AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A CIELO ESTHER MONTAÑO DE WITT, apoderados e intervinientes en proceso Declarativo Laboral Radicado 110013105035201900648 (Diana Susana Olivares) y terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00038 00 instaurada por DIDIER WALTER ESTÉVEZ VASQUEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, que mediante providencia calendada 07 de mayo de 2024, se dispuso:

 

1. Obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior.

2. Renovar la actuación notificando en debida forma a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –.

3.Tengase en cuenta para todos los efectos legales pertinentes que las pruebas recaudadas y las contestaciones recibidas guardan total validez.

4. En consecuencia, notificar por la Secretaría de este Estrado Judicial en legal forma adjuntando las constancias correspondientes a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales remitiéndoseles copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de UN (01) DÍA contado a partir del recibo de la comunicación correspondiente, se pronuncie sobre los hechos objeto de esta acción constitucional y remitan las pruebas que pretendan hacer valer.

Prevéngaseles que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2391 de 1992. Por Secretaría, procédase de conformidad.

5. Notificar a las partes e intervinientes y demás vinculados de la renovación del trámite constitucional, para que, en el mismo término anteriormente señalado, hagan los pronunciamientos pertinentes. Por Secretaría, procédase de conformidad.

6. De otra parte, por Secretaría ofíciese al superior, informándole que mediante este auto se dio cumplimiento a lo dispuesto en su providencia calendada 6 de mayo de 2024 remitiéndose copia de este proveído.

 

Lo anterior con ocasión a la nulidad declarada por el H. Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá – Sala Civil, mediante providencia del 06 de mayo de 2024, de lo actuado dentro de la acción constitución referenciada; a partir de la sentencia del 13 de febrero de 2024.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 10 de mayo de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A CIELO ESTHER MONTAÑO DE WITT y terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00038 00 instaurada por DIDIER WALTER ESTÉVEZ VASQUEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, que mediante providencia calendada 07 de mayo de 2024, se dispuso:

 

1. Obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior.

2. Renovar la actuación notificando en debida forma a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –.

3.Tengase en cuenta para todos los efectos legales pertinentes que las pruebas recaudadas y las contestaciones recibidas guardan total validez.

4. En consecuencia, notificar por la Secretaría de este Estrado Judicial en legal forma adjuntando las constancias correspondientes a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales remitiéndoseles copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de UN (01) DÍA contado a partir del recibo de la comunicación correspondiente, se pronuncie sobre los hechos objeto de esta acción constitucional y remitan las pruebas que pretendan hacer valer.

Prevéngaseles que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2391 de 1992. Por Secretaría, procédase de conformidad.

5. Notificar a las partes e intervinientes y demás vinculados de la renovación del trámite constitucional, para que, en el mismo término anteriormente señalado, hagan los pronunciamientos pertinentes. Por Secretaría, procédase de conformidad.

6. De otra parte, por Secretaría ofíciese al superior, informándole que mediante este auto se dio cumplimiento a lo dispuesto en su providencia calendada 6 de mayo de 2024 remitiéndose copia de este proveído.

 

Lo anterior con ocasión a la nulidad declarada por el H. Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá – Sala Civil, mediante providencia del 06 de mayo de 2024, de lo actuado dentro de la acción constitución referenciada; a partir de la sentencia del 13 de febrero de 2024.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 08 de mayo de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

 

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00192 00 instaurada por Angélica Xiomara Rosado Bayona contra Dirección Nacional De Bomberos, que mediante providencia calendada 26 de abril de 2024, se dispuso:

 

1º 1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela instaurada por Angélica Xiomara Rosado Bayona contra la Dirección Nacional De Bomberos por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de e igualdad y al trabajo.

2º VINCULAR al presente trámite supralegal a la Dirección de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a efectos que se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído. Secretaría comunique por el medio más expedito y eficaz.

3. OFICIAR Al Consejo de Estado, con el fin de que envíen copia del expediente No

11001032400020230011400

4º ORDENAR a la accionada y vinculadas, que en el término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto y remitan toda la documental referente al caso del actor que pueda ser valorado probatoriamente. Por secretaría notifíquesele por el medio más expedito y eficaz.

5º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991

6º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

De igual forma, en aras de vincular a los terceros con interés en el tramite, se profirió auto del 02 de mayo del corriente en el cual se dispuso:

 

"1. VINCULAR a la presente acción de tutela a los demás ciudadanos participantes en la "convocatoria del Proceso de Selección Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA - Proceso de Selección No. 1541 de 2020 Entidades del Orden Nacional 2020-2 y SISTEMA DE APOYO PARA LA IGUALDAD, EL MÉRITO Y LA OPORTUNIDAD – SIMO.", a efectos que se pronuncien de los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído.

2. COMISIÓNESE a la entidad accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL[1]CNSC-, para que dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, proceda a notificar por el medio más expedito a los ciudadanos inscritos según se describió en el numeral anterior, o a través de publicación en página web de dicha institución, acredítense el adelantamiento de dicha notificación.

3. Secretaría comunique por el medio más expedito y eficaz, enviando el traslado de la demanda constitucional, el auto admisorio del 26 de abril de 2024."

 

Igualmente, el auto del 07 de mayo del mismo año, con el mismo propósito resolvió:

 

1. Vincular a la presente acción de tutela, a los posibles terceros con interés.

2. Por la Secretaría de este Estrado, fijar aviso con la información del auto admisorio y de los autos de vinculación, de la presente acción constitucional, en el micrositio del Juzgado dentro la Página de la Rama Judicial, con el fin de enterar a los terceros determinados e indeterminados para que acudan, se manifiesten y puedan defender sus intereses.

3. Notifíquesele de la presente decisión a la todos los intervinientes, al correo electrónico que informó en el escrito de tutela, o por el medio más expedito y eficaz.

 

           

Se libra el presente AVISO, hoy 07 de mayo de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A las partes, intervinientes o posibles terceros con interés tanto en el proceso con radicado todas las partes e intervinientes en el proceso radicado 11001400300320170033300 de conocimiento del Juzgado accionado, como en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00182 00 instaurada por Esperanza Espinosa contra Juzgado Tercero (03) Civil Municipal de Bogotá, que mediante providencia calendada 23 de abril de 2024, se dispuso:

 

1º . Admitir la presente acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de la señora Esperanza Espinosa, en contra el Juzgado Tercero (03) Civil Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial al Juzgado accionado, por el medio más expedito y eficaz, remitiéndosele copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, rinda informe del estado actual del expediente ejecutivo con radicado No. 2017-00333 y dé respuesta puntal a la inconformidad respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional, allegando el enlace virtual del expediente aludido.

3. Vincular a la presente acción de tutela, a los sujetos procesales que integran el expediente que cursa en el Juzgado accionado identificado con radicado No. 11001400300320170033300, para que en el término de un (01) día hábil, presenten su contestación con los reparos que consideren necesarios dentro de la presente acción en trámite. Por lo que se comisiona al Juzgado encartado, para que surta las notificaciones de las partes obrantes dentro del proceso, allegando las constancias de rigor.

4. Vincular a la presente acción de tutela, a los posibles terceros con interés. Por la secretaría de este Estrado, fijar aviso con la información del auto admisorio de la presente acción constitucional, en el micrositio del Juzgado dentro la Página de la Rama Judicial, con el fin de enterar a los terceros determinados e indeterminados para que acudan, se manifiesten y puedan defender sus intereses.

5. Reconocer personería para actuar como apoderado judicial de la accionante, al abogado Eduard Humberto Garzón Cordero, conforme el poder especial aportado.

6. Prevenir al accionado y a los vinculados, que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

7. Notifíquesele de la presente decisión a la parte accionante al correo electrónico que informó en el escrito de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 25 de abril de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

 

Secretario

 

 

 

 

AVISO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

    

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

  

A partes, intervinientes, terceros, personas naturales y jurídicas que se crean con interés, que en este Despacho cursa una solicitud de levantamiento de medida cautelar, con radicado No. 2019-00823, Peticionarios: MARIA ELENA GIL DE ESCOBAR en calidad de apoderada general de DIEGO NAPOLEON OMERO VALERO hijo de ARQUIMEDES OCTAVIO ROMERO MORENO (Q.E.P.D.), quien fungió como demandado en el proceso ejecutivo No. 10249, que se tramitó en este juzgado.  

La medida cautelar objeto de solicitud de levantamiento, es el embargo inscrito según oficio 3636 del 06 de septiembre de 2000, la cual recae sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40197761, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá D.C., con dirección EL RECUERDO de esta ciudad.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 23 de abril de 2024, y se publica en la página web de la Rama Judicial, micro sitio del Juzgado y en la secretaría del despacho, para efectos del enteramiento de todas las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la presente solicitud.  

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A, la SOCIEDAD IDEAL PLÁSTICOS S.A.S., que en el proceso de exhorto que se de tramita en este juzgado, con radicado N. 11001 31 03 003 2021-00055 00 solicitud de notificación librada por la Corte Ordinaria de Bari- Italia. Se ordeno mediante auto del 05 de mayo de 2021, proferido por este despacho, la notificación a la sociedad IDEALES PLASTICOS S.A. del proceso No. 7700/2020 incoado por Carton Pack SPA contra Ideales Plásticos S.A. la orden de pago Decreto ingiuntivo n. 3315/2020 del 27/07/2020 -. RG n. 7700/2020:

Se libra el presente AVISO, hoy 23 de abril de 2024, como quiera que los intentos de notificación de la sociedad Ideales Plásticos S.A., efectuados por este despacho, las direcciones de notificación conocidas, fueron infructuosos, se publica en el micrositio del juzgado - página web de la Rama Judicial, para el enteramiento de la comunidad en general.

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A las partes, intervinientes o posibles terceros con interés tanto en el proceso con radicado todas las partes e intervinientes en el proceso radicado 11001400301020010044100 de conocimiento del Juzgado accionado, como en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00096 00 instaurada por JOSE ENRIQUE LOPEZ MANRIQUE contra DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA ARCHIVO CENTRAL Y JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, que mediante providencia calendada 06 de marzo de 2024, se dispuso:

 

1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela, instaurada por JOSE ENRIQUE LOPEZ MANRIQUE en nombre propio contra DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA ARCHIVO CENTRAL Y JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

2º VINCULAR al presente tramite constitucional como terceros con interés legítimo a todas las partes e intervinientes en el proceso radicado 11001400301020010044100 de conocimiento del Juzgado accionado, a efectos que se pronuncie frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído. Sin perjuicio de cualquier reserva que debe atenderse al interior del mismo.

Comisiónese al Juzgado accionado para que surtan según corresponda las notificaciones correspondientes y así lo acredite. Por Secretaría previo ingreso de las diligencias al Despacho para proveer la decisión de fondo verifíquese la efectividad de las mismas y en todo caso elabórense las que haya lugar por el medio más expedito y eficaz, incluso la publicación por aviso en la página de la rama judicial.

3º REQUIÉRASE a las entidades accionadas y vinculadas para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción constitucional y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para el caso copia del expediente digitalizados objeto de la queja.

4º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

5º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la  presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 18 de marzo de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A las partes, intervinientes o posibles terceros con interés tanto en el proceso con radicado 15564 2001 como en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00090 00 instaurada por EDUARDO MIRANDA MARIMON en nombre propio contra JUZGADO 44º CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, que mediante providencia calendada 01 de marzo de 2024, se dispuso:

 

1. 1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela, instaurada por EDUARDO MIRANDA MARIMON en nombre propio contra JUZGADO 44º CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2ºVINCULAR a las partes, apoderados y auxiliares de la justicia y demás intervinientes al interior del proceso radicado 15564 2001 a efectos que se

pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído.

Para tal fin, se comisiona al Juzgado encartado para que surta las notificaciones correspondientes a los extremos procesales de esa actuación

y así lo acredite. Por Secretaría, notifíquese a la sede judicial accionada, y

previo ingreso de las diligencias al Despacho para proveer decisión de fondo, verifíquese la efectividad de las todas las notificaciones a esos terceros, o en su defecto, elabórense las que haya a lugar por el medio más expedito y eficaz, incluso la publicación de aviso en la página web de la Rama Judicial.

3º VINCULAR al presente trámite constitucional a COOPERATIVA COOCREDIFAP, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, DIRECCION DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA OFICINA DE ARCHIVO a efectos que se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído. Por Secretaría notifíquese por el medio más expedito y eficaz.

4º ORDENAR a las autoridades judiciales accionada y vinculada, que en el término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto y remita copias del expediente a que hace alusión el actor con todas las documentales, registros y peticiones radicadas por ella a efectos de su valoración probatoria en el presente trámite incluyendo el expediente radicado 15564 2001. Por secretaría notifíquesele por el medio más expedito y eficaz.

5º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

6º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 11 de marzo de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A las partes, intervinientes o posibles terceros con interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00067 00 instaurada por René Alejandro Bustos Mendoza, contra Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Fundación Universitaria del Área Andina, que mediante providencia calendada 16 de febrero de 2024, se dispuso:

 

Admitir la presente acción de tutela instaurada por el señor René Alejandro

Bustos Mendoza, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -

CNSC, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Fundación Universitaria del Área Andina por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la igualdad, debido proceso en conexidad al mérito y acceso a los cargos públicos.

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial notifíquese a las accionadas, por el medio más expedito y eficaz, remitiéndosele copia de la

demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, rinda informe y dé respuesta puntal a la inconformidad respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional la accionante.

3. Vincular a la presente acción de tutela, a los participantes del concurso

"PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022- MODALIDAD INGRESO", como también a las terceras personas con interés, para que en el término de un (01) día hábil, y si lo consideran pertinente, intervengan en el trámite de esta acción constitucional.

4. Para efectos de la notificación de los vinculados concursantes y terceros con interés, se requerirá a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la Fundación Universitaria del Área Andina, para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, sea publicada en la página web de cada entidad, el inicio de la presente acción constitucional, así como en la página web que se haya dispuesto para la convocatoria , anexando copia del escrito de tutela y de este auto, allegando las respectivas constancias del trámite dentro del mismo término anunciado en este numeral.

5. Vincular a la presente acción de tutela, a los posibles terceros con interés. Por la Secretaría de este Estrado, fijar aviso con la información del auto admisorio de la presente acción constitucional, en el micrositio del Juzgado dentro la Página de la Rama Judicial, con el fin de enterar a los terceros determinados e indeterminados para que acudan, se manifiesten y puedan defender sus intereses.

6. Vincular a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación que se les haga de este proveído, y por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional. Por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito y eficaz.

7. No se accede a la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el actor, porque no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, toda vez que, aquello es propio del estudio de fondo y decisión de la petición de amparo.

8. Prevenir a la accionada, que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

9. Notifíquesele de la presente decisión a la parte accionante al correo

electrónico que informó en el escrito de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 19 de febrero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

 

Secretario

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A las partes, intervinientes o posibles terceros con interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00058 00 instaurada por Óscar Pacheco Rivera, contra Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial - Centro de Servicios Administrativos Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, Archivo Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia, que mediante providencia calendada 13 de febrero de 2024, se dispuso:

 

1. Admitir la presente acción de tutela instaurada por el señor Óscar Pacheco Rivera, en contra de la Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial - Centro de Servicios Administrativos Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, Archivo Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial a las autoridades

administrativas, por el medio más expedito y eficaz, remitiéndosele copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, rinda informe y dé respuesta puntal a la inconformidad respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional.

3. Vincular a la presente acción de tutela, a la Dirección de Administración

Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central, para que en el término de un (01) día hábil, presenten su contestación con los reparos que consideren necesarios dentro de la presente acción en trámite.

4. Vincular a la presente acción de tutela, a las partes, intervinientes o posibles terceros con interés, aludido por la accionante, con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso. En ese orden de ideas, por la Secretaría del Juzgado, publíquese el Aviso en el micrositio del Juzgado dentro de la página web de la Rama Judicial, donde se advierta el inicio de la presente acción constitucional, anexando copia del escrito de tutela y de este auto para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, comparezcan al presente trámite constitucional.

5. Requerir al señor Óscar Pacheco Rivera, para que en el término de un (01) día siguiente a la notificación del presente proveído, amplíe los hechos objeto de la presente acción constitucional y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, tales como, derecho de petición y/o solicitudes elevadas o radicadas previamente ante las entidades accionadas; al igual que, copia de alguna de las providencia o requerimiento que en oportunidad se le haya sido notificado, con relación al objeto de su inconformidad1. Admitir la presente acción de tutela instaurada por el señor Óscar Pacheco Rivera, en contra de la Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial - Centro de Servicios Administrativos Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, Archivo Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial a las autoridades

administrativas, por el medio más expedito y eficaz, remitiéndosele copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, rinda informe y dé respuesta puntal a la inconformidad respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional.

3. Vincular a la presente acción de tutela, a la Dirección de Administración

Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central, para que en el término de un (01) día hábil, presenten su contestación con los reparos que consideren necesarios dentro de la presente acción en trámite.

4. Vincular a la presente acción de tutela, a las partes, intervinientes o posibles terceros con interés, aludido por la accionante, con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso. En ese orden de ideas, por la Secretaría del Juzgado, publíquese el Aviso en el micrositio del Juzgado dentro de la página web de la Rama Judicial, donde se advierta el inicio de la presente acción constitucional, anexando copia del escrito de tutela y de este auto para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, comparezcan al presente trámite constitucional.

5. Requerir al señor Óscar Pacheco Rivera, para que en el término de un (01) día siguiente a la notificación del presente proveído, amplíe los hechos objeto de la presente acción constitucional y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, tales como, derecho de petición y/o solicitudes elevadas o radicadas previamente ante las entidades accionadas; al igual que, copia de alguna de las providencia o requerimiento que en oportunidad se le haya sido notificado, con relación al objeto de su inconformidad.

6. No se accede a la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el actor, porque no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, toda vez que, aquello es propio del estudio de fondo y decisión de la petición de amparormidad.

7. Prevenir al accionado y a los vinculados, que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

8. Notifíquesele de la presente decisión a la parte accionante al correo

electrónico que informó en el escrito de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 19 de febrero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00047 00 instaurada por KEVIN ANDRES PEREZ PEREZ contra ICETEX, MINISTERIO DE TECNOLIGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES Y MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, que mediante providencia calendada 09 de febrero de 2024, se dispuso:

 

1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela, instaurada por KEVIN ANDRES PEREZ PEREZ contra ICETEX, MINISTERIO DE TECNOLIGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES Y MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, educación, igualdad y otros.

2º VINCULAR al presente trámite constitucional al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción constitucional. Por Secretaría comuníquese por el medio más expedito y eficaz.

3º VINCÚLENSE como terceros con interés legítimo a todos los ciudadanos que participaron en la convocatoria Formación TIC para el cambio, POSGRADOS 2024 1, para que dentro del término de UN (1) DIA siguiente a la comunicación del presente proveído, rindan informe sobre los hechos y ejerzan su derecho de defensa. COMISIÓNESE a la entidad accionada ICETEX Y MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA IN FORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES MINTIC para que dentro del término de UN (1) días siguientes a la notificación del presente proveído, procedan a notificar por el medio más expedito a los ciudadanos inscritos según se describió en el numeral anterior, o a través de publicación en página web de dicha institución, acredítense el adelantamiento de dicha notificación. Por secretaría comuníquesele lo aquí dispuesto a la entidad comisionada. Sin perjuicio de lo anterior por Secretaría fíjese AVISO JUDICIAL en la página de la Rama Judicial a efectos de surtir notificación a esos vinculados indeterminados.

4º REQUIÉRASE a las entidades accionadas y vinculadas para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción constitucional y aporten las pruebas que pretenda hacer valer.

5º NEGAR por improcedente medida provisional deprecada por el accionante a efectos que se ordene a las entidades ICETEX y Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones a no continuar con el proceso de la Convocatoria Formación TIC para el Cambio: Posgrados 2024-1, esto es: legalización y firma de garantías de los créditos condonables a efectos de evitar un perjuicio irremediable a las garantías constitucionales alegadas, dado que la misma tiene incidencia y coincide con el objeto de la demanda supralegal, relacionado con la legalidad del surtimiento de cada una de las etapas de la convocatoria en mención sobre lo cual se resolverá y realizará el examen pertinente en el fallo correspondiente previo análisis de las pruebas e informes que se recauden y siendo que en todo caso no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable acorde con las previsiones del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

6º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

7º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 12 de febrero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

 

A partes, intervinientes, terceros, personas naturales y jurídicas que se crean con interés, que en este Despacho cursa una solicitud de levantamiento de medida cautelar, con radicado No. 1992-73615, Peticionarios: OSCAR SUAREZ ORTEGON a través de apoderado judicial, respecto del embargo decretado al interior del proceso EJECUTIVO 1992-73615, de EDISSON FRANCO contra OSCAR SUAREZ OREGON.

La medida de embargo Inscrita según oficio 1895 de 13 de octubre del 1992, la cual recae sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-745990, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá D.C., con dirección 1) CARRERA 13 60-29 LOCAL 201 MINICENTRO LITDA y/o 2) CARRERA 13 A 60-16 MINICENTRO LITDA y/o 3) CARRERA 13 A 60-24 MINICENTRO LITDA y/o 4) KR 13 60 29 LC 201 (DIRECCION CATASTRAL) de esta ciudad.

Se libra el presente AVISO, hoy 05 de julio de 2023, y se publica en la página web de la Rama Judicial, micro sitio del Juzgado y en la secretaría del despacho, para efectos del enteramiento de todas las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la presente solicitud.

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario.

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00041 00 instaurada por Lilia Patricia Ramírez Bustos contra Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, y la Fundación Universitaria del Área Andina, que mediante providencia calendada 02 de febrero de 2024, se dispuso:

 

1. Admitir la presente acción de tutela instaurada por la señora Lilia Patricia Ramírez Bustos, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, y la Fundación Universitaria del Área Andina por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, debido proceso, al trabajo y a la igualdad.

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial notifíquese a las

accionadas, por el medio más expedito y eficaz, remitiéndosele copia de la

demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el

artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, rinda informe y dé respuesta puntal a la inconformidad respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional la accionante.

3. Vincular a la presente acción de tutela, a los participantes del concurso

"ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL 2022", como también a las terceras personas con interés, para que en el término de un (01) día hábil, y si lo consideran pertinente, intervengan en el trámite de esta acción constitucional.

4. Para efectos de la notificación de los vinculados concursantes y terceros con interés, se requerirá a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Fundación Universitaria del Área Andina, para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, sea publicada en la página web de cada entidad, el inicio de la presente acción constitucional, así como en la página web que se haya dispuesto para la convocatoria , anexando copia del escrito de tutela y de este auto, allegando las respectivas constancias del trámite dentro del mismo término anunciado en este numeral.

5. Vincular a la presente acción de tutela, a los posibles terceros con interés. Por la Secretaría de este Estrado, fijar aviso con la información del auto admisorio de la presente acción constitucional, en el micrositio del Juzgado dentro la Página de la Rama Judicial, con el fin de enterar a los terceros determinados e indeterminados para que acudan, se manifiesten y puedan defender sus intereses.

6. Vincular a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que en el

término de un (01) día, contado a partir de la notificación que se les haga de este proveído, y por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional. Por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito y eficaz.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 08 de febrero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A CIELO ESTHER MONTAÑO DE WITT y terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00038 00 instaurada por DIDIER WALTER ESTÉVEZ VASQUEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, que mediante providencia calendada 30 de enero de 2024, se dispuso:

 

1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela instaurada por DIDIER WALTER ESTÉVEZ VASQUEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y debido proceso.

2º VINCULAR al presente trámite supralegal a Fiscalía 398 Seccional de Bogotá, Fiscalía 105 Seccional de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Foncolpuertos, Subdirección de Gestión Documental UGPP y Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la ciudadana CIELO ESTHER MONTAÑO DE WITT a efectos que se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído. Secretaría comunique por el medio más expedito y eficaz.

3º VINCULAR al presente trámite supralegal al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y a todas las partes, apoderados e intervinientes en proceso Declarativo Laboral Radicado 110013105035201900648 (Diana Susana Olivares) a efectos que se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído.

Para tal fin, se comisiona al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, para que surta las notificaciones correspondientes de las partes en asunto y así lo acredite. Por Secretaría, previo ingreso de las diligencias al Despacho para proveer decisión de fondo, verifíquese la efectividad de las mismas, o, en su defecto, elabórense las que haya a lugar por el medio más expedito y eficaz, incluso la publicación de aviso en la página web de la Rama Judicial.

4º ORDENAR a la accionada y vinculadas, que en el término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto y remitan toda la documental referente al caso del actor que pueda ser valorado probatoriamente. Por secretaría notifíquesele por el medio más expedito y eficaz.

5º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

6º REQUERIR al accionante para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído ACLARE al Despacho si la presente acción constitucional la efectúa en su propio nombre como sujeto de derecho reclamado directamente o como representante judicial o agente oficioso de la señora CIELO ESTHER MONTAÑO DE WITT, evento este último en el que deberá allegar el poder para la presentación de la demanda constitucional que ahora se resuelve.

7º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 02 de febrero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A Comisaria de Familia de Prado Tolima, Luz Mila Yate, Nueva EPS e ICBF y terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00007 00 instaurada por Sara Patricia Rivera Morales en su propio nombre y en representación de su hijo menor S.R.M contra Colpensiones y Seguros de Vida Suramericana S.A. que mediante providencia calendada 16 de enero de 2024, se dispuso:

 

1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela, instaurada por Sara Patricia Rivera Morales en su propio nombre y en representación de su hijo menor S.R.M. contra Colpensiones y Seguros de Vida Suramericana S.A. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Mínimo vital, petición y acceso a la seguridad social.

2º VINCULAR al presente trámite constitucional como terceros con interés legítimo a Comisaria de Familia de Prado Tolima, Luz Mila Yate, Nueva EPS e ICBF a efectos que se pronuncie frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído. Por Secretaría notifíquese por el medio más expedito y eficaz e incluso de ser necesario notifíquese a través de fijación de aviso en la página de la rama judicial.

3º REQUIÉRASE a las entidades accionadas y vinculadas para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción constitucional y aporten las pruebas que pretenda hacer valer.

4º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

5º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

 

Se libra el presente AVISO, hoy 25 de enero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A Jhon Willian Polania, Carmen, Elena Charria Mercado y terceros con posible interés en el tramite constitucional, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2024-00018 00 instaurada por Oscar Mauricio Rojas Moreno contra Fiscalía General de la Nación, que mediante providencia calendada 22 de enero de 2024, se dispuso:

 

1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela instaurada por Oscar Mauricio Rojas Moreno contra Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

2º VINCULAR al presente trámite supralegal a Jhon Willian Polania, Carmen Elena Charria Mercado, Coordinador Grupo de Pago de Sentencia Rama Judicial, Fiduciaria Corficolombiana S.A. Consejo de Estado Sala de Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A, Aritmética SAS, Fondo de Capital Privado Cattleya Compartimento 5 a efectos que se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído.

3º ORDENAR a la accionada y vinculadas, que en el término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto y remita copias del expediente a que hace alusión el actor con todas las documentales, registros y peticiones radicadas por ella a efectos de su valoración probatoria en el presente trámite. Por secretaría notifíquesele por el medio más expedito y eficaz.

4º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá

enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

5º REQUERIR al extremo demandante, para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído aclare al Despacho si el derecho de petición objeto de la queja supralegal fue radicado en su propio nombre o en representación de terceras personas (Carmen Elena Charria Mercado o Jhon Willian Polania), en este último caso deberá allegar el poder para actuar en la presente demanda constitucional de manera puntual en representación de los mismos debidamente autenticado u otorgado según las previsión de la Ley 2213 de 2022.

6º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión

de la presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 25 de enero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A vinculados, partes, intervinientes y terceros con posible interés tanto en la acción popular con radicado interno 2014-00025 que cursa en este despacho como en la Acción Tutela con radicado N. 110012203 000 2024 00088 00 instaurada por Cesar Augusto de Jesús Córdoba Romero - Pedro Miguel, Ruíz Piñeros - Juan de Jesús Ortega Gutiérrez – Jhonatan - Mendoza Hortua - Flor Inés Ruíz Piñeros contra Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, que se adelanta en el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá Sala De Decisión Civil, quien mediante providencia calendada 22 de enero de 2024, se dispuso:

 

  1. "Admitirla a trámite.

 

2. Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso que es objeto de la súplica, siempre que ello resulte procedente.

 

3. Conceder al convocado y vinculados el término de un día para que, si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de defensa. Por conducto del accionado, remítanse las respectivas comunicaciones a los terceros con interés y alléguense a este trámite de forma oportuna.

 

4. Por parte de la Secretaria realícese el debido emplazamiento respecto de quienes puedan tener interés en la acción de tutela, o pudieran verse afectados con la misma, publicándolo en la página web de la Rama Judicial. Los citados dispondrán del mismo término previsto en el numeral anterior para efectos de pronunciarse.

 

5. Requerir al estrado judicial accionado para que, en el mismo término señalado en el numeral precedente, rinda un informe detallado de los hechos que dieron origen a esta súplica y allegue las piezas procesales que se encuentren en su poder.

 

6. Conceder la medida provisional solicitada con apoyo en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991. Ello en atención a que con las Exp. 110012203 000 2024 00088 0 Página 2 de 2 pruebas allegadas con el escrito introductor pudo corroborarse la apariencia de buen derecho de la acción promovida, aunado a que su dicho está respaldado en hechos posibles, peticiones razonables y existe probabilidad de que el derecho de los accionantes pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de la acción constitucional. En consecuencia, se ordena a la señora Juez Tercera Civil del Circuito de Bogotá, suspender las órdenes de captura expedidas en contra de los accionantes, mientras se profiere la sentencia de tutela. Líbrense las comunicaciones del caso inmediatamente por el medio más expedito y eficaz"

 

Se libra el presente AVISO, hoy 25 de enero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los posibles terceros con interés o derechos, como vinculados dentro de la acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario