REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

Pasto, 16 de marzo de dos mil quince (2015).

 

RADICACIÓN: 2012-00076-00

DEMANDANTE: NELSON ARCELIO CORAL CEBALLOS.

DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATÁN.

REFERENCIA: NULIDAD.

 

Se informa a la comunidad en general, que el día doce (12) de septiembre de 2012, se admitió la demanda en ejercicio del Medio de Control de Nulidad, radicado con el No. 2012-00076, propuesto por el señor NELSON ARCELIO CORAL CEBALLOS en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATÁN, cuyo objeto es la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo No. 030 de diciembre de 2011, por medio del cual se establecen las escalas de remuneración para las diferentes categorías de empleos del sector central del Municipio de Gualmatán – Nariño, para la vigencia 2012 y la nulidad del Decreto No. 147 de 2011, por medio del cual se fijó la planta de personal de la Administración Municipal del Municipio de Gualmatán – Nariño y se determinan las asignaciones salariales para los distintos empleos. Se advierte que podrá intervenir en este proceso cualquier persona que esté interesada en el mismo.

 

Esta publicación permanecerá fijada hasta el momento de finalización de la audiencia inicial, la cual se llevará a cabo el día catorce (14) de julio de dos  mil quince (2015) a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), en la sala de Audiencias asignada al Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Finalmente, se comunica que la coadyuvancia podrá formularse en los términos del artículo 223 ibídem, ello es hasta la audiencia inicial, pudiendo ejercer todas las facultades previstas en esa norma[1].

 

 

JAVIER INSUASTY DIAZ

Secretario



[1] ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.