EDICTO EMPLAZATORIO
MARIA ISABEL MONTAÑEZ DE CARRILLO
LA SUSCRITA SECRETARIA
E M P L A Z A :
A la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ DE CARRILLO, para hacerle saber que este Juzgado mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2017, DENEGÓ la ACCIÓN DE TUTELA promovida por MARIA ISABEL MONTAÑEZ DE CARRILLO contra CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL META, GERENCIA DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, GOBERNACIÓN DEL META y la FUNDACION LUIS ALFONSO NAVARRETE MI META ES COLOMBIA – FUNLAN -, radicado 500013333003-2017-00159-00, por las razones y consideraciones contempladas en la parte motiva del referido fallo, advirtiéndole, que estas diligencias se remitirán a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes que corren al día siguiente de la desfijación de este EDICTO.
Para los efectos de la notificación a la ACCIONANTE arriba relacionada, se fija el presente EDICTO por el término de un (1) día, en lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado hoy 1 de Junio de 2017.
PAOLA ALEJANDRA CAGUA REINA
Secretaria
ver sentencia referenciada hacer click en el link 2017-00159-J3ADMO.
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EDICTO EMPLAZATORIO
ALIRIO COBA PEÑA
LA SUSCRITA SECRETARIA
E M P L A Z A :
Al señor ALIRIO COBA PEÑA, para hacerle saber que este Juzgado mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, DENEGÓ la ACCIÓN DE TUTELA promovida por ALIRIO COBA PEÑA contra CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL META, GERENCIA DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, GOBERNACIÓN DEL META y la FUNDACION LUIS ALFONSO NAVARRETE MI META ES COLOMBIA – FUNLAN -, radicado 500013104002-2017-00073-00, por las razones y consideraciones contempladas en la parte motiva del referido fallo, advirtiéndole, que estas diligencias se remitirán a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes que corren al día siguiente de la desfijación de este EDICTO.
Para los efectos de la notificación a la ACCIONANTE arriba relacionada, se fija el presente EDICTO por el término de un (1) día, en lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado hoy 31 de mayo de 2017.
PAOLA ALEJANDRA CAGUA REINA
Secretaria
ver sentencia referenciada hacer click en el link 2017-00073-J2PCTO
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EDICTO EMPLAZATORIO
CLAUDIA NILE VEGA MAHECHA
LA SUSCRITA SECRETARIA
E M P L A Z A :
Al señor CLAUDIA NILE VEGA MAHECHA, para hacerle saber que este Juzgado mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, DENEGÓ la ACCIÓN DE TUTELA promovida por CLAUDIA NILE VEGA MAHECHA contra CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL META, GERENCIA DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, GOBERNACIÓN DEL META y la FUNDACION LUIS ALFONSO NAVARRETE MI META ES COLOMBIA – FUNLAN -, radicado 500013187002-2017-00066-00, por las razones y consideraciones contempladas en la parte motiva del referido fallo, advirtiéndole, que estas diligencias se remitirán a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes que corren al día siguiente de la desfijación de este EDICTO.
Para los efectos de la notificación a la ACCIONANTE arriba relacionada, se fija el presente EDICTO por el término de un (1) día, en lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado hoy 31 de mayo de 2017.
PAOLA ALEJANDRA CAGUA REINA
Secretaria
ver sentencia referenciada hacer click en el link 17-00066 J01EPMS.