JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CICRUITO EN ORALIDAD
SOGAMOSO – BOYACÁ
 
PROTOCOLO PARA DESARCHIVO DE EXPEDIENTES
 
La suscrita Juez Primero Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso en en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las establecidas en los artículos 42 del Código General del Proceso y 153 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia y demás normas concordantes y,
 
INFORMA A LOS USUARIOS
 
Que a partir de la fecha y con la entrada en vigencia del Manual de Funciones y Responsabilidades de los miembros del Equipo de Trabajo, las solicitudes para el desarchivo de los expedientes y su trámite, deberán guiarse por las siguientes reglas:
 
1. Toda solicitud deberá contener los 23 dígitos de radicación y ser dirigida en formato PDF al correo electrónico: j01cctosogamoso@cendoj.ramajudicial.gov.co En ella deberá indicarse, además del interés que le asiste y la calidad en la actúa, el motivo por el cual se requiere el desarchivo, adjuntando para tal efecto copia de la consignación por concepto de arancel judicial en la Cuenta de la Administración Judicial, No. 3-082-00-00636-6 en el Banco Agrario de la ciudad, la suma de $6.800.
 
2. De la solicitud deberá informarse al Despacho y mediante Auto de cúmplase se resolverá sobre su procedencia.
 
3. Para el cumplimiento de la orden de desarchivo, la Secretaría deberá llevar un control y registro del arancel que se recaude por este concepto, a fin de rendir un informe mensual a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.
 
4. Dependiendo del número de solicitudes recibidas durante los primeros 15 días de cada mes, el señor Secretario si se justifica dispondrá el desplazamiento de la persona encargada, hasta el lugar donde se encuentran resguardados los expedientes. De llegar a ser menos de 5 expedientes, se hará el desplazamiento una vez por mes.
 
5. El desplazamiento hasta la Oficina de Archivo, se llevará a cabo por la señora Escribiente el último días viernes de cada mes o mitad de mes y le corresponde trasladar los expedientes a la sede del Juzgado a fin de que se cumpla con lo solicitado., bien sea por cita previa en caso de mantenerse el trabajo desde casa o acudiendo el interesado al Despacho durante los ocho días siguientes a las fechas dispuestas en el numeral anterior.
 
6. Si se trata del desglose de documentos, se reemplazarán con copias y visto bueno del señor Secretario, además de las disposiciones previstas en el artículo 116 del CGP.
 
7. Si se trata de copias de algún documento, las mismas correrán a costa del interesado y mediante cita previa, se fijará fecha y hora en la sede del Juzgado para tal efecto.
 
8. Si se requiere la elaboración de oficios no retirados oportunamente, se procederá a su elaboración previa autorización del Despacho.
 
9. Antes a devolver el expediente al Archivo, se agregará la respectiva providencia y la constancia de cumplimiento.
 
10. La devolución de los expedientes al archivo, se realizará hasta que le corresponda la nueva visita para atender otras solicitudes.
 
ADRIANA FERNANDA GUASGÜITA GALINDO
Juez