JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

Carrera 5 No 22-25 . Edificio vives , piso 7, oficina 702

 

A V I S O

 

En la ciudad de Santa Marta, el 20 de marzo de 2024, por medio del presente aviso y para su publicación en un  medio   masivo  de  comunicación, y   la  página  web de la Rama Judicial, Consejo  de Estado,  me permito informar que en el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, cursa la Acción  popular promovida por la NEREYDA LUCIA MANJARRES GARCIA en  contra del DISTRITO DE SANTA MARTA – OTONIEL PEDROZA SIMANCA y ASIBIS VASQUEZ GUERRA, bajo el Radicado 47-001-3333-010-2024-00010-00, mediante la cual se solicita que se declare que la entidad y los particulares demandados están  vulnerando  los  derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de  manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Así mismo que se ordene a las entidades demandadas a cesar la omisión de sus obligaciones institucionales y realicen las medidas administrativas tendientes a suspender o dar por terminada la obra civil de construcción que se lleva a cabo en el inmueble identificado con número de matricula inmobiliaria 080-94178 ubicado en la manzana D Casa 17 de la Urbanización privilegios de la ciudad de Santa Marta, propiedad de los señores Asibis Vásquez y Otoniel Pedroza, por violar el Plan de Ordenamiento Territorial al no contar los permisos respectivos. Ordenar a los señores Asibis Vásquez y Otoniel Pedroza a realizar medidas tendientes a la restitución de los bienes a la forma que están autorizados y ordenar al D.T.C.H. de Santa Marta- Secretaría de Planeación a realicen las medidas administrativas tendientes a imponer las sanciones urbanísticas que correspondan, por la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos violando las disposiciones jurídicas.

 

La demanda fue admitida por este Despacho Judicial, mediante providencia del 29 de enero de 2024, por medio de la cual se dispuso informar a los miembros de la comunidad, la existencia del proceso de referencia, a través de un diario de amplia circulación nacional con cobertura en lugar de ocurrencia de los hechos.  

 

La notificación de esta providencia  se  considerara  surtida  en el término  de cinco (5)  días contados a partir del día siguiente de la publicación.

 

 

 

ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RESTREPO

Secretario

 

 

En la ciudad de santa marta el 23 de febrero de 2024, por medio del presente aviso y teniendo en cuenta la notificación ordenada mediante auto del 22 de febrero de 2024, donde se convoca a la cónyuge o compañera permanente, los herederos con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente del fallecido Efraín Cucunuba Bermúdez, en los términos de los artículos 160 y 292 del Código General del Proceso, con el fin de que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, comparezcan a la Acción  Popular promovida por la DEFENSORIA  DEL  PUEBLO REGIONAL  MAGDALENA en  contra de MUNICIPIO DE SANTA BARBARA DE PINTO – AGUAS DEL MAGDALENA SA ESP, bajo el Radicado 47-001-3333-010-2023-00188-00, lo anterior, a fin de que integren el contradictorio, como herederos del señor Efraín Cucunuba Bermúdez, quien fue integrante de la UNIÓN TEMPORAL AM PINTO 2018, empresa vinculada a esta causa.

 Para constancia se expide el presente aviso a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

 

 ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RESTREPO

Secretario

 

JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

Carrera 5 No 22-25. Edificio Vives, piso 7, oficina 702

 

A V I S O

 

En la ciudad de Santa Marta el 7 de marzo de 2024, por medio del presente aviso y para su publicación en  la  página  web de la Rama Judicial, Consejo  de Estado,  me permito informar que en el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, cursa demanda de NULIDAD ELECTORAL promovida por JORGE CASTAÑO CAAMAÑO en  contra de MUNICIPIO DE GUAMAL – CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMAL Y ÁNDRES GUILLERMO PALENCIA TERRAZA, por su elección como PERSONERO MUNICIPAL bajo el Radicado 47-001-3333-010-2024-00039-00, mediante la cual se solicita que se declare la nulidad del acto administrativo Acta No. 003 del 10 de enero de 2024, por medio de la cual el Concejo Municipal de GUAMAL-MAGDALENA, eligió al Doctor ANDRES GUILLERMO PALENCIA TERRAZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.051.655.094, como PERSONERO DEL MUNICIPIO DE GUAMAL-MAGDALENA, para el PERIODO 2024- 2028, Acta, suscrita por el Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Secretaria General de dicho Concejo municipal.

 

La demanda fue admitida por este Despacho Judicial, mediante providencia del 27 de febrero de 2023, por medio de la cual se dispuso informar a los miembros de la comunidad en general, la existencia del proceso de referencia, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado conforme al Art. 277 numeral 5 del CPACA..  

 

ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RESTREPO

Secretario