El procedimiento para la entrega de títulos judiciales será el siguiente:

1.           SETENCIA O AUTO DE SEGUIR ADELANTE EN FIRME 

2.           LIQUIDACIÓN EN FIRME (ART. 446 CGP)

3.           AUTO EN FIRME QUE ORDENE LA ENTREGA DE TÍTULOS. (ART.447 CGP)

4.          EL INTEERESADO DEBE RELACIONAR LOS TITULOS IDENTIFICANDO  LOS NÚMEROS, VALOR Y PAGINA DE LOS RESPECTIVOS LIBROS DONDE SE ENCUENTRAN, EL PETICIONARIO DEBE IDENTIFICAR PLENAMENTE LA PEERSONA A QUIÉN SE LE VA A PAGAR TÍTULO.

5.     PRESENTADA LA PETICIÓN POR ESCRITIO EL JUZGADO VERIFICARÁ LA INFORMACIÓN Y GENERARÁ LA ORDEN DE PAGO CON EL FORMATO DJ04

6.     EL JUZGADO HARÁ ENTREGA DEL MISMO EN LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL SECCIÓN TÍTULOS.

7.            EL INTERESADO DEBE RECLAMAR EL TÍTULO EN LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL.

9.           SI LA SOLICITUD DE TÍTULOS SE HACE A TRAVES DE ABOGADO, ESTE DEBE TENER LA FACULTAD PARA RECIBIR.

 

EN LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL SECCIÓN TÍTULOS REPOSA TODA LA INFORMACIÓN  PROVENIENTE DEL BANCO AGRARIO, EN CASO DE INCONSISTENCIA DE LOS TÍTULOS  DEBE DIRIGIRSE ALLÍ, O EN SU DEFECTO AL BANCO AGRARIO, O TAMBIEN PODRÁ DIRIGIRSE A LA ENTIDAD QUE LE HIZO EL EMBARGO CORRESPONDIENTE.

REQUISITOS DE LA CAUCIÓN A TRAVES DE COMPAÑÍA SEGUROS 

Para calificar la suficiencia de la caución prestada y aceptar la póliza que contiene la causión otorgada por la compañía de seguros, la póliza deberá contener: 

 

1.                NÚMERO DE PROCESO

2.                NOMBRE COMPLETO DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO 

3.                NOMBRES Y CEDULAS DE LAS PARTES DEL PROCESO 

4.                SER ORIGINAL

5.                ESTAR FIRMADA POR EL TOMADOR 

6.                NOMBRE DE LA ASEGURADO Y BENEFICIARIO

7.                ADJUNTAR RECIBO DE PAGO

De conformidad con lo previsto en el númeral 6º del artículo 291 y con las formalidades previstas en el artículo 291 del CGP, es la parte interesada la que debe proceder a la notificación por aviso, sin necesidad de orden del juez. 

 

Formatos de notificación personal (Word)

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Formatos de notificación por aviso (Word)

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Formatos de notificación por aviso extraprocesales (Word)

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Formatos de notificación personal extraprocesales (Word)

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Descripción: C:\Documents and Settings\Administrador\Escritorio\logo_rama_judicial_thumb.gif

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

YOPAL – CASANARE

CÓDIGO: 85001-31-03-003

 

OJO 02/02/2016

 

Señor usuario revise bien el número del proceso y las partes, porque memorial mal referenciado no se le dará trámite.

 

Atentamente,

 

Secretaría

 

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDA 

 

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

YOPAL – CASANARE

CÓDIGO: 85001-31-03-003

 

EN FISICO:

  1. PODER
  2. DEMANDA
  3. ANEXOS

Este orden debe respetarse, y debe eStar debidamente foliado el expediente.

Ademas debe tener en cuenta:

  1. INDICAR CORREOS ELECTRONICOS PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN 
  2. ADJUNTAR CAMARA DE COMERCIO CUANDO CORRESPONDA 
  3. LOS TRASLADOS PODRAN ALLEGARSE EN FISICO O EN MEDIO MAGNETICO 
  4. LA DEMANDA Y SUS ANEXOS DEBERAN ALLEGARSE EN MEDIO MEGNETICO ARCHIVO PDF Y WORD. (CD, MEMORIA, O EN DISCO EXTRAIBLE DE ACUERDO A LA NECESIDAD)

Yopal, dieciocho (18) de Febrero de 2016

 

AVISO IMPORTANTE: Como este Despacho no cuenta con los mecanismos idóneos y suficientes que garanticen el archivo de la información remitida a la presente dirección electrónica, los mensajes que se reciban por medio électronico, relacionado con tramites procesales (contestación de demandas, subsanaciones, recursos, alegatos, etc) NO  serán leidos, y serán eliminados automaticamente de nuestros servidores.

 

Por tanto, apreciado usuario, para la presentación de memoriales, estos deberan radicarse en la secretaría de nuestro despacho.

 

Cordialmente,

 

 

 

Marlon Oswaldo Vargas Hurtado

Secretario

 

 

 

 

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO YOPAL

Transversal 18 No- 7-25 Piso 3, Centro Corporativo Mont Blank.

Yopal - Casanare

Tel. 8-6324598

 

Capítulo V
Deberes y Responsabilidades de las Partes y sus Apoderados
 
Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus
apoderados:
 

                14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.

ACUERDO PSAA14-10280 

"Por el cual se actualizan los valores del Arancel Judicial en asuntos Civiles y de Familia contemplados en los Acuerdos Nos. 1772 de 2003 y PSAA08-4649 de 2008y se incluyen nuevos servicios y tarifas"