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JUZGADO 02 ADMINISTRATIVO DE CIRCUITO DE MONTERIA
JUEZ: JORGE LUIS QUIJANO PÉREZ
CORREO: adm02mon@cendoj.ramajudicial.gov.co
CELULAR: 323 526 1785
aviso: se informa a la comunidad de la existencia del proceso electoral rad 2020-00034:
"JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA Montería, dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente N° 23.001.33.33.002.2020.00034 Demandante: Kelys Marcela Payares Rivero Demandado: Municipio de Tuchin Decisión: Admite demanda-Niega medida cautelar I. ASUNTO A RESOLVER Como la demanda fue corregida dentro del término otorgado para ello, se admitirá. Ahora bien, la judicatura procede a decidir la medida cautelar solicitada por la señora Kelys Marcela Payares Rivero. II. ANTECEDENTES La señora Kelys Marcela Payares Rivero pidió la suspensión provisional del Acta N° 005 de fecha 10 de enero de 2020, en la que el Concejo Municipal de Tuchin ratificó a la señora Yanedis Sibaja González como Personera Municipal de Tuchin periodo 2020- 2024. Indicó que la Corporación Universitaria de Colombia-Ideas carecía de idoneidad para adelantar el proceso de selección del Personero Municipal de Tuchin, situación que vulnera el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política, los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015. III. CONSIDERACIONES El inciso 1° del artículo 170 de la Ley 136 de 1994 reza: "Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año". El artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015 estableció: "Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Expediente: No. 23.001.33.33.002.2020-00034 2 Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones". Dentro del expediente se encuentra acreditado que a través de la Resolución N° 043 de fecha 11 de octubre de 2019, el Concejo Municipal de Tuchin convocó a los interesados en participar en el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Tuchin periodo 2020-20241 . En su artículo 3º se estableció que el concurso público de méritos estaría bajo la responsabilidad del Concejo Municipal de Tuchin y que se adelantaría con el apoyo de la Corporación Universitaria de Colombia Ideas; sin embargo, se advierte que ésta adelantó distintas actuaciones en el mismo, así: Artículo de la Resolución N° 043 Intervención 18 Resolvería las reclamaciones derivadas de la inadmisión al concurso público de méritos y las solicitudes para corregir errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de contacto de los aspirantes. 23 Su personal realizaría la verificación dactiloscópica de los aspirantes y no sería responsable de la pérdida de equipos electrónicos que ingresaran a la prueba de conocimientos. 24 Los resultados de la prueba de conocimiento se publicarían en su página. 37 Valoraría los estudios y la experiencia de los aspirantes. 49 Era propietaria de las pruebas. 50 Adoptaría las medidas necesarias para evitar posibles fraudes ocurridos antes, durante o después de la aplicación de las pruebas. Si bien, la Corporación Universitaria de Colombia Ideas no se encontraba acreditada para "adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa" pues carecía de idoneidad técnica, administrativa y tecnológica tal como consta en la Resolución Nº CNSC-20171000060025 de fecha 3 de octubre de 2017 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)2 , el Despacho advierte que no se demostró su falta de acreditación para tramitar procesos de 1 Folios 10 a 42. 2 Folios 43 a 48. Expediente: No. 23.001.33.33.002.2020-00034 3 selección de personal3 o para realizar concurso público de méritos para proveer empleos públicos de periodo fijo como el del Personero Municipal4 . Como no observa infracción de la norma regulatoria del concurso público de méritos para elegir personeros, esta es, el artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015, se negará la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión provisional del Acta N° 005 de fecha 10 de enero de 2020. En consecuencia, se IV. RESUELVE: PRIMERO: Admitir el medio de control de Nulidad Electoral interpuesto por la señora Kelys Marcela Payares Rivero contra la Resolución Nº 043 de fecha 11 de octubre de 2019 y el Acta N° 005 de fecha 10 de enero de 2020, en la que el Concejo Municipal de Tuchin ratificó a la señora Yanedis Sibaja González como Personera Municipal de Tuchin periodo 2020-2024. SEGUNDO: Notificar personalmente este auto a la señora Yanedis Sibaja González, Personera Municipal de Tuchin; al representante legal del Municipio de Tuchin o a quien éste haya delegado la facultad para recibir notificaciones judiciales; al Concejo Municipal de Tuchin y al Procurador 189 Judicial I Administrativo de Montería, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, el cual deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la demanda, de sus anexos y de la providencia a notificar. TERCERO: Notificado este auto, correr traslado a la Personera Municipal de Tuchin, al Municipio de Tuchin, al Concejo Municipal de Tuchin y al Procurador 189 Judicial I Administrativo de Montería, por el término de quince (15) días. CUARTO: Informar la existencia de este proceso a la comunidad a través de la página web de la Rama Judicial. QUINTO: Negar el decreto de la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión provisional del Acta N° 005 de fecha 10 de enero de 2020. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE LUIS QUIJANO PÉREZ Juez 3 Inciso 2 del artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015. 4 Artículos 1 y 5 de la Ley 909 de 2004. Expediente: No. 23.001.33.33.002.2020-00034 4 JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO La anterior providencia se notifica a las partes por ESTADO hoy 19 DE AGOSTO DE 2020 y puede consultarse en el link http://www.ramajudicial.gov.co/web/juzg ado-02-administrativo-de-monteria/42 CIRA JOSE RODRIGUEZ ALARCON Secretaria Firmado Por: JORGE LUIS QUIJANO PEREZ JUEZ CIRCUITO JUZGADO 002 ADMINISTRATIVO DE MONTERIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d68978e5e359d5e707ecaee838980fcfb4dea1aa7d15b9edb482bc4607e2b99b Documento generado en 18/08/2020 04:18:50 p.