aviso a la comunidhttp://JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Pasto, 21 de marzo de 2019. Oficio Nro. 307 Señor. DIRECTOR RADIO POLICIA NACIONAL. Ciudad. Ref.: Proceso Acción Popular Nro. 2019-049 propueto por HABITANTES DEL BARRIO EL RECUERDO Y OTROS. Contra VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. CONSTRUCTORA. De manera atenta y para lo de su competencia, me permito informar que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se permite comunicar a los señores: Jesús Bolaños Zapata, Henry Portilla Giraldo. Roberth Patiño. Juddy Conde Hernández. Sandra Bolaños Zapata. Sandra Escobar Cuaspa. Camilo Mora Barrera. Ana María Narváez. Rosa Elena Bolaños Jorge Hernando Bolaños y demás personas que respaldan la petición para la devolución del andén de Fátima, a los vecinos de los Barrios Fátima, El Recuerdo, Parque Bolívar y a la Comunidad en general; quienes solicitan garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos, ya que la construcción que están realizando actualmente en los apartamentos Torres de Santa María de Fátima, afectan el tránsito habitual de todos los peatones, porque la parte posterior del andén, la tomó la construcción para tapar y construir dichos locales, situación que pone en riesgo a los transeúntes, al evitar su tránsito normal. Que mediante auto del 14 de marzo de 2019, se admitió el trámite de la acción popular radicada bajo el No. 2019 – 49-00, instaurada por el señor JOSE EDUARDO VILLAREAL identificado con C.C. No. 6090491 de Cali (V), y en contra de VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. CONSTRUCTORA con domicilio en el C.C. Valle de Atriz – Local 213 Teléfonos 7311567-7364611., en cuyo numeral tercero se dispuso: "Tercero: COMUNICAR del trámite de la presente acción popular interpuesta en contra de VICTORIA ADMINISTRADORES SAS CONSTRUCTORA, en condición de constructora de los apartamentos "Torres Santa María de Fátima" a las personas relacionadas a folios 11 y 14 del expediente, así como a la comunidad en general. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 472 de 1998, el trámite respectivo de comunicación se realizará como servicio social a través de la emisora Radio Policía Nacional y por medio de publicación en la página de la Rama Judicial". Lo anterior para lo de su conocimiento y fines legales pertinentes Atentamente. MARIA CRISTINA CABRERA SUAREZ. Secretaria. ad-accion popular 2019-49