AVISOS 2024 ID: 166287215

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

 

Que, mediante auto del quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Despacho en la acción de tutela con radicado 111001311003320240001000 instaurada por ISABEL CRISTINA VILLEGAS GONZALES contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP), dispuso:

 

AUTO 15 DE ENERO DE 2024

 

PRIMERO: Se admite la anterior ACCIÓN DE TUTELA instaurada por ISABEL CRISTINA VILLEGAS GONZALES contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)

 

SEGUNDO: SE ORDENA Notificar al director o Representante legal de las entidades accionadas y requiéraseles para que en un término de dos (2) días se pronuncien sobre los hechos sustento de la presente tutela.

 

TERCERO: INFORMAR a las accionadas Comisión Nacional del Servicio Civil y Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), que con la contestación del escrito tutelar deben remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite tutelar.

 

CUARTO: VINCULAR a las presentes diligencias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y a TODOS los operadores del concurso de Municipios 5ta y 6ta Categoría – 2020 (ESAP), en las modalidades de ascenso y abierto realizada por la CNSC, ofertado mediante Acuerdo N° 0363 del 30 de noviembre de 2020 relacionado con la OPEC 3861. Para tal efecto, se ordena notificar esta decisión en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC- o donde se haya publicado la mencionada convocatoria, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de esta acción constitucional en el término de dos (2) días. En tal sentido, notifíquese por el medio más expedido a la mencionada entidad para que acate la orden aquí impartida y remita las constancias de rigor. Así las cosas, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, deberá realizar tal notificación en su página web y allegar las constancias de rigor.

 

QUINTO: Por no ser procedente se NIEGA la medida provisional, como quiera que no se acredita ni se vislumbra un perjuicio irremediable o una urgencia manifiesta, que no pueda esperar el término legal para proferir decisión de fondo en este asunto.

 

SEXTO: De otro lado y ante la posible eventualidad de no poderse notificar alguna de las entidades anteriormente mencionadas, adelántese el trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta decisión en el micrositio asignado en la página web de la Rama Judicial y de ello alléguense las constancias de rigor.

 

Se fija el presente aviso a la hora de las 8:00 a.m. atendiendo la orden contenida en el auto de 15 de enero de 2024. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320240001000.

Se le pone de presente a la entidad vinculada e interesados que cualquier memorial o solicitud deber ser remitida al correo electrónico flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

 

Que, mediante auto del dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este Despacho en la acción de tutela con radicado 111001311003320240003600 instaurada por PEDRO ARTURO MONTAÑA MONTAÑA contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS (CONSORCIO INGRESO DIAN 2022), dispuso:

PRIMERO: Se admite la anterior ACCIÓN DE TUTELA instaurada por PEDRO ARTURO MONTAÑA MONTAÑA contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS (CONSORCIO INGRESO DIAN 2022).
 
SEGUNDO: SE ORDENA Notificar al director o Representante legal de las entidades accionadas y requiéraseles para que en un término de dos (2) días se pronuncien sobre los hechos sustento de la presente tutela.
 
TERCERO: INFORMAR a las accionadas Comisión Nacional Del Servicio Civil y Dirección de Impuestos y Aduanas (CONSORCIO INGRESO DIAN 2022), que con la contestación del escrito tutelar deben remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite tutelar.
 
CUARTO: VINCULAR a las presentes diligencias a la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, EL TIEMPO CASA EDITORIAL y a TODOS los operadores del proceso de selección DIAN 2022 oferta pública de carrera Nº 198218 realizado por la Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC).
 
Para tal efecto, se ordena notificar esta decisión en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC- o donde se haya publicado la mencionada convocatoria, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de esta acción constitucional en el término de dos (2) días. En tal sentido, notifíquese por el medio más expedido a la mencionada entidad para que acate la orden aquí impartida y remita las constancias de rigor.
 
Así las cosas, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, deberá realizar tal notificación en su página web y allegar las constancias de rigor.

 

Se fija el presente aviso a la hora de las 8:00 a.m. atendiendo la orden contenida en el auto de 2 de febrero de 2024. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320240003600

Se le pone de presente a la entidad vinculada e interesados que cualquier memorial o solicitud deber ser remitida al correo electrónico flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

E D I C T O  24-0001

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA

DE BOGOTÁ D.C.

CITA Y EMPLAZA:

Al desaparecido PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE identificado con C.C. No. 8.352.024 de Medellín, Antioquia, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá D.C., sin que se tenga conocimiento de su residencia actual, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso No. 11001311003320230025400 de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA el cual fue admitido por auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), proferido por este Juzgado, e instaurado a través de apoderada judicial por KAREM VÉLEZ GARCÍA en calidad de hija; igualmente se cita a todas las personas que tengan noticia del presunto desaparecido para que lo comuniquen de forma inmediata a este Despacho Judicial, ubicado en la Carrera 7 No. 12C-23 Piso Mezzanine del Edificio Nemqueteba de la ciudad de Bogotá D.C.

Extracto de la demanda:

HECHOS:

  1. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, nació en la ciudad de Carolina (Antioquia) el día 15 de enero de 1949.
  1. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE con la cédula de ciudadanía Nº8352024 y la señora ANA MARLENY GARCIA CIFUENTES con cedula de ciudadanía número 38.976.414 de Armenia(Quindío) contrajeron matrimonio el día 19 de Mayo de 1972 en SALA DE CITY HALL(USA) cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil correspondiente, al Notario primera(1) de Bogotá el 28 de agosto de 1985 conviviendo desde esa fecha por espacio de cuarenta años( 40 ) años, fijando su domicilio en la ciudad de en Bogotá durante los últimos veinte (20) años siendo su último domicilio.-.
  1. De la anterior unión, nació KAREM VÉLEZ GARCÍA y STEVE VÉLEZ GARCÍA.
  1. El Señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, se ausentó de su residencia desde hace más de dos (2) años, desde el día PRIMERO (1°) del mes de septiembre del año 2012, quien el desarrollo de su actividad de comerciante viajó a la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y no regresó, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero.
  1. Mi representada y la señora ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES desde esa fecha han adelantado diligencias tendientes a dar con su localización.
  1. Tal como consta en certificación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se inició NOTICIA CRIMINAL Número 110016099069202003029 por denuncia de ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES el 11 de marzo de 2020 por PRESUNTA DESAPARICIÓN; se hicieron órdenes de policía e investigaciones pertinentes por más de tres (3) años y no se tuvo noticia del paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº8352024.
  1. El seis (6) de febrero del año 2023 se archivaron las diligencias en la Fiscalía 88 especializada de Bogotá, por DESAPARICIÓN FORZOSA.
  1. Han transcurrido más de diez (10) años y diez (10) meses y aún NO se tiene conocimiento de su paradero.
  1. Las únicas acciones que se desplegaron para dar con el paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N°8352024 son las que se hicieron ante la fiscalía general de la Nación, en razón de que las actividades que desarrollaba el señor VELEZ URIBE indicaba que había sido secuestrado por un grupo al margen de la ley
  1. En la Fiscalía asignaron en la noticia criminal Numero 110016099069202003029, un investigador, quien tuvo la tarea de verificar si se trata de una desaparición forzada además recopiló datos con familiares, la comunidad colocando avisos, buscándolo en la red hospitalaria, con Migración Colombia y con la Policía, siendo sus acciones investigativas infructuosas para dar con el paradero de PEDRO JOSE VELEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N°8352024.
  1. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de supervivencia".

Se advierte al emplazado que, si no comparece, se le nombrará un Curador Ad Litem, con quien se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente a este juzgado.

Para los efectos previstos en el numeral 2 del Art. 583 del C.G. del P. en armonía con el numeral 2º del artículo 97 del Civil, se fija el presente EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del C.G. del P., por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones no más de tres (3) veces, con intervalos de cuatro (4) meses, se publicará el EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional en edición dominical.

Se fija en lugar visible de la secretaría del Juzgado por visible de la secretaría del Juzgado por el término legal, hoy dos (2) de febrero de 2024, a las 8.00 A.M. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320230025400.

 

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

 

Que, mediante auto del siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) , este Despacho en la acción de tutela con radicado 111001311003320240006000 instaurada por DIANA MARCELA PEÑA RODRÍGUEZ contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, dispuso:

PRIMERO: Se admite la anterior ACCIÓN DE TUTELA instaurada por DIANA MARCELA PEÑA RODRÍGUEZ contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA.
 
SEGUNDO: SE ORDENA Notificar al director o Representante legal de las entidades accionadas y requiéraseles para que en un término de dos (2) días se pronuncien sobre los hechos sustento de la presente tutela.
 
TERCERO: INFORMAR a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, que con la contestación del escrito tutelar deben remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite tutelar.
 
CUARTO: VINCULAR a las presentes diligencias al MINISTERIO DE EDUCACÓN NACIONAL, DIRECCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, UNIVERSIDAD DE LA SABANA a TODOS los operadores del proceso de la Convocatoria No. 2249 de 2022 específicamente para el empleo denominado con el número de OPEC 175857, denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP.
 
Para tal efecto, se ordena notificar esta decisión en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC- o donde se haya publicado la mencionada convocatoria, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de esta acción constitucional en el término de dos (2) días. En tal sentido, notifíquese por el medio más expedido a la mencionada entidad para que acate la orden aquí impartida y remita las constancias de rigor.
Así las cosas, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, deberá realizar tal notificación en su página web y allegar las constancias de rigor.
 
QUINTO: De otro lado y ante la posible eventualidad de no poderse notificar alguna de las entidades anteriormente mencionadas, adelántese el trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta decisión en el micrositio asignado en la página web de la Rama Judicial y de ello alléguense las constancias de rigor.

 

Se fija el presente aviso a la hora de las 8:00 a.m. atendiendo la orden contenida en el auto de 7 de febrero de 2024. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320240006000

Se le pone de presente a la entidad vinculada e interesados que cualquier memorial o solicitud deber ser remitida al correo electrónico flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

 

Que, mediante auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) , este Despacho en la acción de tutela con radicado 111001311003320240009000 instaurada por DANIEL FERNANDO NARVÁEZ MOSQUERA contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS (CONSORCIO MÉRITO DIAN 06/23), FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC, dispuso:

PRIMERO: Se admite la anterior ACCIÓN DE TUTELA instaurada por DANIEL FERNANDO NARVÁEZ MOSQUERA contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS (CONSORCIO MÉRITO DIAN 06/23), FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC.
 
SEGUNDO: SE ORDENA Notificar al director o Representante legal de las entidades accionadas y requiéraseles para que en un término de dos (2) días se pronuncien sobre los hechos sustento de la presente tutela.
 
TERCERO: INFORMAR a las accionadas Comisión Nacional del Servicio Civil y Dirección de Impuestos y Aduanas (Consorcio Mérito Dian 06/23), Fundación Universitaria del Área Andina y Corporación Universidad de la Costa CUC, que con la contestación del escrito tutelar deben remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite tutelar.
 
CUARTO: VINCULAR a las presentes diligencias a la MINISTERIO DEL TRABAJO, a la DIRECCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y a TODOS los operadores del proceso de selección DIAN 2022, oferta pública OPEC 198218.
 
Para tal efecto, se ordena notificar esta decisión en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC- o donde se haya publicado la mencionada convocatoria, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de esta acción constitucional en el término de dos (2) días. En tal sentido, notifíquese por el medio más expedido a la mencionada entidad para que acate la orden aquí impartida y remita las constancias de rigor.
 
Así las cosas, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, deberá realizar tal notificación en su página web y allegar las constancias de rigor.
 
QUINTO: De otro lado y ante la posible eventualidad de no poderse notificar alguna de las entidades anteriormente mencionadas, adelántese el trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta decisión en el micrositio asignado en la página web de la Rama Judicial y de ello alléguense las constancias de rigor.
 
 SEXTO: Por no ser procedente se NIEGA la medida provisional, como quiera que no se acredita ni se vislumbra un perjuicio irremediable o una urgencia manifiesta, que no pueda esperar el término legal para proferir decisión de fondo en este asunto.

 

Se fija el presente aviso a la hora de las 8:00 a.m. atendiendo la orden contenida en el auto de 19 de febrero de 2024. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320240009000

Se le pone de presente a la entidad vinculada e interesados que cualquier memorial o solicitud deber ser remitida al correo electrónico flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

Señor Usuario se le pone de presente que de acuerdo a las indicaciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura desde el dia de hoy 18 de marzo de 2024, entró en marcha el nuevo portal web de la Rama Judicial, donde podra consultar todas las actuaciones de este Despacho, tales como estados, traslados, entradas al Despacho, sentencias de tutelas, actas de Audiencias y demas, en el link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/.

Aunado a ello, tambien podran consultar el movimiento de sus expedientes en la consulta de procesos de SIGLO XXI de la pagina de la Rama Judicial en el siguiente link https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=QljnRJm02dZI19L%2f%2fERaXgctTK0%3d.

Por lo que se les ruega el favor empezar a familiarizarse con el micrisitio nuevo del Juzgado el cual se insiste es en el link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/

atentamente:

 

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

Que, mediante auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) , este Despacho en la acción de tutela con radicado 111001311003320240020300 instaurada por FREDY ALEXANDER SANABRIA BOLÍVAR contra de la MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), dispuso:

PRIMERO: Se admite la anterior ACCIÓN DE TUTELA instaurada por ARLEY HORTA SOLANO en calidad de abogado del señor FREDY ALEXANDER SANABRIA BOLÍVAR contra del MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC).
 
SEGUNDO: SE ORDENA Notificar al director o Representante legal de las entidades accionadas y requiéraseles para que en un término de dos (2) días se pronuncien sobre los hechos sustento de la presente tutela.
 
TERCERO: INFORMAR a las accionadas Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que con la contestación del escrito tutelar deben remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite tutelar.
 
CUARTO: VINCULAR a las presentes diligencias a los señores JENNY ADRIANA BARRETO ESQUIVEL y LUIS GIOVANNY GARZÓN GIL, MINISTERIO DEL TRABAJO, DIRECCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, JUZGADO 47 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. y a TODOS los operadores del proceso de la convocatoria número No. 1517 de 2020 – Nación para el puesto Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 OPEC 147956.
 
Para tal efecto, se ordena notificar esta decisión en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC- o donde se haya publicado la mencionada convocatoria, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de esta acción constitucional en el término de dos (2) días. En tal sentido, notifíquese por el medio más expedido a la mencionada entidad para que acate la orden aquí impartida y remita las constancias de rigor.
 
Así las cosas, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, deberá realizar tal notificación en su página web y allegar las constancias de rigor.
 
QUINTO: De otro lado y ante la posible eventualidad de no poderse notificar alguna de las entidades anteriormente mencionadas, adelántese el trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta decisión en el micrositio asignado en la página web de la Rama Judicial y de ello alléguense las constancias de rigor.
 
SEXTO: ORDENAR a las entidades accionadas MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), para que notifiquen a los señores JENNY ADRIANA BARRETO ESQUIVEL y LUIS GIOVANNY GARZÓN GIL, del presente trámite tutelar y de ello, deberán allegar las constancias de rigor.
 
SÉPTIMO: Por no ser procedente se NIEGA la medida provisional, como quiera que no se acredita ni se vislumbra un perjuicio irremediable o una urgencia manifiesta, que no pueda esperar el término legal para proferir decisión de fondo en este asunto.  

 

Se fija el presente aviso a la hora de las 8:00 a.m. atendiendo la orden contenida en el auto de 18 de marzo de 2024. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320240020300

Se le pone de presente a la entidad vinculada e interesados que cualquier memorial o solicitud deber ser remitida al correo electrónico flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

Que, mediante auto del cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) , este Despacho en la acción de tutela con radicado 111001311003320240024300 instaurada por YESSICA PAOLA ZAPATA RINCÓN contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y LA CORPORACION UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC, dispuso:

PRIMERO: Se admite la anterior ACCIÓN DE TUTELA instaurada por YESSICA PAOLA ZAPATA RINCÓN contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA  ANDINA y LA CORPORACION UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC.
 
SEGUNDO: SE ORDENA Notificar al director o Representante legal de la entidad accionada y mediante oficio requiérasele para que en un término de dos (2) días se pronuncie sobre los hechos sustento de la presente tutela.
 
TERCERO: INFORMAR al accionado Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Fundación Universitaria del Área Andina y la Corporación Universidad de la Costa (CUC), que con la contestación del escrito tutelar debe remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite tutelar.
 
CUARTO: VINCULAR a las presentes diligencias a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN), JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA, MINISTERIO DEL TRABAJO, DIRECCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA y a TODOS los operadores del proceso de la convocatoria proceso de selección DIAN 2022 – Modalidad ingreso, al cargo de GESTOR I OPEC 198368.
 
Para tal efecto, se ordena notificar esta decisión en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC- o donde se haya publicado la mencionada convocatoria, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de esta acción constitucional en el término de dos (2) días. En tal sentido, notifíquese por el medio más expedido a la mencionada entidad para que acate la orden aquí impartida y remita las constancias de rigor.
 
Así las cosas, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, deberá realizar tal notificación en su página web y allegar las constancias de rigor.
 
QUINTO: De otro lado y ante la posible eventualidad de no poderse notificar alguna de las entidades anteriormente mencionadas, adelántese el trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta decisión en el micrositio asignado en la página web de la Rama Judicial y de ello alléguense las constancias de rigor.
 
SEXTO: Por no ser procedente se NIEGA la medida provisional, como quiera que no se acredita ni se vislumbra un perjuicio irremediable o una urgencia manifiesta, que no pueda esperar el término legal para proferir decisión de fondo en este asunto.
 
Se fija el presente aviso a la hora de las 8:00 a.m. atendiendo la orden contenida en el auto de 4 de abril de 2024. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320240024300
 

Se le pone de presente a la entidad vinculada e interesados que cualquier memorial o solicitud deber ser remitida al correo electrónico flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

 

SECRETARIA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

E D I C T O  24-0001

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA

DE BOGOTÁ D.C.

CITA Y EMPLAZA:

Al desaparecido PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE identificado con C.C. No. 8.352.024 de Medellín, Antioquia, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá D.C., sin que se tenga conocimiento de su residencia actual, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso No. 11001311003320230025400 de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA el cual fue admitido por auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), proferido por este Juzgado, e instaurado a través de apoderada judicial por KAREM VÉLEZ GARCÍA en calidad de hija; igualmente se cita a todas las personas que tengan noticia del presunto desaparecido para que lo comuniquen de forma inmediata a este Despacho Judicial, ubicado en la Carrera 7 No. 12C-23 Piso Mezzanine del Edificio Nemqueteba de la ciudad de Bogotá D.C.

Extracto de la demanda:

HECHOS:

  1. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, nació en la ciudad de Carolina (Antioquia) el día 15 de enero de 1949.
  1. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE con la cédula de ciudadanía Nº8352024 y la señora ANA MARLENY GARCIA CIFUENTES con cedula de ciudadanía número 38.976.414 de Armenia(Quindío) contrajeron matrimonio el día 19 de Mayo de 1972 en SALA DE CITY HALL(USA) cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil correspondiente, al Notario primera(1) de Bogotá el 28 de agosto de 1985 conviviendo desde esa fecha por espacio de cuarenta años( 40 ) años, fijando su domicilio en la ciudad de en Bogotá durante los últimos veinte (20) años siendo su último domicilio.-.
  1. De la anterior unión, nació KAREM VÉLEZ GARCÍA y STEVE VÉLEZ GARCÍA.
  1. El Señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, se ausentó de su residencia desde hace más de dos (2) años, desde el día PRIMERO (1°) del mes de septiembre del año 2012, quien el desarrollo de su actividad de comerciante viajó a la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y no regresó, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero.
  1. Mi representada y la señora ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES desde esa fecha han adelantado diligencias tendientes a dar con su localización.
  1. Tal como consta en certificación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se inició NOTICIA CRIMINAL Número 110016099069202003029 por denuncia de ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES el 11 de marzo de 2020 por PRESUNTA DESAPARICIÓN; se hicieron órdenes de policía e investigaciones pertinentes por más de tres (3) años y no se tuvo noticia del paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº8352024.
  1. El seis (6) de febrero del año 2023 se archivaron las diligencias en la Fiscalía 88 especializada de Bogotá, por DESAPARICIÓN FORZOSA.
  1. Han transcurrido más de diez (10) años y diez (10) meses y aún NO se tiene conocimiento de su paradero.
  1. Las únicas acciones que se desplegaron para dar con el paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N°8352024 son las que se hicieron ante la fiscalía general de la Nación, en razón de que las actividades que desarrollaba el señor VELEZ URIBE indicaba que había sido secuestrado por un grupo al margen de la ley
  1. En la Fiscalía asignaron en la noticia criminal Numero 110016099069202003029, un investigador, quien tuvo la tarea de verificar si se trata de una desaparición forzada además recopiló datos con familiares, la comunidad colocando avisos, buscándolo en la red hospitalaria, con Migración Colombia y con la Policía, siendo sus acciones investigativas infructuosas para dar con el paradero de PEDRO JOSE VELEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N°8352024.
  1. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de supervivencia".

Se advierte al emplazado que, si no comparece, se le nombrará un Curador Ad Litem, con quien se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente a este juzgado.

Para los efectos previstos en el numeral 2 del Art. 583 del C.G. del P. en armonía con el numeral 2º del artículo 97 del Civil, se fija el presente EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del C.G. del P., por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones no más de tres (3) veces, con intervalos de cuatro (4) meses, se publicará el EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional en edición dominical.

Se fija en lugar visible de la secretaría del Juzgado por visible de la secretaría del Juzgado por el término legal, hoy once (11) de abril de 2024, a las 8.00 A.M. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320230025400.

 

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine

Tel: 6013532666 ext 71033

flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISA

Que, mediante auto del siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) , este Despacho en la acción de tutela con radicado 111001311003320240036900 instaurada por German Alfonso González Sierra contra de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, dispuso:

Primero: Se admite la anterior acción de tutela instaurada por  German Alfonso González Sierra contra de la Administradora Colombiana  de Pensiones COLPENSIONES.
 
Segundo: Se ordena Notificar al director o Representante legal de la entidad accionada y requiérasele para que en un término de dos (2) días se pronuncie sobre los hechos sustento de la presente tutela.
 
Tercero: Informar al accionado, que con la contestación del escrito  tutelar debe remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o  PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite  tutelar.
 
Cuarto: Vincular a las presentes diligencias al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Cervecería Bavaria S.A, Productos Ramo S.A., INGETEC, Zona Franca Pir S.A. y empresa González Sierra, para que dentro del mismo término otorgado en el numeral anterior, se pronuncie respecto de los hechos y pretensiones de la accionante y ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
 
Quinto: Informar a los vinculados al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, Ministerio del Trabajo, Cervecería Bavaria S.A, Productos Ramo S.A., INGETEC, Zona Franca Pir S.A. y empresa González Sierra, que con la contestación del escrito tutelar debe remitir ACTA DE POSESIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL y/o PODER que lo acredite para descorrer el traslado del presente tramite tutelar. 
 
Se fija el presente aviso a la hora de las 8:00 a.m. atendiendo la orden contenida en el auto de 7 de mayo de 2024. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320240036900
 

Se le pone de presente a la entidad vinculada e interesados que cualquier memorial o solicitud deber ser remitida al correo electrónico flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

YINA PAOLA ESPEJO MOLINA

SECRETARIA