JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE CALI

 

Juez: Diego Fernando Sossa Sánchez

 

Auto número 794

Santiago de Cali, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

 

Referencia:       Acción de Tutela

Radicación:      76001-31-23-003-2020-00088-00

Accionante:       Néstor Raúl Trochez Ramírez 

Apoderado:       N/A

Accionado:        Nueva EPS       

 

 

NESTOR RAUL TROCHEZ, en calidad de representante legal suplente de la empresa UNIMETRO S.A.  instaura acción de tutela en contra de la NUEVA EPS por considerar que esa entidad se encuentra vulnerando su derecho fundamental de petición, toda vez que no se ha suministrado respuesta a la petición realizada desde el pasado 05 de junio de 2020, en la cual se solicita el pago de algunas incapacidades de las cuales se hicieron los correspondientes aportes.

 

En virtud de lo anterior y como quiera que se reclama el pago de emolumentos de terceras personas, se consideró necesaria la vinculación de estas a la presente acción de tutela[1], por lo que se expidió el auto No. 787 del 23 de noviembre de 2020, a través del cual se ordenó al accionante antes de proceder con la admisión suministrar datos de ubicación y contacto en aras garantizar el derecho al debido proceso de cada una de ellas; en respuesta a dicho requerimiento se recibió memorial en el que se mencionan tan sólo algunas de las personas relacionadas en el derecho de petición impetrado el 05 de junio de 2020, encontrándonos en la imperiosa necesidad de requerir al accionante para que aporte los datos de contacto de las personas respecto de las cuales se omitió suministrar la información solicitada.

 

Del mismo modo y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las personas que puedan estar comprometidas en la decisión que se adopte y evitar futuras nulidades, se hace necesario ordenar al accionado la publicación de la presente providencia en la página web de UNIMETRO S.A., así como en un sitio visible del lugar principal de operaciones de la empresa, del mismo se ordenará su publicación en la página web de la Rama Judicial.

 

Así las cosas y como quiera que el escrito de tutela que antecede reúne los requisitos exigidos por el Decreto 2591 de 1991, que reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Santiago de Cali procederá con la admisión de la presente acción constitucional.

 

Por lo anterior el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Santiago de Cali (Valle),

 

Resuelve:

 

PRIMERO:  Admitir la presente acción de tutela impetrada por el representante legal suplente de la empresa UNIMETRO S.A. NESTOR RAUL TROCHEZ RAMÍREZ, quien actúa en nombre propio en contra de la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

 

SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción constitucional a los señores

 

RESTREPO GOMEZ ABELARDO

CUELLAR CHAVARRO NICASIO

REYES LANCHERO JOSE ALEJANDRO

CARABALY CONDA GIOVANNY

MERCHANCANO BENAVIDES LUIS ALBERTO

ARBELAEZ VARGAS ALVARO

GARCIA QUIÑONEZ JHON EDISON

VASQUEZ ESCOBAR CARLOS EDUARDO

HENAO BONILLA SANTIAGO

PARRA ECHEVERRY FERNEY

OSORIO CHACON JAIME

CASTRO BONILLA FIDEL

BANGUERA HURTADO FAUSTINO

ALVAREZ MINA MEISER

GOMEZ MARTINEZ LUIS CARLOS

CALDERON CANO STEPHANIE

ZAPATA BUITRAGO NELSON

POPO CUESTA EDINSON ENRIQUE

CELIS FILIGRANA STEPHANIA

MUÑOZ URRESTE MAGALI

GUZMAN GOMEZ ISAIAS

VILLAMARIN VALENCIA EDWIN ARTURO

JIMENEZ CASTRO MARCO POLO

DELGADO CASTRO WILLIAM ALDEMAR

GUTIERREZ RODRIGUEZ WILBER ALEJANDRO

RUA CORREA LUIS ALFONSO

ZULETA VALVERDE LUIS ARBEY

MONDRAGON DULCEY TEODORO

VARGAS ORDOÑEZ CARLOS HERNEY

ABELARDO MARTINEZ VASQUEZ

PARAMO JAIME

JHON JAIRO ALZATE VALENCIA

MONTOYA MONTOYA LUIS ORLANDO

CARRANZA RENDON JESUS ANTONIO

MONTENEGRO VILLAMARIN JAVIER ENRIQUE

QUIROZ VALENCIA JORGE

NARANJO CUCUNAME ARBEY

ARAUJO ROSERO HUMBERTO

ROMERO BOCANEGRA ISLENA

MONTERO JUAN CARLOS

LUNA CHAUX RAMIRO

LOPEZ JORGE HERNAN

LARRAHONDO BELTRAN FRANCISCO JAVIER

SEPULVEDA CADENA ALBERTO

QUINTERO CARDENAS JUAN ALBERTO

ROMAN CARDONA JUAN CARLOS

MARTINEZ VASQUEZ ABELARDO

VILLANUEVA ELVIRA OSCAR

ZAPATA CARO GERARDO ANTONIO

ORTEGA MANCILLA JHOSEN JANER

GUTIERREZ HURTADO JHON WILLIAM

BANGUERA MOLINA GUSTAVO ADOLFO

ACEVEDO MONTENEGRO JOSE JHONY

RODRIGUEZ LAGUNA JOSE DARIO

TRIVIÑO SANCHEZ JHON EDINSON

OCAMPO LLOVERA OSCAR EDUARDO

BOLIVAR BARRIETOS HOLMES

MOSQUERA MOSQUERA ANGEL YUBERTH

NANEZ ORDOÑEZ RICKY DANILO

VARGAS MARTINEZ JESUS ANDRÈS

GONZALIAS BRAND JHON ALEXANDER

ALZATE VALENCIA JHON JAIRO

MARTINEZ ORTEGA JEMER

MARIN NUÑEZ JORGE ENRIQUE

VILLEGAS BEJARANO OSCAR

PARDO HENAO JOSE LUIS

ARRIETA BERNAL JOHAN ESTID

VALDES BASTIDAS MARIANA

MADRIGAL PEREIRA FABIAN ENRIQUE

 

TERCERO: ORDENAR a la empresa UNIMETRO S.A. allegue ante este Despacho Judicial dentro de las ocho (08) horas siguientes los datos de contacto y ubicación de los señores:

 

OSORIO CHACON JAIME

BANGUERA HURTADO FAUSTINO

CALDERON CANO STEPHANIE

POPO CUESTA EDINSON ENRIQUE

MUÑOZ URRESTE MAGALI

GUZMAN GOMEZ ISAIAS

RUA CORREA LUIS ALFONSO

VARGAS ORDOÑEZ CARLOS HERNEY

ABELARDO MARTINEZ VASQUEZ

PARAMO JAIME

MONTOYA MONTOYA LUIS ORLANDO

GUTIERREZ HURTADO JHON WILLIAM

BANGUERA MOLINA GUSTAVO ADOLFO

ACEVEDO MONTENEGRO JOSE JHONY

RODRIGUEZ LAGUNA JOSE DARIO

TRIVIÑO SANCHEZ JHON EDINSON

OCAMPO LLOVERA OSCAR EDUARDO

BOLIVAR BARRIETOS HOLMES

MOSQUERA MOSQUERA ANGEL YUBERTH

NANEZ ORDOÑEZ RICKY DANILO

VARGAS MARTINEZ JESUS ANDRÈS

GONZALIAS BRAND JHON ALEXANDER

ALZATE VALENCIA JHON JAIRO

MARTINEZ ORTEGA JEMER

PARDO HENAO JOSE LUIS

ARRIETA BERNAL JOHAN ESTID

VALDES BASTIDAS MARIANA

MADRIGAL PEREIRA FABIAN ENRIQUE

 

 

CUARTO: ORDENAR a la empresa UNIMETRO S.A. publique en la página web de dicha entidad copia de la presente providencia, así como en un sitio visible del lugar principal de operaciones de la empresa.

 

QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente providencia en la página web de la rama judicial.

 

SEXTO: Líbrese oficios a la parte accionada y vinculada conforme lo consagra el art. 19 del Decreto 2591/91, a fin de que dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación enviada por este Despacho se pronuncie sobre la acción de tutela ejerciendo el derecho de contradicción y allegando las pruebas que considere pertinentes para su defensa.

 

SEPTIMO: Téngase como pruebas y hasta donde la ley lo permita los documentos presentados con el escrito de tutela. 

 

OCTAVO: Notifíquesele el presente auto a las partes por el medio más eficaz.

 

 

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

(Firmado Electrónicamente)

DIEGO FERNANDO SOSSA SÁNCHEZ

Juez

 

 

 

 

                                                                 



[1] "el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico" S. SU 116-18