AVISO COMUNIDAD

República de Colombia

   Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Treinta y Ocho (38) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.

 

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

 

AVISO COMUNIDAD

 

En atención a las medidas adoptadas por la Pandemia del Covid 19 y dando cumplimiento a los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional y Distrital, y a los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., el Juzgado Treinta y Ocho (38) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., hace un aviso a los usuarios de la justicia informando sobre las medidas a implementar:

1. Para la consulta de las acciones constitucionales que sean de competencia de esté juzgado se puede revisar el expediente digital en su totalidad mediante el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA, en el siguiente link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx, digitando el radicado del proceso y/o el documento de identificación y/o el nombre de los involucrados.

Para tener accesos sobre los fallos constitucionales proferidos por está dependencia, puede ser consultados en el micro-sitio web del despacho de la Rama Judicial en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-038-de-pequenas-causas-y-competencia-multiple-de-bogota/39.

2. Para la consulta de procesos civiles que sean de competencia de esté juzgado se puede revisar el expediente digital en su totalidad, siempre y cuando se encuentra notificados la totalidad de los demandados, mediante el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA, en el siguiente link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx, digitando el radicado del proceso y/o el documento de identificación y/o el nombre de los involucrados.

3. De conformidad con el artículo 295 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 9 del Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y los artículos 28 y 29 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio del mismo año, se notificarán las diferentes actuaciones en los estados electrónicos disponibles en el micro-sitio web del despacho de la Rama Judicial y el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.

4. Con la finalidad de agilizar las incorporaciones al expediente digital, y para la recepción de memoriales, deben ser enviados en FORMATO PDF al correo institucional del juzgado j38pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

5. En caso de ser necesario la atención al público de manera presencial, debe solicitarlo indicando nombre completo, documento de identificación, domicilio, número de contacto, correo,  número del expediente y parte que representa en el proceso, al correo institucional del juzgado j38pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo cual se agendará su visita con las medidas de bioseguridad y restricciones ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital, los días hábiles de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 03:00 p.m, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº CSJBTA20-60 del 16 de junio de 2020 expedido por el Consejo Seccional  de la Judicatura de Bogotá.

Sin embargo, el despacho invita e incentiva a los usuarios de la administración de justicia, a hacer uso de los canales de comunicación tecnológicos dispuestos para su atención, a fin de disminuir el flujo de personas en las Sedes Judiciales.

6. En caso de tener algún inconveniente, duda, queja o sugerencia en atención a la baranda virtual o el manejo de los medios electrónicos incorporados por el Consejo Superior de la Judicatura, puede ser enviado su petición al correo institucional del juzgado j38pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para mayor información, puede consultar el Decreto 666 de 2020, Decreto 806 de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional; el Acuerdo PCSJA20-11567 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; el Acuerdo No. CSJBTA20-60 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.; la Circular DEAJC20-35 emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y a las normas que con posterioridad sean expedidas por las autoridades del orden Nacional o Distrital, y que afecten las condiciones actuales.

 

Atentamente,

 

DANIEL CAMILO DÍAZ ACOSTA

SECRETARIO