EL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
En cumplimiento a lo indicado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN en auto del veintidós de septiembre de 2021 procede con la siguiente notificación:
RADICADO: 05001-22-03-000-2021-00482-00
Por reunir los requisitos formales, el Despacho ADMITE la acción de tutela promovida mediante apoderada por LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 70´095.728, contra el JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. En consecuencia, dispone:
1.- Vincular al presente trámite al JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO ORALIDAD DE MEDELLÍN; LUZ ELENA DE LAS MERCEDES ZULETA SAMPER, quien en el trámite constitucional aquí cuestionado actuó como agente oficiosa de SEBASTIAN MUÑOZ ZULETA; SAVIA SALUD EPS; HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE; SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA; MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SGSSS–(ADRES); y, demás partes integrantes dentro del trámite de tutela e incidente de desacato N° 05001 40 03 028 2021 00544 00 y 01.
Requiérase al Despacho judicial accionado para que realice anotación o registro en el portal web de la Rama Judicial, dando a conocer la existencia de la presente acción, con el fin de garantizar la defensa y contradicción de quienes hacen parte en el trámite atrás referido (028 2021 00544). Término para intervenir, dos (2) días desde aludida publicación. De igual forma, deberá enviar el link a fin de consultar ese expediente de manera digital.
2.- Notifíquese la admisión del amparo a su promotor, a la autoridad accionada y a los vinculados.
3.- Del mismo modo, córraseles traslado para que en el perentorio término de dos (2) días ejerzan su derecho de contradicción y defensa, y alleguen la documentación que estimen necesaria para la resolución del asunto. Se informará si al respecto se han interpuesto otras acciones de tutela o recursos. Adviértaseles que ante la ausencia de contradicción dentro del plazo señalado, se tendrán por ciertos los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
4.- Ténganse como pruebas en su valor legal los documentos aportados con la demanda de tutela.
5.- Se niega la medida provisional solicitada, en tanto no se advierte la necesidad y urgencia inminente que trata el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991; además, téngase en cuenta que esta acción se resolverá bajo los parámetros de temporalidad e inmediatez.
6.- Para representar los intereses del accionante, se reconoce personería a la abogada ALEXANDRA TORO HERNÁNDEZ, quien se identifica civil y profesionalmente con los documentos números 1.152.690.563 y 290.660, respectivamente.
Notifíquese y cúmplase,
(firmado JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS - Magistrado)
Para acceder al expediente de tutela ingrese aqui: