la recepción de documentos es el correo electrónico: j01cctoespinal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El sitio web en el que se publicarán los estados, traslados, avisos y demás será: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01- civil-del-circuito-de-el- espinal.

La atención presencial se realiza de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m para los casos en los que sea necesario y preferiblemente previa cita concertada.

El número telefónico del Juzgado es 2483648.

Las citas podrán gestionarse a través de correo electrónico o por llamada al número teléfono mencionado.

3. Los sujetos procesales deben suministrar al Juzgado y a los otros intervinientes los canales digitales que utilizarán para fines del proceso. Por tales canales deben enviar un ejemplar de todos sus memoriales y actuaciones a los demás sujetos procesales. Los abogados litigantes deben registrar y actualizar su cuenta de correo electrónico de conformidad con las directrices de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.

Las notificaciones se tendrán por efectuadas en los canales informados hasta tanto se informe un nuevo canal. Los apoderados y las partes están en el deber de informar cualquier cambio en el medio electrónico suministrado so pena de que estas se sigan surtiendo válidamente como lo prevé el numeral 5º del artículo 78 del Código General del Proceso. Los escritos en forma de mensaje de datos se tendrán por presentados como indica el inciso final del artículo 109 del mencionado código.

4. Las copias que se requieran se pueden solicitar por correo electrónico o telefónicamente y se expedirán en forma de mensaje de datos. Durante su estadía en las instalaciones los usuarios deberán seguir acatando las medidas de bioseguridad. La concurrencia a la sede del Juzgado para celebrar audiencias o diligencias será excepcional, cuando el caso lo amerite. Está permitido el uso de cualquier canal de comunicación por parte de los empleados del Juzgado para concretar aspectos de las audiencias y diligencias. Esto no implica que ese mecanismo pueda utilizarse por las partes o los abogados para realizar sus actuaciones judiciales.

5. El trámite de notificaciones continúa rigiéndose por las reglas trazadas en el Código General del Proceso, teniendo en cuenta la vía alterna instituida en el Decreto 806 de 2020. Por tanto:

a. La demanda y sus anexos deberán enviarse a los demandados a través de sus canales virtuales de forma simultánea con la presentación de la demanda. La omisión de este deber constituye causal de inadmisión de la demanda según el artículo 6º del Decreto 806 de 2020, salvo los casos previstos en ese precepto.

b. Con la notificación de la admisión de la demanda y/o del mandamiento de pago deberá enviarse este aviso a los demandados para que tengan pleno conocimiento de los canales por los cuales se pueden comunicar.

c. Si no se logra verificar la remisión digital de la demanda y sus anexos desde la presentación de la demanda, y si es del caso, la subsanación en la etapa correspondiente, no tiene cabida la aplicación del artículo 8° del Decreto 806 de 2020. Deberá efectuarse la notificación en la forma prevista en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. En este caso, cuando el notificado cuente con dirección electrónica, podrán utilizarse los canales virtuales para remitir la correspondiente citación y/o el aviso conforme lo autoriza el artículo 2º del aludido decreto.

d. Si el demandado no cuenta con dirección electrónica debe realizarse la notificación en la forma prevista en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso.

e. Cualquiera que sea el mecanismo de notificación utilizado habrán de cumplirse las solemnidades previstas en las normas que lo contemplan.

6. Se socializan las siguientes normas: - Decreto Legislativo 806 de 2020 del 4 de junio de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. - Acuerdo PCSJA21-11840 expedido el 26 de agosto de 2021 por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se anexa el instructivo que muestra paso a paso cómo consultar los estados electrónicos, avisos y en general todas las publicaciones efectuadas por el Juzgado en la página de la Rama Judicial.

Se adjunta un listado actualizado de los abogados que ejercen habitualmente la profesión ante este Despacho.

El Espinal, siete de octubre de dos mil veintiuno.

 

ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ

Secretaria

 

 

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

EL ESPINAL TOLIMA

 

El Espinal – Tolima, 23 de septiembre de 2021

 

Ejecutivo Hipotecario

Banco Central Hipotecario contra

Emma Monroy Hernández

 

AVISO

Que por auto del 16 de septiembre de 2021, se ordenó fijar este aviso de conformidad con el numeral 10º del artículo 597 del Código General del Proceso, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.  Se pretende el levantamiento de la medida cautelar de embargo registrada en la anotación No. 004 del certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula número 357-1952.

Hoy,  veinticuatro (24) de septiembre de 2021 a las 8:00 a.m. Se fija el presente aviso en la página Web de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días.             

                                   

ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ

Secretaria

 

 

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

EL ESPINAL TOLIMA

 

El Espinal – Tolima, 26 de agosto de 2021

 

Pertenencia

Cesar Augusto Lombo Suárez contra

Mery Lombo Sandoval y otros

Rad. 2012-00020-00

 

AVISO

 

Que por auto del 26 de agosto de 2021, se ordenó fijar este aviso, para que el demandante Cesar Augusto Lombo Suárez concurra a cumplir las cargas impuestas a través de apoderado judicial.

"Resuelve:

Primero: Tener en cuenta la renuncia del abogado Jairo Eccenover Franco González al poder otorgado por el demandante.

Segundo: Conceder a la parte demandante el término de treinta días para que agote la notificación de la demandada María Agustina Lombo Suárez[1] a la dirección aportada al proceso, inscriba el oficio número 0161 del 22 de abril de 2021 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente e indique si conoce algún heredero del señor Ignacio Antonio Lombo Suárez y sus datos de localización, señalando si la causa sucesoral del precitado señor ha sido abierta. En caso de no conocer dichos datos, así deberá indicarlo, aclarando cuál fue la finalidad con la que informó del deceso de ese demandado.

Se previene al demandante que deberá acreditar el cumplimiento de dichas cargas por conducto de apoderado judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código General del Proceso[2].

Tercero: Comunicar esta determinación al demandante, remitiendo copia de este proveído a su dirección electrónica.

De igual forma, junto con la notificación de este auto por estado electrónico, fíjese un aviso en el espacio web asignado a este Despacho insertando esta determinación e inclúyase al demandante en el Registro Nacional de Personas Emplazadas para que concurra a cumplir las cargas impuestas a través de apoderado judicial. El lapso de la fijación del aviso y del emplazamiento será de cinco días.

Los treinta días empezaran a contarse finalizado ese término o cuando el demandante sea enterado de esta determinación a través de la comisión que se librará, en caso de que sea efectiva.

Cuarto:  Comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Suárez-Tolima para que, por intermedio del empleado que sea designado, notifique está determinación al señor César Augusto Lombo Suárez en la forma prevista en el artículo 291 del Código General del Proceso, siempre que la localización del precitado señor sea posible en el inmueble a usucapir. Este se denomina ´El Recreo` y está ubicado en la vereda Limonal del municipio de Suárez. Junto con la comisión remítase el certificado de tradición del inmueble para facilitar su localización. . .".

Hoy,  veintisiete (27) de agosto de 2021 a las 8:00 a.m. Se fija el presente aviso en la página Web de la Rama Judicial por el término de cinco (5) días.

                                                 

ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ

Secretaria



[1] Folio 435 del cuaderno 2 (expediente físico digitalizado).

[2] Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.

 

 

 

 

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

EL ESPINAL TOLIMA

 

El Espinal – Tolima, 15 de abril de 2021

 

Ejecutivo

Rafael Ramírez Macias contra

Ángel María Herrera y Miguel Millán

Juzgado Civil Circuito Espinal

 

AVISO

 

Que por auto del 6 de abril de 2021, se ordenó fijar este aviso de conformidad con el numeral 10º del artículo 597 del Código General del Proceso, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.  Se pretende el levantamiento de la medida cautelar de embargo registrada en la anotación 3ª del certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula número 357-19382.

 

Hoy,  dieciséis (16) de abril de 2021 a las 8:00 a.m. Se fija el presente aviso en la página Web de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días.

                                                 

ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ

 

Secretaria

 

 

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

EL ESPINAL TOLIMA

 

El Espinal – Tolima, 26 de marzo de 2021

 

Ejecutivo

Alfredo Antonio Almanza contra

Miguel Sosa

Juzgado Promiscuo Circuito Espinal

 

AVISO

Que por auto del 9 de marzo de 2021, se ordenó fijar este aviso de conformidad con el numeral 10º del artículo 597 del Código General del Proceso, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.  Se pretende el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda registrada en la anotación 2ª del certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula número 357-19382.

 

Hoy,  cinco (5) de abril de 2021 a las 8:00 a.m. Se fija el presente aviso en la página Web de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días.

 

                                                

ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ

Secretaria

 

 

 

 

Conforme a lo ordenado en proveído del 23 de marzo de 2021, la Secretaría ad-hoc del Despacho

 

AVISA:

 

Al señor Luis Manuel Sánchez Poloche, accionante dentro de la acción de tutela con radicacíón 2021-00020-00 que el pasado 19 de febrero el Despacho resolvió denegar el amparo solicitado. Se le informa que cuenta con el término de tres días para impugnar la decisión que podrá consultar aquí.

El escrito de impugnación podrá ser remitido al correo institucional j01cctoespinal@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Se fija el presente aviso el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 a.m. en la página Web de la Rama Judicial – Avisos, por el término de un (1) día.

 

María L. Gómez-Secretaria ad-hoc.