JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA

"Por medio de la cual se divulgan actuaciones y medidas que se adoptarán por parte de este Despacho Judicial en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11840."

C I R C U L A R No.  0 0 1 de 2021

EL Suscrito JUEZ Doce Penal del Circuito de Bucaramanga, con fundamento y uso de sus atribuciones legales,

I N F O R M A:

Que a partir del primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), este Juzgado retornara a la presencialidad con alternancia, garantizando la prestación del servicio de justicia en el despacho judicial en el horario habitual, a saber, entre las ocho de la mañana (8:00am) y la cuatro de la tarde (4:00pm). Sin embargo, seguiremos privilegiando el uso de las tecnologías, atendiendo las solicitudes a través del correo electrónico institucional j12pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, medio por el cual se dará respuesta a los requerimientos de los usuarios, manteniendo las practicas eficientes que se han adoptado en este sentido.


Que, a fin de prevalecer la virtualidad de las actuaciones judiciales, este Juzgado continuará celebrando audiencias a través de la plataforma lifesize, sin perjuicio de lo establecido por el CSJ, quien refiere que los juicios orales del sistema penal acusatorio, excepcionalmente, podrán realizarse de manera presencial, atendiendo las circunstancias de cada proceso, para ello, se dispondrá por parte de este Despacho que:


1. Para realizar audiencias presenciales de juicio oral, deberá presentarse con la debida antelación la solicitud por la parte interesada, quien deberá exponer las circunstancias para sustentar su petición y el Despacho analizará la procedencia o no de la misma, pues se deberá propender por el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio del COVID 19. Advirtiendo que será de manera excepcionalísima y por motivos fundados, puesto que aún nos encontramos en emergencia sanitaria y las salas de audiencias actuales no garantizan el respectivo aislamiento preventivo y la ventilación necesaria para evitar un posible contagio.

2.  Cuando los testigos requieran colaboración para la conexión virtual, se deberá solicitar por la parte interesada para que se autorice el uso de la sala de audiencias para tal fin, el Despacho indicara en cada caso las directrices para recibir el testimonio conforme corresponde.

No obstante, en cualquiera de las dos situaciones planteadas, dependerá de las pautas que se establezcan sobre la materia por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quienes tienen la obligación de expedir lo pertinente, en cumplimiento de lo establecido por el Acuerdo PCSJA21-11840.

3. En los demás casos, las audiencias se continuarán realizando de manera virtual.


Finalmente, nos permitimos informar que a partir de la fecha se encuentra habilitado este micrositio para la publicación de contenidos de interés, podrá acceder a través del siguiente enlace  https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-012-penal-del-circuito-con-funcion-de-conocimiento-de-bucaramanga

original firmado

YAHIR ARMANDO VEGA GARCÍA
Juez