EL Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (transitorio) antes 29 Civil Municipal
Informa A La Comunidad En General
Que este miércoles 5 de mayo de 2021 NO HABRÁ ATENCIÓN AL PÚBLICO por ninguno de los medios dispuestos para tal fin, así como tampoco serán recibidos los memoriales y solicitudes, ni se harán NOTIFICACIONES POR ESTADO NI PERSONALES. Por tanto, durante este día no corren los términos judiciales.
Este 5 de mayo de 2021 "NOS DESCONECTAMOS Y APAGAMOS" por nuestros derechos y los de los demás.
Por lo anterior, las solicitudes y memoriales deberán ser enviados al correo electrónico del juzgado a partir de las 8 de la mañana del jueves 6 de mayo de 2021.
Lo anterior, porque la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial ASONAL JUDICIAL, convocó a todos los servidores judiciales del país con el fin de vincularnos al PARO Nacional convocado para este miércoles 5 de mayo de 2021, con el fin de:
- Expresar el Rechazo a la violencia, y el llamado a proteger a la ciudadanía ante los evidentes excesos de la fuerza pública contra los manifestantes.
- Pedir el archivo del Proyecto de ley 10 que modifica el Sistema de Salud
- Pedir la Derogatoria del Decreto 1174 en materia laboral y pensional
- Propiciar la negociación del Pliego de Emergencia.
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO 20 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA-TRANSITORIAMENTE-ANTES JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA
CITA Y EMPLAZA:
LUZ MARINA LÓPEZ ROMERO, para que comparezca por sí o por medio de apoderado a recibir notificación del fallo de la presente acción constitucional con fecha del 15 de enero del 2021, dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA, promovida por LUZ MARINA LOPEZ ROMERO contra la ESE HOSPITAL NIÑO JESÚS, CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, CLÍNICA INTERNACIONAL LA MISERICORDIA, EPS MEDIMÁS DE BARRANQUILLA, Bajo la radicación No. : 080014189020-2020-00590-00, seguida en este despacho judicial.
Dispóngase su publicación únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 293 del Código General del Proceso y 10 del Decreto 806-2020. Deberá concurrir al proceso dentro del término de un (01) día hábil siguiente a la fecha en que quede surtido el emplazamiento.
Se le advierte a la emplazada que si dentro del término señalado no comparece se les designara un CURADOR AD- LITEM, con quien se surtirá la notificación respectiva.
El correo electrónico del juzgado es j20prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co y celular 3127106116.
Barranquilla, 22 de enero de 2021.
MARCELO ANDRÉS LEYES MORA
Secretario
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