La celebración de la audiencia de remate en será virtual
y pública, se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código General del
Proceso, mediante la herramienta tecnológica facilitadas por el Consejo Superior de la
Judicatura (LIZE SIZE), en la que los interesados podrán acceder mediante el link de acceso al
remate virtual, que estará disponible en el micrositio del juzgado correspondiente al proceso
objeto de remate.
 
la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y
debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el
desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del
Código General del Proceso.
 
Contenido de la postura (Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso).
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente
información:
 
 Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura;
 Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
 El monto por el que hace la postura;
 La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar
nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de
éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica
deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT),
nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal,
número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a
través de este.
 Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de
Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de
expedición no superior a 30 días.
 Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando
se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
 Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los
términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.
 A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a
las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura
electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará
protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante.
 La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el
despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia
administrativa de la Rama Judicial;
 

 

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30 NOVIEMBRE 2021

8:00AM

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