TRASLADO No.
OBJETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
001 Recursos de reposición y sustentacion recurso apelación 18/01/2022 Ver fijación en lista
002 Recursos de reposición 19/01/2022 Ver fijación en lista

 

 

TRASLADO No.
OBJETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
003

Recursos reposición

Sustentacion recurso apelacion

Liquidacion credito alimentario

22/02/2022 Ver fijación en lista

 

 

TRASLADO No.
OBJETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
004 Sustentacion recurso apelación 01/03/2022 Ver fijación en lista
005 Recurso reposición 04/03/2022 Ver fijación en lista
006

Recurso reposición

Liquidacion credito alimentario

15/03/2022 Ver fijación en lista

 

 

TRASLADO No.
OBJETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
007

Exccepciones

Liquidación credito alimentario

Recursos

05/04/2022 Ver fijacion en lista

 

 

TRASLADO No.
OBJETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
008

Liquidación credito alimentario

Recurso reposición

Sustentacion recurso apelación

17/05/2022 Ver fijación en lista
009 Sustentación recurso apelación 18/05/2022 Ver fijación en lista

 

 

TRASLADO No.
OBJEETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
010

Sustentacion recurso apelación

Recurso reposición

02/06/2022 Ver fijación en lista

 

 

TRASLADO No.
OBJETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
011

Liquidación credito alimentario

Sustentacion recurso apelación

19/07/2022 Ver fijacion en lista
       

 

 

TRASLADO No.
OBJETO DE TRASLADO
FECHA
CONTENIDO
012

Liquidación credito alimentario

Recurso de reposición

Sustentacion recurso apelación

09/08/2022 Ver fijación en lista
       
       

 

 

TRASLADO (L.1564/2012, Art. 110 C.G. del P) 

De conformidad con el paragrafo del Art. 9 de la ley 2213 de 2022, se REQUIERE a las partes y sus apoderados para que, en lo sucesivo, acredite haber enviado el escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales.

No basta con el envio del simple escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales por canal digital, si este o estos NO ACUSAN RECIBIDO o NO SE PUEDE CONSTATR EL ACCESO DEL DESTINATARIO AL MENSAJE, pues es desde alli donde;

1. Se entenderá realizado el traslado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y

2. El término respectivo empezará a contarse al acusar recibido o constatar el acceso del destinatario.

 

TRASLADO No.
FECHA
OBJETO DE TRASLADO
CONSTANCIA TRASLADO
ESCRITO(s)
013 27/09/2022

Reposición

 - Ver

- 2018-00344-00

Reposición Ver - 2021-00240-00
Reposición Ver - 2021-00292-00
Reposición Ver - 2021-00430-00
Reposición - Ver 2018-00018-00
       

 

 

TRASLADO (L.1564/2012, Art. 110 C.G. del P) 

De conformidad con el paragrafo del Art. 9 de la ley 2213 de 2022, se REQUIERE a las partes y sus apoderados para que, en lo sucesivo, acredite haber enviado el escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales.

No basta con el envio del simple escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales por canal digital, si este o estos NO ACUSAN RECIBIDO o NO SE PUEDE CONSTATR EL ACCESO DEL DESTINATARIO AL MENSAJE, pues es desde alli donde;

1. Se entenderá realizado el traslado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y

2. El término respectivo empezará a contarse al acusar recibido o constatar el acceso del destinatario.

TRASLADO No.
FECHA
OBJETO DE TRASLADO
CONSTANCIA TRALADO
ESCRITO(s)
014 04/10/2022 Recurso de Reposicion Ver 2018-00459-00
Actualizacion Liquidacion Credito Ver 2019-00407-00
Actualizacion Liquidacion Credito Ver 2021-00076-00
Recurso de Reposicion Ver 2022-00182-00
015 26/10/2022 Actualizacion Liquidacion Credito Ver 2018-00322-00
Liquidacion Credito Ver 2019-00504-00
Liquidacion Credito Ver 2020-00044-00
Recurso de Reposicion Ver 2020-00328-00
Recurso de Reposicion Ver 2021-00198-00
Liquidacion Credito Ver 2021-00198-00

 

 

TRASLADO (L.1564/2012, Art. 110 C.G. del P) 

De conformidad con el paragrafo del Art. 9 de la ley 2213 de 2022, se REQUIERE a las partes y sus apoderados para que, en lo sucesivo, acredite haber enviado el escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales.

No basta con el envio del simple escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales por canal digital, si este o estos NO ACUSAN RECIBIDO o NO SE PUEDE CONSTATR EL ACCESO DEL DESTINATARIO AL MENSAJE, pues es desde alli donde;

1. Se entenderá realizado el traslado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y

2. El término respectivo empezará a contarse al acusar recibido o constatar el acceso del destinatario.

TRASLADO
FECHA
OBJETO DE TRASLADO
CONSTANCIA TRASLADO
ESCRITO(s)
016 09/11/2022 Recurso Reposición  Ver 2020-00296-00
017 29/11/2022 Actualizacion Liquidación credito alimentario Ver 2016-00380-00
Actualizacion Liquidación credito alimentario Ver 2020-00328-00
Sustentacion recurso apelación Ver 2021-00240-00

Recurso de reposición

Ver 2022-00109-00

 

TRASLADO (L.1564/2012, Art. 110 C.G. del P) 

De conformidad con el paragrafo del Art. 9 de la ley 2213 de 2022, se REQUIERE a las partes y sus apoderados para que, en lo sucesivo, acredite haber enviado el escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales.

No basta con el envio del simple escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales por canal digital, si este o estos NO ACUSAN RECIBIDO o NO SE PUEDE CONSTATR EL ACCESO DEL DESTINATARIO AL MENSAJE, pues es desde alli donde;

1. Se entenderá realizado el traslado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y

2. El término respectivo empezará a contarse al acusar recibido o constatar el acceso del destinatario.

TRASLADO
FECHA
OBJETO TRASLADO
CONSTANCIA TRASLADO
ESCRITO(s)