JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META

 

 

AVISO

EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

HACE SABER:

 

A LEIDY JOHANA CLAVIJO MEDINA en condición de madre de la adolescente MICHELL ANDREA CLAVIJO MEDINA, que en este Juzgado se encuentra el proceso de Restablecimiento de Derechos a favor de la menor antes nombrada, radicado con el número 500013110003 2021 00468 00, en el cual con auto de fecha 19 de octubre del año 2022 se corrigieron los numerales segundo (2°) y quinto (5°) de la parte resolutiva del fallo de fecha 13 de junio del año 2022 así:

 

Teniendo en cuenta el documento visto en Pág.680-001 Homologaciones y lo allegado visto en archivo 054OficioSolicitud, se DISPONE:

 

1.-El artículo 286 del Código General del Proceso determina: "Toda  providencia  en  que  se  haya  incurrido  en  error  puramente  aritmético  puede ser  corregida  por  el  juez  que  la  dictó  en  cualquier  tiempo,  de  oficio  o  a  solicitud  de parte, mediante auto".

2.-Como quiera que, por error involuntario en sentencia del auto del 13 de junio de 2022, que  resolvió  la  situación  jurídica  de MACM,  se  indicó  que  el  segundo  nombre  de  la progenitora es "Johana"; conforme la norma referida, se procede a corregir los numerales Segundo (2º) y Quinto (5º) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 13 de junio de 2022, en los siguientes términos:

 "Segundo: DECRETAR la  pérdida  de  la  patria  potestad  de  la progenitora Leidy Johanna  Clavijo  Medina con  documento  de  identidad  No. 40.219.314,  sobre la adolescente MACM, de conformidad con lo expuesto. "Quinto: NOTIFICAR a la señora Leidy Johanna Clavijo Medina por no conocerse su ubicación, a través de aviso (El cual debe contener además de todos los datos del proceso, que contra  esta  decisión procede  el  recurso  de  reposición,  el  término para interponerlo, etc.) colocado en la secretaría del Juzgado y solicitar la colaboración de la  Defensoría  de  Familia  del ICBF,  para  que  sea  colocado  aviso  en  dicha  entidad. Comuníquese."

3.-En todo lo demás la providenciase mantiene incólume.

 

Se fija el presente AVISO en la Secretaría del Juzgado hoy  veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.).

 

AYELETH JOHANNA PRIETO PADILLA

Secretaria

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AVISO

 

 

EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

 

 

HACE SABER:

 

 

A SOR FIDELINA ÁNGEL MORENO en condición de progenitora de la menor MARÍA MARGARITA ÁNGEL MORENO, que en este Juzgado ubicado en la Calle 36 N° 29 – 35/45 del Barrio San Isidro de esta ciudad, se encuentra el proceso de Restablecimiento de Derechos a favor de la menor antes nombrada, radicado con el número 500013110003 202 00219 00, en el cual se AVOCÓ conocimiento mediante auto del 5 de julio del año 2022. 

 

Cualquier manifestación que tenga deberá hacerla llegar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, al correo electrónico del Juzgado fam03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.

 

 

Se fija el presente AVISO en la Secretaría del Juzgado hoy  cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.).

 

 

 

 

 

AYELETH JOHANNA PRIETO PADILLA

Secretaria

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AVISO

 

EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

 

HACE SABER:

 

A MABEL YANETH y JEFERSON ALARCÓN SALGADO en condición de hermanos de la menor YEIMY ALEJANDRA SALGADO, que en este Juzgado se encuentra el proceso de Restablecimiento de Derechos a favor de la menor antes nombrada, radicado con el número 500013110003 2022-00207 00, en el cual con SENTENCIA de fecha 24 de agosto del año 2022 se resolvió:

 

PRIMERO: DECLARAR EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD la adolescente Y.A.S., identificada con tarjeta de identidad No. 1.123.143.199, conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4° de la Ley 1878 de 2018.

 

SEGUNDO: RATIFICAR como medida para el Restablecimiento de los Derechos a favor de la adolescente Y.A.S., la de "ubicación internado en la modalidad de discapacidad psicosocial" donde le sea tratado el diagnóstico, pero conforme lo sugiera el médico especialista para lograr el Restablecimiento pleno de los Derechos, por el tiempo que sea necesario.

 

TERCERO: ORDENAR al I.C.B.F. adelantar los trámites pertinentes para la adopción de la adolescente Y.A.S., una vez se dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior, respecto al dictamen médico especialista. Ofíciese.

 

CUARTO: NOTIFICAR a los señores JENCY LORENA y YERLY ANDREA ALARCÓN SALGADO, BERENICE BAQUERO CEDEÑO y JAIRO TAPIERO, a través de la Comisaría de Familia de la Uribe (Meta), a MABEL Y JEFERSON ALARCÓN SALGADO  por medio de aviso (El cual debe  contener además  de  todos  los  datos  del proceso, que contra  esta  decisión procede  el  recurso  de  reposición,  el  término para interponerlo, etc.) colocado en la secretaría del Juzgado y solicitar la colaboración de la Defensoría  de  Familia  del  ICBF,  para  que  sea  colocado  aviso  en  dicha  entidad. Comuníquese.

 

QUINTO: NOTIFICAR a la Defensora de Familia del I.C.B.F. y al Ministerio Público a través de su correo electrónico, remitiéndoles copia de esta decisión. Comuníqueseles.

 

SEXTO: OFICIAR al Coordinador del Centro Zonal competente para realizar el seguimiento de la Medida de Restablecimiento de Derechos. Ofíciese.

 

SÉPTIMO: OFICIAR al equipo interdisciplinario para el seguimiento de la medida de restablecimiento  de  derechos,  realizando  el  informe  respectivo  para  el  Comité  de Adopciones respectivo. Ofíciese.

 

OCTAVO: OFICIAR a  la Registraduría  de  la Uribe (Meta),  lugar  donde se encuentra inscrito el Registro Civil de Nacimiento de la adolescente Y.A.S. con NUIP No. 1.123.143.199, para que se tenga en cuenta esta decisión. Ofíciese.

 

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

 

 

Se fija el presente AVISO en la Secretaría del Juzgado hoy  primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.).

 

AYELETH JOHANNA PRIETO PADILLA

Secretaria

 

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AVISO

 

EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

 

HACE SABER:

 

A MABEL YANETH ALARCÓN SALGADO en condición de hermana de la menor YEIMY ALEJANDRA SALGADO, que en este Juzgado se encuentra el proceso de Restablecimiento de Derechos a favor de la menor antes nombrada, radicado con el número 500013110003 2022-00207 00, en el cual con providencia de fecha 13 de junio del año 2022 se resolvió:

 

PRIMERO: Declarar fundada la pérdida de competencia expuesta por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta). SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos de la adolescente Y.A.S. TERCERO: Continuar con la medida de protección ordenada por la Comisaría de la Uribe (Meta), con auto de trámite No. 007 del 24 de marzo de 2022, consistente en ubicación internado en la modalidad de discapacidad psicosocial en la Asociación CRECER en la sede Villa Blanca ubicada en el Km 2.5 vía antigua Restrepo (Meta), en la vereda Vanguardia, sector los Naranjos.  CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los hermanos de Y.A.S., JENCY LORENA SALGADO, YERLY ANDREA ALARCÓN SALGADO y a sus antiguos cuidadores BERENICE BAQUERO y JAIRO TAPIERO, comisionando para ello a la Comisaría de La Uribe (Meta), concediéndole un término de quince (15) días y cuyas direcciones de residencia están señaladas en las páginas que se indican entre paréntesis.  Y a MABEL YANETH ALARCÓN SALGADO por medio de aviso que se fijará en la Secretaría del Juzgado, en la página web de la Rama Judicial y se solicitará la colaboración tanto al I.C.B.F. –Villavicencio,  como a la Comisaría de Familia de La Uribe (Meta), para que se sirvan fijarla en cartelera visible, en el que se indicará que el proceso se encuentra en este Juzgado y cualquier manifestación  deben hacerla llegar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al correo electrónico fam03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, Ofíciese. QUINTO: Désele valide a la prueba recaudada conforme lo dispone el inciso segundo del artículo segundo 138 del C.G. del P. SEXTO: COMUNICAR esta decisión al I.C.B.F., MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSORÍA DE FAMILIA, para los fines pertinentes. Comuníqueseles.

 

Se fija el presente AVISO en la Secretaría del Juzgado hoy veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.).

 

AYELETH JOHANNA PRIETO PADILLA

 

Secretaria

 

 

 

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 JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META

 

COMUNICADO 

 

SE PONE EN CONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD EN GENERAL LA PROMOCION Y DIVULGACION CENTRO DE CONCILIACION DE VILLAVICENCIO:

 

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  • FORMATO SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
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