PALACIO DE JUSTICIA CUCUTA, Bloque C, Piso 1, Oficina 105C

Teléfono: 5750844

Correo Institucional: jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co

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15/01/2020 002 VER
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29/01/2020 010 VER
30/01/2020 011 VER
31/01/2020 012 VER

 

NOTA: Las providencias judiciales que poseen Reserva Legal (Medidas cautelares y Acciones Constitucionales) no se publicaran en este estado electrónico. Su consulta deberá ser personal en el Despacho.

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03/02/2020 013 VER
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NOTA: Las providencias judiciales que poseen Reserva Legal (Medidas cautelares y Acciones Constitucionales) no se publicaran en este estado electrónico. Su consulta deberá ser personal en el Despacho.

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02/03/2020 031 VER
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14/04/2020 038 VER
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NOTA: Las providencias judiciales que poseen Reserva Legal (Medidas cautelares y Acciones Constitucionales) no se publicaran en este estado electrónico. Su consulta deberá ser personal en el Despacho.

 

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NOTA: Las providencias judiciales que poseen Reserva Legal (Medidas cautelares y Acciones Constitucionales) no se publicaran en este estado electrónico. Su consulta deberá ser personal en el Despacho.

 

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03/06/2020 055 VER
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NOTA: Las providencias judiciales que poseen Reserva Legal (Medidas cautelares y Acciones Constitucionales) no se publicaran en este estado electrónico. Su consulta deberá ser personal en el Despacho.

 

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03/07/2020 066 VER
07/07/2020 067 VER
16/07/2020 068 VER
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21/07/2020 070 VER
23/07/2020 071 VER
24/07/2020 072 VER
29/07/2020 073 VER

 

Constancia secretarial. De conformidad con lo previsto en el artículo 295 del C.G.P. y para notificar se publican los anteriores estados, siendo las 7:00 a.m. de la calenda que corresponda. Las anteriores publicaciones no exonera la revisión que del expediente deben realizar las partes y apoderados.  En virtud de lo dispuesto en el art. 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 al tenor: "(…) no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores -de edad-, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.(…)", las mismas se remitirán, directamente, a los correos electrónicos de los interesados, de no reposar en los expedientes, su remisión dependerá del suministro de aquellos.

La secretaria,

JENIFFER ZULEIMA RAMIREZ BITAR

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03/08/2020 074 VER
05/08/2020 075 VER
06/08/2020 076 VER
10/08/2020 077 VER
12/08/2020 078 VER
14/08/2020 079 VER
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19/08/2020 081 VER
21/08/2020 082 VER
25/08/2020 083 VER
31/08/2020 084 VER

 

Constancia secretarial. De conformidad con lo previsto en el artículo 295 del C.G.P. y para notificar se publican los anteriores estados, siendo las 7:00 a.m. de la calenda que corresponda. Las anteriores publicaciones no exonera la revisión que del expediente deben realizar las partes y apoderados.  En virtud de lo dispuesto en el art. 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 al tenor: "(…) no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores -de edad-, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.(…)", las mismas se remitirán, directamente, a los correos electrónicos de los interesados, de no reposar en los expedientes, su remisión dependerá del suministro de aquellos.

La secretaria,

JENIFFER ZULEIMA RAMIREZ BITAR

 

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01/09/2020 085 VER
03/09/2020 086 VER
07/09/2020 087 VER
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24/09/2020 093 VER
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29/09/2020 095 VER
30/09/2020 096 VER

 

Constancia secretarial. De conformidad con lo previsto en el artículo 295 del C.G.P. y para notificar se publican los anteriores estados, siendo las 7:00 a.m. de la calenda que corresponda. Las anteriores publicaciones no exonera la revisión que del expediente deben realizar las partes y apoderados.  En virtud de lo dispuesto en el art. 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 al tenor: "(…) no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores -de edad-, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.(…)", las mismas se remitirán, directamente, a los correos electrónicos de los interesados, de no reposar en los expedientes, su remisión dependerá del suministro de aquellos.

La secretaria,

JENIFFER ZULEIMA RAMIREZ BITAR

 

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01/10/2020 097 VER
05/10/2020 098 VER
07/10/2020 099 VER
08/10/2020 100 VER
09/10/2020 101 VER
15/10/2020 102 VER
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27/10/2020 107 VER
29/10/2020 108 VER
30/10/2020 109 VER

 

Constancia secretarial. De conformidad con lo previsto en el artículo 295 del C.G.P. y para notificar se publican los anteriores estados, siendo las 8:00 a.m. de la calenda que corresponda. Las anteriores publicaciones no exonera la revisión que del expediente deben realizar las partes y apoderados.  En virtud de lo dispuesto en el art. 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 al tenor: "(…) no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores -de edad-, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.(…)", las mismas se remitirán, directamente, a los correos electrónicos de los interesados, de no reposar en los expedientes, su remisión dependerá del suministro de aquellos. El correo electrónico de contacto del Juzgado es jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co .

La secretaria,

JENIFFER ZULEIMA RAMIREZ BITAR

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03/11/2020 110 VER
04/11/2020 111 VER
05/11/2020 112  
06/11/2020 113 VER
09/11/2020 114 VER
13/11/2020 115 VER
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25/11/2020 121 VER
26/11/2020 122 VER
27/11/2020 123 VER

 

Constancia secretarial. De conformidad con lo previsto en el artículo 295 del C.G.P. y para notificar se publican los anteriores estados, siendo las 8:00 a.m. de la calenda que corresponda. Las anteriores publicaciones no exonera la revisión que del expediente deben realizar las partes y apoderados.  En virtud de lo dispuesto en el art. 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 al tenor: "(…) no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores -de edad-, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.(…)", las mismas se remitirán, directamente, a los correos electrónicos de los interesados, de no reposar en los expedientes, su remisión dependerá del suministro de aquellos. El correo electrónico de contacto del Juzgado es jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co .

La secretaria,

JENIFFER ZULEIMA RAMIREZ BITAR

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03/12/2020 124 VER
04/12/2020 125 VER
07/12/2020 126 VER
09/12/2020 127 VER
10/12/2020 128 VER
11/12/2020 129 VER
14/12/2020 130 VER
15/12/2020 131 VER
16/12/2020 132 VER
18/12/2020 133 VER

 

Constancia secretarial. De conformidad con lo previsto en el artículo 295 del C.G.P. y para notificar se publican los anteriores estados, siendo las 8:00 a.m. de la calenda que corresponda. Las anteriores publicaciones no exonera la revisión que del expediente deben realizar las partes y apoderados.  En virtud de lo dispuesto en el art. 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 al tenor: "(…) no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores -de edad-, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.(…)", las mismas se remitirán, directamente, a los correos electrónicos de los interesados, de no reposar en los expedientes, su remisión dependerá del suministro de aquellos. El correo electrónico de contacto del Juzgado es jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co .

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JENIFFER ZULEIMA RAMIREZ BITAR