EDICTO EMPLAZATORIO

MARIA ISABEL MONTAÑEZ DE CARRILLO 

 

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA

 

 

E M P L A Z A :

 

A la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ DE CARRILLO,  para hacerle saber que este Juzgado mediante sentencia  de fecha  30 de mayo  de 2017, DENEGÓ  la ACCIÓN DE TUTELA  promovida por  MARIA ISABEL MONTAÑEZ DE CARRILLO contra  CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL META, GERENCIA DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,  GOBERNACIÓN DEL META y la  FUNDACION LUIS ALFONSO NAVARRETE MI META ES COLOMBIA – FUNLAN -,  radicado 500013333003-2017-00159-00, por las razones y consideraciones contempladas en la parte motiva del referido fallo, advirtiéndole, que estas diligencias se remitirán a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes que corren al día siguiente de la desfijación de este EDICTO.

 

Para los efectos de la notificación  a la ACCIONANTE arriba relacionada, se fija el presente EDICTO por el término de un (1)  día, en lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado  hoy 1 de Junio de 2017.

 

PAOLA ALEJANDRA CAGUA REINA

Secretaria

ver sentencia referenciada hacer click en el link 2017-00159-J3ADMO.

 

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EDICTO EMPLAZATORIO

ALIRIO COBA PEÑA

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA

 

E M P L A Z A :

 

Al señor ALIRIO COBA PEÑA,  para hacerle saber que este Juzgado mediante sentencia  de fecha  26 de mayo  de 2017, DENEGÓ  la ACCIÓN DE TUTELA  promovida por  ALIRIO COBA  PEÑA contra  CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL META, GERENCIA DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,  GOBERNACIÓN DEL META y la  FUNDACION LUIS ALFONSO NAVARRETE MI META ES COLOMBIA – FUNLAN -,  radicado 500013104002-2017-00073-00, por las razones y consideraciones contempladas en la parte motiva del referido fallo, advirtiéndole, que estas diligencias se remitirán a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes que corren al día siguiente de la desfijación de este EDICTO.

 

Para los efectos de la notificación  a la ACCIONANTE arriba relacionada, se fija el presente EDICTO por el término de un (1)  día, en lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado  hoy 31 de mayo de 2017.

 

PAOLA ALEJANDRA CAGUA REINA

Secretaria

ver sentencia referenciada hacer click en el link 2017-00073-J2PCTO

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EDICTO EMPLAZATORIO

CLAUDIA NILE VEGA MAHECHA 

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA

 

E M P L A Z A :

 

Al señor CLAUDIA NILE VEGA MAHECHA,  para hacerle saber que este Juzgado mediante sentencia  de fecha  25 de mayo  de 2017, DENEGÓ  la ACCIÓN DE TUTELA  promovida por  CLAUDIA NILE VEGA MAHECHA contra  CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL META, GERENCIA DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,  GOBERNACIÓN DEL META y la  FUNDACION LUIS ALFONSO NAVARRETE MI META ES COLOMBIA – FUNLAN -,  radicado 500013187002-2017-00066-00, por las razones y consideraciones contempladas en la parte motiva del referido fallo, advirtiéndole, que estas diligencias se remitirán a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes que corren al día siguiente de la desfijación de este EDICTO.

 

Para los efectos de la notificación  a la ACCIONANTE arriba relacionada, se fija el presente EDICTO por el término de un (1)  día, en lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado  hoy 31 de mayo de 2017.

 

PAOLA ALEJANDRA CAGUA REINA

 

Secretaria

ver sentencia referenciada hacer click en el link  17-00066 J01EPMS.