Resumen del Edicto | Archivo del Edicto |
RADICACION No. 00481/2015.Con arreglo a lo establecido en los términos de los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA a LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR PEDRO MARTÍN CANTILLO ARAUJO, de conformidad con los Artículos 108 y 293 del Código General de Procesos, a fin de que se sirva comparecer a este Despacho para recibir notificación personal del Auto Admisorio de fecha Septiembre 07 de 2015, dictado dentro del Proceso Verbal (Simulación) seguido por KARINA CANTILLO TORRES Y OTRA contra RITA BOLIVAR DE CANTILLO Y OTROS |
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RADICACION No. 00086/2020. Con arreglo a lo establecido en los términos de los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA a LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ORFELINA AHUMADA, de conformidad con los Artículos 108 y 293 del Código General de Procesos, a fin de que se sirva comparecer a este Despacho para recibir notificación personal del Auto Admisorio de fecha Julio 14 de 2020, dictado dentro del Proceso EXPROPIACIÓN seguido por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA contra HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEDÑORA ORFELINA AHUMADA |
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se decretó la terminación: PROCESO: EJECUTIVO RADICACIÓN: 2018-00204 DEMANDANTE: GABRIEL SANTAMARIA VILLA Y OTRO DEMANDADO: TEMPRO S.A.S. Y OMAR LADINO VARGAS FECHA DE LA DECISIÓN: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 17 de septiembre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinte (2020). |
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió sentencia: PROCESO: VERBAL- RESTITUCIÓN DE INMUEBLE RADICACIÓN: 2019-00083 DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. DEMANDADO: SOCIEDAD GEOTECO S.A. FECHA DE LA DECISIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 29 de septiembre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día tres (3) de octubre del dos mil veinte (2020). |
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PROCESO: ACCION DE TUTELA -PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 08001-31-53-011-2020-00132-00 ACCIONANTE: FRANCISCO ANTONIO TINOCO RODRIGUEZACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESVINCULADOS: DEPENDENCIAS DE COLPENSIONES: (GERENCIA DE FINANCIAMIENTO E INVERSIONES, DEPARTAMENTO DE ATENCION Y SERVICIOS, y DEPARTAMENTO DE HISTORIA LABORAL) ,EMPRESAS ASAP S.A.S, ASECO S.A.S., JOYERIA CARIBE, y AGRUTRAIN. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 110 Del C.G.P., y en cumplimiento de auto de fecha 21 de septiembre de 2020. Se cita y emplaza a la empresa AGRUTRAIN, A Través de su representante legal o quien haga sus veces, para que en el término de un (1) día contado a partir de la fecha de fijación y publicación del presente edicto comparezca directamente o atraves de apoderado judicial A hacerse parte dentro de la acción de tutela de la referencia, en la cual fue vinculada como tercero, tal como viene ordenado en auto de fecha 21 de septiembre de 2020, a través del cual se admitió la acción de tutela de la referencia y se les citó como parte vinculada dentro de la misma para el efecto anterior se fija el presente en edicto por el término de un (1) día en la página web de la rama judicial, www.ramajudicial.gov.co, y en el sistema TYBA. Se publica el presente edicto en la página web de la rama judicial, www.ramajudicial.gov.co, y en el sistema TYBA, el 1 de octubre de 2020, y se desfija el 1 de octubre de los corrientes, siendo las cinco (5:00 p.m.) de la tarde. |
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EDICTO EMPLAZATORIO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA, E M P L A Z A : RADICACION No. 2018-00147. Con arreglo a lo establecido en los términos de los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA a EDINSON RAFAEL RENTERÍA, de conformidad con los Artículos 108 y 293 del Código General de Procesos, a fin de que se sirva comparecer a este Despacho para recibir notificación personal del Auto de mandamiento de pago de fecha junio 28 de 2018, dictado dentro del Proceso EJECUTIVO seguido por el señor EDUARDO ZULUAGA PEREZ contra EDINSON RAFAEL RENTERÍA HERAZO, el cual cursa en el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. RADICACION No. 2018-00147. En consecuencia, se ordena la publicación del presente edicto emplazatorio en el registro nacional de personas emplazadas, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 806 de 2020. Vencido dichos términos, se les designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Dado en Barranquilla a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte (2.020). |
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió sentencia: PROCESO: VERBAL- EXPROPIACIÓN RADICACIÓN: 2019-00103 DEMANDANTE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI. DEMANDADO: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. FECHA DE LA DECISIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 20 de octubre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día veintiséis (26) de octubre del dos mil veinte (2020). |
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió sentencia: PROCESO: VERBAL- RESTITUCIÓN DE INMUEBLE RADICACIÓN: 2019-00230 DEMANDANTE: BANCO POPULAR. DEMANDADO: ARMANDO CASTILLO BROCHERO FECHA DE LA DECISIÓN: 20 DE OCTUBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 21 de octubre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los veintiun (21) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día veintisiete (27) de octubre del dos mil veinte (2020). |
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió corrección de la sentencia: PROCESO: VERBAL RADICACIÓN: 2018-00031 DEMANDANTE: VERDEZA SALEM Y CÍA. DEMANDADO: URBANIZADORA MARIN VALENCIA FECHA DE LA DECISIÓN: 20 DE OCTUBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 21 de octubre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día veintiocho (28) de octubre del dos mil veinte (2020). |
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió adición de sentencia: PROCESO: VERBAL- EXPROPIACIÓN RADICACIÓN: 2019-00103 DEMANDANTE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI. DEMANDADO: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. FECHA DE LA DECISIÓN: 27 DE OCTUBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 28 de octubre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día cuatro (04) de noviembre del dos mil veinte (2020). |
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió corrección de la sentencia: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2006-00695-01 DEMANDANTE: JUAN GABRIEL FRANCO PRENTT DEMANDADO: ERIKA PATRICIA TORRES CANTILLO FECHA DE LA DECISIÓN: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 30 de noviembre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día dos (02) de diciembre del dos mil veinte (2020).
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió corrección de la sentencia: PROCESO: EXPROPIACIÓN RADICACIÓN: 2019-00062-01 DEMANDANTE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA- ANI DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ORFELIA GONZALEZ AHUMADA FECHA DE LA DECISIÓN: 01 DE DICIEMBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 02 diciembre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día cuatro (04) de diciembre del dos mil veinte (2020). |
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA, E M P L A Z A : RADICACION No. 2019-00187. Con arreglo a lo establecido en los términos de los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA a ALBA ELENA SIERRA CHAMORRO, de conformidad con los Artículos 108 del Código General del Proceso y al artículo 10 del Decreto 806 de 2020, a fin de que se sirva comparecer a este Despacho para recibir notificación personal del Auto de mandamiento de pago de fecha Agosto 20 de 2019, dictado dentro del Proceso EJECUTIVO seguido por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. contra la sociedad INVERSIONES LA FORMULA IPS S.A.S. , representado legalmente por los señores CARLOS ALFONSO LLERENA GARCÍA y ALBA ELENA SIERRA CHAMORRO, el cual cursa en el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. RADICACION No. 2019-00187. En consecuencia, se ordena la publicación del presente edicto emplazatorio en el registro nacional de personas emplazadas, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 806 de 2020. Vencido dichos términos, se les designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Dado en Barranquilla a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinte (2.020).
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA, E M P L A Z A : RADICACION No. 2020-00164. Con arreglo a lo establecido en los términos de los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, SE EMPLAZA a las PERSONAS INDETERMINADAS, de conformidad con los Artículos 108 y 293 del Código General de Procesos, a fin de que se sirva comparecer a este Despacho para recibir notificación personal del Auto de admisorio 04 de noviembre de 2020, dictado dentro del Proceso VERBAL- PERTENENCIA seguido por el señor GUILLERMO DE JESUS CELEMIN MANTILLA contra TOMAS RESTREPO SANCHEZ y PERSONAS INDETERMINADAS, el cual cursa en el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. RADICACION No. 2020-00164. En consecuencia, se ordena la publicación del presente edicto emplazatorio en el registro nacional de personas emplazadas, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 806 de 2020. Vencido dichos términos, se les designará CURADOR AD-LITEM, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinte (2.020).
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitieron sentencias: PROCESO: EJECUTIVO- ACUMULADO RADICACIÓN: 2017-00343 DEMANDANTE: ASISTENCIA MEDICA VITAL EN FAMILIA IPS S.A.S., CEDIUL LTDA., T&C INVERSIONES, PROMOTORA BOCAGRANDE S.A., INVERSIONES MEDICA BARU S.A.S. E INVERSIONES AZALUD S.A.S. DEMANDADO: COOMEVA FECHA DE LA DECISIÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de las decisiones se publicaron en estado de 14 de diciembre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día doce (12) de enero del dos mil veinte (2020).
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió sentencia: PROCESO: VERBAL- RESTITUCIÓN DE INMUEBLE RADICACIÓN: 2019-00001 DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTÁ DEMANDADO: LLENOS Y RELLENOS S.A.S Y GINA MARGARITA ALARCON CUELLO FECHA DE LA DECISIÓN: 14 DE DICIEMBRE DE 2020 CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 15 de diciembre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día doce (12) de enero del dos mil veinte (2020).
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La suscrita Secretaria de este Juzgado hace saber que dentro del presente proceso se emitió sentencia: PROCESO: VERBAL- RESOLUCIÓN DE CONTRATO RADICACIÓN: 2018-00679-01 DEMANDANTE: FRANCISCO LUNA HERRERA DEMANDADO: INVERFAD S.A.S FECHA DE LA DECISIÓN: 15 DE DICIEMBRE DE 2020
CERTIFICO: Para notificar a las partes de la presente decisión la misma se publicó por estado de 16 de diciembre de 2020, y se fija el presente EDICTO, en la página web de la Rama Judicial, en el aparte dispuesto para el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020), el cual se entenderá desfijado el día doce (12) de enero del dos mil veinte (2020) |
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