AVISO DE INTERÉS A LA COMUNIDAD JUDICIAL, Valledupar, Cesar, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).
El Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar, Cesar, se permite informar que, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20 - 11556 del 22 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive.
Pese a lo anterior, el artículo 7 del citado acuerdo exceptúo de dicha suspensión en materia civil, entre otras, las siguientes actuaciones:
- En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.
- El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
- La liquidación de créditos.
- La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.
Así las cosas, las providencias proferidas y notificadas por estados hasta el 13 de marzo del año que avanza, y que resolvieron sobre peticiones de levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro, liquidaciones del crédito y terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación cuyo término se suspendió por los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11521, PCSJA20-11546 y PCSJA20-11549 de 2020, se reanuda su término de ejecutoria a partir del 26 de mayo de 2020.
Asimismo, se reanudan los términos de los traslados que se venían surtiendo al 13 de marzo de la presente anualidad, de las liquidaciones de crédito presentadas.
En cuanto a las providencias proferidas el 13 de marzo de 2020, las cuales a pesar de haber quedado debidamente registradas en el sistema JUSTICIA XXI, no han sido notificadas en debida forma, se procederá a notificar por estados, únicamente las que tengan que ver con las excepciones dispuestas en el artículo 7 del Acuerdo PCSJA20 – 11556, en la página Web de la Rama Judicial.
Ahora bien, todos los memoriales que contengan cualquier petición referente a las actuaciones que se exceptuaron de la suspensión de términos y demás comunicaciones podrán ser enviados por correo electrónico, evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo, podrán ser enviados en formato PDF al correo electrónico csercfvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co el que deberá referenciarse el número completo de radicado del proceso y las partes.
En cuanto a los oficios de levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro, el interesado deberá solicitar el envío de los oficios a través del correo electrónico j01ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, los cuales se enviarán únicamente a la parte interesada en formato PDF a los correos electrónicos que para efectos de notificaciones y comunicaciones hayan sido suministrados en el expediente.
Por lo anterior, los invitamos a que utilicen los medios tecnológicos que este Despacho judicial ha dispuesto al alcance de toda la comunidad judicial en aras de mantener una comunicación activa y así entre todos evitar la propagación exponencial del Covid-19, los cuales se les recuerda:
- CANALES OFICIALES:
Correo Electrónico: j01ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co
Página Web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co + inicio + consultas frecuentes + Juzgados del Circuito + Juzgados Civiles + Cesar + Juzgado 01 Civil del Circuito de Valledupar.
- REDES SOCIALES:
Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar.
Nuevamente se les invita a ser parte del buen uso de los medios tecnológicos para realizar sus gestiones al interior de los procesos que conoce este Despacho. Aclarando que por las redes sociales dispuestas únicamente podrán realizar comentarios, preguntas y sugerencias sin necesidad de acudir a la ventanilla, siempre y cuando se hagan de manera respetuosa y dentro de los parámetros constitucionales y judiciales.
En atención a lo anterior, se les invita para que, en la medida de las posibilidades tecnológicas, envíen sus memoriales al correo institucional arriba indicado a través del Centro de Servicios Apoyo de los Juzgados Civiles y de Familia por ser esta su función, y no radicarlos físicamente, quienes deberán acusar recibido, regístralo en Justicia Siglo XXI, y enviarlo al Juzgado, para darle el trámite correspondiente.
Finalmente, se les recuerda que se atenderán las solicitudes conforme al horario laboral, esto es, de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a doce del medio dia (12.00 pm) y de dos de la tarde (2.00 pm) a seis de la tarde (6.00 pm), en el caso que se envíen solicitudes por alguno de los medios dispuestos fuera del horario, las mismas se atenderán enviadas al día hábil siguiente.