Bucaramanga, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2022)

 

PROCESO

ACCIÓN DE TUTELA

RADICADO

68001-40-03-021-2022-00585-00

ACCIONANTE

ISABEL NIÑO CÁCERES

ACCIONADO

BEATRIZ RUEDA SERRANO

BETZABETH RUEDA SERRANO

FUNDACIÓN FOSUNAB - CLÍNICA FOSCAL INTERNACIONAL

DECISIÓN A NOTIFICAR

AUTO ADMISORIO de septiembre 16 de 2022

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL AVISO

Imposibilidad de notificar personalmente en su domicilio y en algún medio idóneo y eficaz a las accionadas BEATRIZ RUEDA SERRANO y

BETZABETH RUEDA SERRANO por no existir la dirección suministrada por la accionante  

FUNDAMENTOS NORMATIVOS DEL AVISO

Artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y Artículo 5 del Decreto 306 de 1992.

 

 

La Secretaría del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bucaramanga, teniendo en cuenta la imposibilidad de la notificación de las accionadas BEATRIZ RUEDA SERRANO y BETZABETH RUEDA SERRANO, procede a la notificación por AVISO del Auto Admisorio emitido dentro de la acción de tutela de la referencia, de fecha 16 de septiembre de 2022, el cual en su parte resolutiva dispuso:

 

"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por ISABEL NIÑO CÁCERES en contra de FUNDACIÓN FOSUNAB - CLÍNICA FOSCAL INTERNACIONAL, BEATRIZ RUEDA SERRANO y BETZABETH RUEDA SERRANO. SEGUNDO: ORDENAR la notificación, con el envío a la parte accionada y vinculadas de una copia del escrito de tutela para su pronunciamiento sobre todos y cada uno de los HECHOS y las PRETENSIONES plasmados en el escrito tutelar y REMITAN un informe pormenorizado de los antecedentes del caso junto con las copias de la documentación que estime conveniente para la pronta y adecuada resolución de la acción constitucional, en el término de UN (1) DÍA, contado a partir del recibo de esta. TERCERO: ADVERTIR a la parte accionada, FUNDACIÓN FOSUNAB - CLÍNICA FOSCAL INTERNACIONAL, BEATRIZ RUEDA SERRANO y BETZABETH RUEDA SERRANO, de no efectuar pronunciamiento alguno frente a la presente acción, se tendrán como ciertos los hechos aducidos por la parte actora, tal y como lo prevé el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO: ORDENAR oficiar a las entidades POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - MEBUC, PERSONERÍA DE FLORIDABLANCA y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BUCARAMANGA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BUCARAMANGA y la COMISARÍA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, para que en el término de UN (1) DÍA contado a partir del recibido de la comunicación respectiva, se sirva informar el trámite que se ha surtido ante las quejas que aduce la accionante ISABEL NIÑO CÁCERES ha presentado ante dichos organismos, debiendo aportar prueba documental de ello. QUINTO: ORDENAR oficiar a ISABEL NIÑO CÁCERES, para que en el término de UN (1) DÍA contado a partir del recibido de la comunicación respectiva (i) amplie el hecho 19 debiendo dar claridad frente a cuáles entidades ha acudido y a través de que mecanismos ha perseguido lo pretendido por esta acción de tutela; (ii) allegar prueba de la radicación de las quejas que según expone en el hecho 20, ha presentado ante la POLICÍA, PERSONERÍA y PROCURADURÍA, así como ante la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BUCARAMANGA y la COMISARÍA DE FAMILIA; (iii) en atención a que dirige la presente tutela en contra de la FUNDACIÓN FOSUNAB - CLÍNICA FOSCAL INTERNACIONAL, deberá aclarar al Despacho el hecho vulnerador por parte de esta entidad y lo que pretende al accionar en su contra; (iv) indique a cuánto ascienden sus ingresos y de donde provienen los mismos; (v) señalar por quiénes se encuentran conformado su núcleo familiar señalando su parentesco y el valor de los ingresos que aportan al hogar; (vi) Explique cuál es la relación de gastos que evidenciarían la urgencia de acudir a la acción de tutela como mecanismo de protección de sus derechos fundamentales. SEXTO: COMUNÍQUESE a través de los correos electrónicos destinados para las notificaciones judiciales de las entidades accionadas y vinculadas y al establecido por la parte actora en su escrito de tutela, lo aquí decidido o por la vía más expedita."

El presente aviso se fija por el término de UN (1) DÍA en el micrositio del juzgado en la Página de la Rama Judicial – Avisos  y en el piso 2 del edificio donde funciona el Juzgado de conocimiento, JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

 

SE INSTA A LAS ACCIONADAS BEATRIZ RUEDA SERRANO Y BETZABETH RUEDA SERRANO PARA QUE REMITAN SU PRONUNCIAMIENTO AL CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO j21cmbucconstitucional@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

Este aviso se fija el miércoles 21 de septiembre de 2022