AVISOS JUZGADO
JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA DE INDIAS Centro, Calle del Cuartel, Carrera 5ª #36-127, Edificio Cuartel del Fijo, Casa Fiscal, Primer Piso oficina 111 DIRECTRICES QUE SE ADOPTAN AL INTERIOR DEL DESPACHO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO JUSTICIA EN RAZÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA CONFORME A ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020 EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA QUE ATRAVIESA EL PAÍS POR LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID 19 EL JUEZ TRECE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL 17 DE JUNIO 2020 ESTABLECIÓ LAS DIRECTRICES A ADOPTAR PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA CONFORME A CONTINUACION SE ESTABLECE: "1º Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, siendo prorrogada mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de dicha anualidad. 2º Que de conformidad con el Acuerdo PCSJA20 - 11567 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el levantamiento de la suspensión de términos judiciales en todo el territorio nacional a partir del 1 de julio de 2020. 3º Que conforme a las mentadas disposiciones se prioriza que cuando se levante la suspensión de términos en los despachos judiciales, la atención al usuario se realice de manera virtual y solo en casos excepcionalísimos que se requiera la atención presencial, la misma pueda realizarse en la jornada de la mañana y previa cita autorizada por el funcionario judicial respectivo; por lo que se requiere que el titular del despacho regule tal atención. 4º Que a su turno el mismo Acuerdo 11567 de 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estableció cómo serían las condiciones de trabajo para la Rama Judicial a partir del 17 de junio de 2020, fecha a partir de la cual los servidores judiciales podían acudir a las sedes de los despachos judiciales, con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público, bajo las condiciones establecidas en dicho Acuerdo, por lo que también se hace necesario regular el eventual ingreso los empleados del despacho para realizar esas tareas de organización y planeación del trabajo. Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional los servidores judiciales no estarán obligados a permanecer en la sede del despacho judicial hasta la culminación del horario de atención del respectivo día, pues la modalidad de atención virtual podrán realizarlas de manera remota desde sus hogares en la jornada de la tarde, obligándose a tener comunicación directa con la secretaria del despacho, un estricto control sobre el correo institucional, la plataforma TYBA y/o cualquier otra plataforma que al efecto se implemente, a reportar a la secretaria del despacho las novedades del respectivo día y a poner en su conocimiento las actuaciones que exijan pronunciamiento urgente o inmediato del despacho. Los servidores judiciales solo deberán permanecer en la sede del despacho durante la jornada de la mañana para efectos de organización de los asuntos que deban retirar del despacho para teletrabajar, todo ello en coordinación con la Secretaria del Despacho y garantizar la excepcional atención personal al usuario. Las comunicaciones y/o solicitudes que ingresen al correo institucional del Juzgado con posterioridad a la finalización de la jornada laboral del respectivo día, serán atendidas por el servidor judicial a quien le corresponda la atención al día hábil siguiente, a menos que tengan relación con acciones constitucionales, en cuyo coso le bastará al servidor con advertir a la Secretaria del despacho de la comunicación o solicitud respectiva. La atención presencial excepcional a que se refiere el Art. 3º del Acuerdo CSJBOA20-84 de junio 16 de 2020, serán autorizadas solo por el Juez y/o la Secretaria del Despacho, en ausencia de aquel; ellas serán atendidas solo en horario de la mañana según la agenda del despacho, la autorización se hará por escrito o medio magnético y en ella se señalará el nombre del usuario su identificación el despacho y la hora en que será atendido, para lo cual tendrá en cuenta la actuación a realizar y el tiempo que ello le pueda tomar. La atención presencial se llevará a cabo por el servidor judicial a quien corresponda la atención al usuario el respectivo día, salvo que el Juez y/o la Secretaria dispongan otra cosa. La Secretaria del despacho enviará copia de la autorización a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, para que se haga un efectivo control del ingreso de usuarios excepcionalmente permitido. Para el ingreso excepcional de usuarios a la sede del despacho, el usuario deberá cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en la Circular DEAJ20-35 de 2020 y en el protocolo de acceso a las sedes judiciales que se expida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena. Nunca se podrá atender presencialmente más de un usuario al mismo tiempo en la secretaría del despacho. " En ese orden de ideas; los principales canales de atención al usuario será mediante medios electrónicos y excepcionalmente de manera presencial, cuando la necesidad lo exija, y como viene dicho previa autorización para ello. De igual forma está a disposición la línea telefónica del despacho 6647876, para la atención preferiblemente en horas de la mañana. La atención del despacho para recepción de memoriales será en las horas hábiles de labor, de lunes a viernes de 8 am a 12m y de 1Pm a 5pm vía correo electrónico, advirtiendo que todos los memoriales que se alleguen al despacho deben ser preferiblemente en formato PDF. Consecuentes con ello el acto administrativo proferido por el despacho en su artículo dispuso: "A partir del 1 de julio de 2020, una vez se reanuden los términos en los despachos judiciales, se mantendrán los horarios de servicio de administración de justicia en los horarios habituales de lunes a viernes, excepto los días inhábiles, de 8:00 am hasta las 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 5:00 pm. La atención al público será virtual, privilegiándose el uso de medios técnicos o electrónicos, como correo electrónico institucional, atención telefónica, llamadas y mensajes a través de aplicaciones tecnológicas, o cualquier otro mecanismo idóneo, y realizando de preferencia el trabajo desde casa; solo de manera excepcional, se prestará servicio de manera presencial, frente a casos excepcionalísimos, previa cita solicitada al correo electrónico del despacho: j13cmplcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual, de ser excepcionalmente viable o posible, solo será agendada para las horas de la mañana y de conformidad con los estrictos lineamientos fijados en el art. 3 del ACUERDO No. CSJBOA20-84 de junio 16 de 2020, los cuales serán de obligatorio cumplimiento……" ATENTAMENTE; SECRETARIA DEL JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
DIRECCION
CONTACTO
TELÉFONO: 6647876
SITIO WEB: WebSite
CORREO ELECTRÓNICO: j13cmplcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Juez
MAURICIO GONZALEZ MARRUGO
Secretaria
ELENITA RUIZ MARRUGO
Julio
Fecha Asunto Link 2020-06-01 AVISO IMPORTANTE DEL ESTADO No 42 DEL DOS (02) DE JULIO DE 2020, Ver 2020-07-17 AVISO IMPORTANTE DEL ESTADO DEL DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2020, Ver