FECHA DEL AVISO |
RADICADO |
TIPO DE PROCESO |
NORMA // DERECHOS DEMANDADOS |
02/03/2021 | 05001 23 31 000 2004 07043 00 | REPARACIÓN DIRECTA |
En aplicación del numeral 10 del artículo 597 del CGP, se dispone a fijar aviso por el término de veinte (20) días de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, así como del auto que corre traslado de la misma, en el proceso de la referencia. Lo anterior, para que la parte interesada ejerza su derecho de defensa y contradicción. SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR |