JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO

INFORMA:

PARA: TODOS LOS BENEFICIARIOS DE CUOTAS ALIMENTARIAS

De acuerdo a la circular PCSJC20-10 del Consejo Superior de la Judicatura, y durante el tiempo que dure la emergencia determinada por el Gobierno Nacional, las personas que requieran formato DJ-04 para el retiro de los tìtulos por concepto de cuota alimentaria, por favor enviar la solicitud al correo electrónico: j01fapas@cendoj.ramajudicial.gov.co escribiendo los siguientes datos para la respectiva autorización del Despacho:

NUMERO DE PROCESO

TIPO DE PROCESO (Alimentos-Ejectivo)

NOMBRE DEMANDANTE

NUMERO CEDULA DEMANDANTE

NOMBRE DEMANDADO

NUMERO CEDULA DEMANDADO

NUMERO TELEFÓNICO DE QUIEN SOLICITA

ANEXAR fotografía de ambos lados de la cédula de ciudadanía de demandante y/o beneficiario de la cuota alimentaria.

 

En el ASUNTO escribir: SOLICITUD DE CUOTA ALIMENTARIA Y EL NUMERO DEL PROCESO

Una vez se obtenga la respectiva autorización por parte del Despacho, la cual recibirán por el mismo correo podrán acercarse al Banco Agrario de Colombia y presentando su documento de identidad podrán retirar su cuota alimentaria.

NO APLICA para quienes ya posean FORMATO DE ORDEN DE PAGO PERMANENTE.

CUALQUIER INQUIETUD COMUNICARSE AL SIGUIENTE NUMERO DE TELEFONO: 316 4934799

 

PARA: PÚBLICO EN GENERAL

El Juzgado Primero de Familia, conforme la reglamentación que al respecto se viene cumpliendo, se permite SOLICITAR que los documentos que se remitan a la cuenta de correo electrónico del Despacho:

j01fapas@cendoj.ramajudicial.gov.co

Deben cumplir las siguientes características:

·         FORMATO PDF (Para evitar la edición del documento).

·         Todos los documentos, deben quedar compilados en un solo archivo pdf.

·         Los documentos deben ser legibles.

·         Debidamente foliados.

·         Deben ser nombrados así:

FECHA: Formato DDMMAAAA (Fecha en la cual se remite al mail)

NÚMERO DEL PROCESO: Formato año y número

CONTENIDO: Corto y conciso

Ejemplo:

03072020 2020-00053 CONTESTACIÓN Y ANEXOS.pdf

PARA: ABOGADOS Y PARTES DENTRO DE LOS PROCESOS DEL DESPACHO

Según ACUERDO PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 8 de las excepciones expuestas al levantamiento de términos; las providencias proferidas por este Despacho, se notificarán mediante la lista de estados electrónicos, a la cual pueden acceder desde el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-familia-del-circuito-de-pasto/40

 

 

 

 

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