Código General del Proceso
Artículo 110. Traslados

Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.

NÚMERO DE LISTA  

        FECHA           

TRASLADO

01

13/02/2024

2023-00076

2022-00193

2013-00046

2022-00145

2022-00173

02 12/04/2024

2021-00147

2021-00018

2019-00049

03 07/05/2024

2021-00147

2021-00018

2019-00049

2022-00153

2023-00047

2013-00046

2023-00076

2022-00111

 

04 08/05/2024 2021-00181