JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE CALI
Juez: Diego Fernando Sossa Sánchez
Auto número 794
Santiago de Cali, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Referencia: Acción de Tutela
Radicación: 76001-31-23-003-2020-00088-00
Accionante: Néstor Raúl Trochez Ramírez
Apoderado: N/A
Accionado: Nueva EPS
NESTOR RAUL TROCHEZ, en calidad de representante legal suplente de la empresa UNIMETRO S.A. instaura acción de tutela en contra de la NUEVA EPS por considerar que esa entidad se encuentra vulnerando su derecho fundamental de petición, toda vez que no se ha suministrado respuesta a la petición realizada desde el pasado 05 de junio de 2020, en la cual se solicita el pago de algunas incapacidades de las cuales se hicieron los correspondientes aportes.
En virtud de lo anterior y como quiera que se reclama el pago de emolumentos de terceras personas, se consideró necesaria la vinculación de estas a la presente acción de tutela[1], por lo que se expidió el auto No. 787 del 23 de noviembre de 2020, a través del cual se ordenó al accionante antes de proceder con la admisión suministrar datos de ubicación y contacto en aras garantizar el derecho al debido proceso de cada una de ellas; en respuesta a dicho requerimiento se recibió memorial en el que se mencionan tan sólo algunas de las personas relacionadas en el derecho de petición impetrado el 05 de junio de 2020, encontrándonos en la imperiosa necesidad de requerir al accionante para que aporte los datos de contacto de las personas respecto de las cuales se omitió suministrar la información solicitada.
Del mismo modo y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las personas que puedan estar comprometidas en la decisión que se adopte y evitar futuras nulidades, se hace necesario ordenar al accionado la publicación de la presente providencia en la página web de UNIMETRO S.A., así como en un sitio visible del lugar principal de operaciones de la empresa, del mismo se ordenará su publicación en la página web de la Rama Judicial.
Así las cosas y como quiera que el escrito de tutela que antecede reúne los requisitos exigidos por el Decreto 2591 de 1991, que reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Santiago de Cali procederá con la admisión de la presente acción constitucional.
Por lo anterior el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Santiago de Cali (Valle),
Resuelve:
PRIMERO: Admitir la presente acción de tutela impetrada por el representante legal suplente de la empresa UNIMETRO S.A. NESTOR RAUL TROCHEZ RAMÍREZ, quien actúa en nombre propio en contra de la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción constitucional a los señores
RESTREPO GOMEZ ABELARDO |
CUELLAR CHAVARRO NICASIO |
REYES LANCHERO JOSE ALEJANDRO |
CARABALY CONDA GIOVANNY |
MERCHANCANO BENAVIDES LUIS ALBERTO |
ARBELAEZ VARGAS ALVARO |
GARCIA QUIÑONEZ JHON EDISON |
VASQUEZ ESCOBAR CARLOS EDUARDO |
HENAO BONILLA SANTIAGO |
PARRA ECHEVERRY FERNEY |
OSORIO CHACON JAIME |
CASTRO BONILLA FIDEL |
BANGUERA HURTADO FAUSTINO |
ALVAREZ MINA MEISER |
GOMEZ MARTINEZ LUIS CARLOS |
CALDERON CANO STEPHANIE |
ZAPATA BUITRAGO NELSON |
POPO CUESTA EDINSON ENRIQUE |
CELIS FILIGRANA STEPHANIA |
MUÑOZ URRESTE MAGALI |
GUZMAN GOMEZ ISAIAS |
VILLAMARIN VALENCIA EDWIN ARTURO |
JIMENEZ CASTRO MARCO POLO |
DELGADO CASTRO WILLIAM ALDEMAR |
GUTIERREZ RODRIGUEZ WILBER ALEJANDRO |
RUA CORREA LUIS ALFONSO |
ZULETA VALVERDE LUIS ARBEY |
MONDRAGON DULCEY TEODORO |
VARGAS ORDOÑEZ CARLOS HERNEY |
ABELARDO MARTINEZ VASQUEZ |
PARAMO JAIME |
JHON JAIRO ALZATE VALENCIA |
MONTOYA MONTOYA LUIS ORLANDO |
CARRANZA RENDON JESUS ANTONIO |
MONTENEGRO VILLAMARIN JAVIER ENRIQUE |
QUIROZ VALENCIA JORGE |
NARANJO CUCUNAME ARBEY |
ARAUJO ROSERO HUMBERTO |
ROMERO BOCANEGRA ISLENA |
MONTERO JUAN CARLOS |
LUNA CHAUX RAMIRO |
LOPEZ JORGE HERNAN |
LARRAHONDO BELTRAN FRANCISCO JAVIER |
SEPULVEDA CADENA ALBERTO |
QUINTERO CARDENAS JUAN ALBERTO |
ROMAN CARDONA JUAN CARLOS |
MARTINEZ VASQUEZ ABELARDO |
VILLANUEVA ELVIRA OSCAR |
ZAPATA CARO GERARDO ANTONIO |
ORTEGA MANCILLA JHOSEN JANER |
GUTIERREZ HURTADO JHON WILLIAM |
BANGUERA MOLINA GUSTAVO ADOLFO |
ACEVEDO MONTENEGRO JOSE JHONY |
RODRIGUEZ LAGUNA JOSE DARIO |
TRIVIÑO SANCHEZ JHON EDINSON |
OCAMPO LLOVERA OSCAR EDUARDO |
BOLIVAR BARRIETOS HOLMES |
MOSQUERA MOSQUERA ANGEL YUBERTH |
NANEZ ORDOÑEZ RICKY DANILO |
VARGAS MARTINEZ JESUS ANDRÈS |
GONZALIAS BRAND JHON ALEXANDER |
ALZATE VALENCIA JHON JAIRO |
MARTINEZ ORTEGA JEMER |
MARIN NUÑEZ JORGE ENRIQUE |
VILLEGAS BEJARANO OSCAR |
PARDO HENAO JOSE LUIS |
ARRIETA BERNAL JOHAN ESTID |
VALDES BASTIDAS MARIANA |
MADRIGAL PEREIRA FABIAN ENRIQUE |
TERCERO: ORDENAR a la empresa UNIMETRO S.A. allegue ante este Despacho Judicial dentro de las ocho (08) horas siguientes los datos de contacto y ubicación de los señores:
OSORIO CHACON JAIME |
BANGUERA HURTADO FAUSTINO |
CALDERON CANO STEPHANIE |
POPO CUESTA EDINSON ENRIQUE |
MUÑOZ URRESTE MAGALI |
GUZMAN GOMEZ ISAIAS |
RUA CORREA LUIS ALFONSO |
VARGAS ORDOÑEZ CARLOS HERNEY |
ABELARDO MARTINEZ VASQUEZ |
PARAMO JAIME |
MONTOYA MONTOYA LUIS ORLANDO |
GUTIERREZ HURTADO JHON WILLIAM |
BANGUERA MOLINA GUSTAVO ADOLFO |
ACEVEDO MONTENEGRO JOSE JHONY |
RODRIGUEZ LAGUNA JOSE DARIO |
TRIVIÑO SANCHEZ JHON EDINSON |
OCAMPO LLOVERA OSCAR EDUARDO |
BOLIVAR BARRIETOS HOLMES |
MOSQUERA MOSQUERA ANGEL YUBERTH |
NANEZ ORDOÑEZ RICKY DANILO |
VARGAS MARTINEZ JESUS ANDRÈS |
GONZALIAS BRAND JHON ALEXANDER |
ALZATE VALENCIA JHON JAIRO |
MARTINEZ ORTEGA JEMER |
PARDO HENAO JOSE LUIS |
ARRIETA BERNAL JOHAN ESTID |
VALDES BASTIDAS MARIANA |
MADRIGAL PEREIRA FABIAN ENRIQUE |
CUARTO: ORDENAR a la empresa UNIMETRO S.A. publique en la página web de dicha entidad copia de la presente providencia, así como en un sitio visible del lugar principal de operaciones de la empresa.
QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente providencia en la página web de la rama judicial.
SEXTO: Líbrese oficios a la parte accionada y vinculada conforme lo consagra el art. 19 del Decreto 2591/91, a fin de que dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación enviada por este Despacho se pronuncie sobre la acción de tutela ejerciendo el derecho de contradicción y allegando las pruebas que considere pertinentes para su defensa.
SEPTIMO: Téngase como pruebas y hasta donde la ley lo permita los documentos presentados con el escrito de tutela.
OCTAVO: Notifíquesele el presente auto a las partes por el medio más eficaz.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado Electrónicamente)
DIEGO FERNANDO SOSSA SÁNCHEZ
Juez
[1] "el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico" S. SU 116-18