Se comunica a todos los litigantes que, a partir de esta fecha, con el fin de dar celeridad a las decisiones de fondo que se deben emitir al interior de los procesos que conoce este Despacho, las respuestas que se alleguen en atención a lo previsto en el artículo 375 del C.G.P., así como los memoriales, oficios, notas devolutivas, etc., que provengan de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entidades bancarias, Cámara de Comercio, Secretaría de Tránsito, y en general pronunciamientos que se alleguen en torno a medidas cautelares ordenadas por esta Judicatura, se agregarán al expediente sin providencia que lo ordene, por lo cual, será obligación de los abogados revisar el expediente que es de su interés, para enterarse de lo pertinente.
Datos Basicos
Juez
Dra. ANA CRISTINA CIFUENTES CORDOBA
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