AVISO REORGANIZACIÓN

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA HACE SABER

QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 772 DEL 03 DE JUNIO DE 2020, POR EL CUAL SE ADOPTARON MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE PROCESOS DE INSOLVENCIA, CON EL FIN DE MITIGAR LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO IDENTIFICADO CON NUMERO DE RADICACIÓN 2020-00038, DEL VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020),

A V I S A:

1. Que por Auto identificado con número de radicación 2020-00038 28 de agosto28 de 2020, se admitió al proceso de reorganización de persona natural comerciante estipulado en la ley 1116 de 2006 al señor EDUARDO ENRIQUE CARBALLO MASS, identificado con 72. 247. 593 y con domicilio en Barranquilla (Carrera 71 No. 94- 23 Edificio Altos del Parque Apartamento 306 Torre 2), en los términos y formalidades de la ley 1116 de 2006, reformada por la ley 1429 de 2010., en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010, en concordancia con el Decreto 772 del 03 de junio de 2020.

2. Que según lo establecido en el citado auto de admisión, se le asignaron funciones como promotor al mismo señor EDUARDO ENRIQUE CARBALLO MASS, identificado con 72. 247. 593, para adelantar su propio proceso de insolvencia en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 1116 de 2006.

3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con la persona natural comerciante EDUARDO ENRIQUE CARBALLO MASS, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, en la dirección: Carrera 71 No. 94- 23 Edificio Altos del Parque Apartamento 306 Torre 2 en Barranquilla, Celular: 3183457341, Correo electrónico: ecarballomass03@gmail.com.

4. Que se ordenará la inscripción del auto de admisión en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2º de la Ley 1116 de 2006.

5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del auto de admisión, la persona natural comerciante, sin autorización del juez del proceso de insolvencia, deberá abstenerse de realizar, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad, salvo las excepciones contenidas en los Decretos 560 y 772 de 2020, según resulte aplicable.

6. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 15 de la parte resolutiva, se le COMUNICA a los jueces civiles del domicilio de la persona natural comerciante, del inicio del proceso de reorganización, ORDENAR que remitan a este despacho todos los procesos de ejecución, o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la imposibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución, ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles con los que la persona natural comerciante desarrolle su objeto social.

7. Que el presente aviso SE FIJA en la baranda virtual de este Despacho Judicial por el término de cinco (5) días hábiles a partir de hoy 2 de octubre de 2020, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 8 de octubre de 2020, a las 5:00 p.m.

Atentamente,

ROSALBA SUAREZ GÓMEZ

Secretaria