ACUERDO No. CSJBOYA21-6 21 de enero de 2021
"Por medio del cual se aclara el Acuerdo CSBOYA21-1"
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 101 de la Ley 270 de 1996, y en los Acuerdos PCSJA20-11632 y PCSJA21-11709, y conforme a lo aprobado en sesión ordinaria del 21 de enero de 2021. CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, adoptó medidas para la prestación del servicio de justicia de la administración judicial en los Despachos Judiciales y Dependencias Administrativas en todo el territorio nacional, refirió el tema de las audiencias virtuales y uso de medios tecnológicos y facultó a los Consejos Seccionales a determinar los lineamientos y excepciones para la realización de las diligencias que se realizan fuera de los despachos judiciales.
Que mediante Acuerdo CSJBOYA21-1 del 12 de enero de 2021 este Consejo Seccional, dio cumplimiento al Acuerdo PCSJA21-11709 del 8 de enero de 2021, estableciendo condiciones en la prestación del servicio y determinó el porcentaje de aforo de los Despachos Judiciales, Centros de Servicios, Oficinas de Apoyo, Secretarías de Tribunales y Dependencias Administrativas en los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal.
Que este Consejo Seccional en pro de garantizar el derecho a la vida y salud de los funcionarios y empleados judiciales, así como los usuarios de la administración de justicia, ha optado por privilegiar en todas las sedes de los despachos judiciales de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, el trabajo desde casa con el uso de las tecnologías para la atención al público virtual y de allí restringió entre el doce (12) al treinta y uno (31) de enero de 2021, restringiendo la presencialidad sólo a casos excepcionales y limitando el ingreso a las sedes judiciales.
Que se ha planteado si tales restricciones se aplican a las diligencias que se realizan fueran de los despachos de judiciales, en todos los municipios de los Departamentos de Boyacá y Casanare.
Por lo expuesto el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR que las restricciones previstas en el Acuerdo CSBOYA21-1, se aplican a la realización de las diligencias programadas fuera de los despachos de judiciales, estando así restringida su realización en todos los municipios de los Departamentos de Boyacá y Casanare; salvo que sean absolutamente necesarias a juicio del funcionario responsable, y siempre que se garanticen las medidas de bioseguridad.
El Juez o Magistrado responsable del Despacho verificará las diligencias programadas fuera de los despachos judiciales, y con base en ello, podrá disponer lo necesario para que tales diligencias se realicen con uso de las herramientas tecnológicas TICS, si ello es posible o su aplazamiento siguiendo los lineamientos contenidos en los Acuerdos PCSJA20-11632, CSJBOYA20-50, CSBOYA20-54 y CSBOYA21-1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicaciones: Comunicar el presente acuerdo a los funcionarios y empleados judiciales de los Despachos Judiciales de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencias: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Tunja, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
HOMERO SÁNCHEZ NAVARRO
Presidente