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05-JUN-2020
El Juzgado le informa a la comunidad en general que conforme al Acuerdo PCSJA20-11567 el H. Consejo Superiro de la Judicatura ordenó el levantamiento de la suspención de terminos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 01 de julio de 2020; se prorrogó la suspención de terminos judiciales dsde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020, manteniendo la excepciones contempladas en los acuerdos anteriores y agregando unas nuevas así:
En materia penal:
Control de Garantías
a. Audiencias de formulación de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, que se realizarán virtualmente. b. Audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, que se adelantarán de manera virtual.
Para la atención de las referidas excepciones se informa que deberan ser remitidas al correo electrónico institucional j02prmsimiti@cendoj.ramajudicial.go.co.
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22-MAY-2020
El Juzgado le informa a la comunidad en general que conforme al Acuerdo PCSJA20-11556 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive, manteniendo las excepciones previstas en los acuerdos anteriores y agregando unas nuevas, tales como:
En materia penal:
Control de Garantías
a. Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual. b. Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual. c. Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente. d. Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, audiencia que se realizará virtualmente. e. Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual. f. Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.
Para la atención de las referidas excepciones se informa que deberan ser remitidas al correo electrónico institucional j02prmsimiti@cendoj.ramajudicial.go.co.
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08-MAY-2020
El Juzgado informa a la comunidad en general que conforme al Acuerdo PCSJA20-11549 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020, manteniendo las excepciones previstas en los acuerdos anteriores y agregando unas nuevas, tales como:
En materia penal:
Control de Garantías
a. Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente. b. Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual. c. Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual. d. Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente.
Conocimiento
Solicitud de preclusión por muerte del indiciado o procesado, audiencia que se realizará virtualmente.
Para la atención de las referidas excepciones se informa que deberan ser remitidas al correo electrónico institucional j02prmsimiti@cendoj.ramajudicial.go.co.
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7-ABR-2020
El Juzgado informa a la comunidad en general que conforme al Acuerdo PCSJA20-11546 el Consejo Superiro de la Judicatura ordenó Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, manteniendo las excepciones previstas en los acuerdos anteriores y agregando unas nuevas, tales como:
En materi penal:
Control de Garantías
a. Las solicitudes de orden de captura, las cuales se adelantarán de manera virtual.
Conocimiento:
a. Los procesos con persona privada de la libertad; las audiencias se harán siempre que se puedan realizar virtualmente. b. Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo. c. Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio. d. Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.
En materia civil:
a. Autos que resuelven el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia. b. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo. c. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.
Para la atención de las referidas excepciones se informa que deberan ser remitidas al correo electrónico institucional j02prmsimiti@cendoj.ramajudicial.go.co.
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13-ABR-2020
El Juzgado informa a la comunidad en general que conforme al Acuerdo PCSJA20-11532 el Consejo Superiro de la Judicatura ordenó prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, se mantinen la excepciones contenidas en los acuerdos ateriores.
Para la atención de las referidas excepciones se informa que deberan ser remitidas al correo electrónico institucional j02prmsimiti@cendoj.ramajudicial.go.co.
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23-MAR-2020
El Juzgado informa a la comunidad en general que conforme al Acuerdo PCSJA20-11526 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020, contemplando a partir de la fecha unas excepciones, acciones de tutela por derechos fundamentales a la vida, salud y libertad, y habeas corpus; en materia penal los siguientes asuntos:
a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
c. Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
d. Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
Para la atención de las referidas excepciones se informa que deberan ser remitidas al correo electrónico institucional j02prmsimiti@cendoj.ramajudicial.go.co.
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20-MAR-2020
El Juzgado informa a la comunidad en general que conforme a lo resuelto por el H. Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PCSJA20-11521 se ordenó Prorrogar la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 de 2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020.
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16-MAR-2020