/documents/23879730/50491179/AVISO+2020-00173.pdf/e2754674-7e17-4c32-bc75-f5a3abff7ede

En virtud de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, por medio de los cuales se levanta la suspensión de términos judiciales y con el fin de dar cumplimiento al mismo, se tiene previsto por parte de este Despacho dar continuidad a los trámites de todos los procesos para esta especialidad.  A fin de lograr dicho objetivo se deberá tener en cuenta la siguiente información:

 

1. Desde el día de ayer (26/05/2020) el Juzgado tiene acceso al sitio web de la Rama Judicial, donde podrá consultar: avisos a la comunidad, cronograma de audiencias, estados electrónicos y traslados, a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-004-Civil-del-circuito-de-pereira

 

2. Se reitera que, para la realización de la respectiva audiencia virtual, se expedirá auto citándolos a la misma, el que se notificará a través de estados electrónicos con la debida anticipación, lo cual podrá consultar en el anterior link. La realización de las mismas, será a través de la plataforma Teams. Se recomienda a las partes interesadas, testigos y apoderados el uso de un correo electrónico de Microsoft (Outlook o Hotmail), para evitar inconvenientes por incompatibilidad, al momento de la audiencia. Oportunamente se remitirá a los correos, informando la ruta de acceso web, para unirse a la audiencia virtual y el protocolo destinado para la realización de la misma.

 

3. En caso de que el proceso ya cuente con audiencia programada mediante auto expedido con anterioridad y no hayan sido citados a la realización de la misma, por los medios antes indicados, se entiende que ésta no se podrá realizar y sufrirá modificación de la fecha, para lo cual se expedirá el respectivo auto, el cual será notificado -como se dijo- con la debida antelación a través de los medios anteriormente indicados, debiendo estar atentos de la revisión en los respectivos canales.

 

4. El correo electrónico institucional del Despacho es  j04ccpr@cendoj.ramajudicial.gov.co, al cual podrán enviar documentos, memoriales y solicitudes, identificando en el asunto, el radicado del proceso y en el cuerpo del  correo, el mismo radicado, el nombre de las partes y la calidad en que actúan.

 

5. Se requiere nuevamente a los abogados comunicar la dirección del correo electrónico al despacho, para fácil comunicación, en caso de remitir varios documentos a través del mencionado correo, los mismos deberán ser enviados en formato PDF, preferiblemente en un solo archivo, para facilitar el traslado y manejo de la información.

 

6. Se advierte que mediante Acuerdo CSJRA15-446 del 2 de octubre de 2015 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, se estableció que el horario de trabajo y de atención al público es de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., por ello, todo documento, memorial, información o solicitud enviada vía e-mail en horario diferente, se entenderá recibido para los efectos judiciales y administrativos a las 7:00 a.m. del día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del C.G.P.

 

                                                             

MARTHA ISABEL DUQUE ARIAS

JUEZ

 

Palacio de Justicia Torre A oficina 408

Pereira, Risaralda, teléfono 3147768 ext. 226

j04ccper@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

 

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En virtud a las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020, por medio del cual se levanta la suspensión de términos judiciales en materia civil, en los asuntos allí mencionados, se dispone lo siguiente:

 

Para dar cumplimiento a lo así dispuesto, se tiene previsto por parte de este Despacho continuar con el trámite de los procesos que cumplan con los lineamientos del referido acuerdo y con los demás asuntos que llegaren a ser habilitados, con posterioridad, por el Consejo Superior de la Judicatura para esta especialidad.  Para lograr dicho objetivo se deberá tener en cuenta, la siguiente información:

 

1. Desde el día 26 de mayo de 2020, el Juzgado tiene acceso al sitio web de la Rama Judicial, donde podrá consultar: avisos a la comunidad, cronograma de audiencias, estados electrónicos y traslados, a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-004 civil del circuito de Pereira. Para ver el video tutorial de como consultar consultar estados electrónicos haga click aquí.

 

2. Para la realización de la respectiva audiencia virtual se expedirá auto citándolos a la misma, el que se notificará a través de estados electrónicos con la debida anticipación, lo cual podrá consultar en el anterior link. La realización de las mismas será a través de la plataforma Teams.  Se recomienda a las partes interesadas, testigos y apoderados el uso de un correo electrónico de Microsoft (Outlook o Hotmail), para evitar inconvenientes por incompatibilidad al momento de la audiencia. Oportunamente se remitirá a los correos informados la ruta de acceso web para unirse a la audiencia virtual y el protocolo destinado para la realización de la misma.

 

3. En caso de que el proceso ya cuente con audiencia programada mediante auto expedido con anterioridad y no hayan sido citados a la realización de la misma por los medios antes indicados, se entiende que ésta no se podrá realizar y sufrirá modificación de la fecha, para lo cual se expedirá el respectivo auto, el cual será notificado -como se dijo- con la debida antelación a través de los medios anteriormente indicados, debiendo estar atentos de la revisión en los respectivos canales.

 

4. El correo electrónico institucional del Despacho es  j04ccper@cendoj.ramajudicial.gov.co, al cual podrán enviar documentos, memoriales y solicitudes, relacionadas con el artículo 7 del cuerdo aquí referido, identificando en el asunto, el radicado del proceso y en el cuerpo del correo el mismo radicado, el nombre de las partes y la calidad en que actúan.

 

5. En caso de remitir varios documentos a través del mencionado correo, los mismos

deberán ser enviados en formato PDF preferiblemente en un solo archivo, para

facilitar el traslado y manejo de la información.

 

6. Se advierte que mediante Acuerdo CSJRA15-446 del 2 de octubre de 2015 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, se estableció que el horario de trabajo y de atención al público es de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., por ello, todo documento, memorial, información o solicitud enviada vía e-mail, en horario diferente, se entenderá recibido para los efectos judiciales y administrativos a las 7:00 a.m. del día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del C.G.P.

 

7. Se solicita a las partes, abogados, terceros e intervinientes de los procesos tramitados por este Despacho, remitir al correo institucional del Juzgado los datos de notificación judicial actualizados, incluyendo nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio, dirección, teléfono y correo electrónico, con autorización expresa para recibir notificación judicial a través de dichos medios (de lo contrario no se podrá surtir la notificación requerida, lo que dilataría el trámite del proceso), para ser incluidos en las bases de datos del Juzgado. Lo anterior, sin perjuicio de hacer lo propio ante el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

 

MARTHA ISABEL DUQUE ARIAS

Juez

 

Palacio de Justicia Torre A oficina 408

Pereira, Risaralda, teléfono 3147768 ext. 226

j04ccper@cendoj.ramajudicial.gov.co

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA

 

                          

AVISA:

 

 

Que mediante auto de la fecha se DECRETÓ EL INICIO del proceso de Negociación de emergencia de acuerdo de reorganización de PERSONA NATURAL COMERCIANTE, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley 1116 de 2006, solicitado por la señora Lina María Gálvez Velásquez, Nit. 42.119.456-0.

 

 

Se previene a la deudora, que sin autorización de la juez del concurso no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes suyos, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias.

 

 

El presente aviso se fija a los veintiocho (28) días de septiembre dos mil veinte (2020), por un término de CINCO (5) días en lugar público del Juzgado y durante todo el trámite del proceso en las oficinas del deudor, incluyendo cada una de las sucursales, si las tuviere.

 

 

 

 

 

 

       DIANA PATRICIA GARCÍA ARISTIZÁBAL

       SECRETARIA

 

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         JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO

PEREIRA   RISARALDA

PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 408

 

 

A V I S O

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA

 

 

HACE SABER

 

A la comunidad en general que, en este Despacho Judicial, bajo el número de radicación 66001-31-03-004-2020-000173, que con fecha octubre 7 de 2020, se admitió la acción popular promovida por Cotty Morales Caamaño contra el Casino Maquinitas Lee's, situado en la carrera 8 13-41 de Pereira, en la que se relacionan los hechos y pretensiones que en lo pertinente se resumen:

 

Hechos:

 

El casino Rey Midas, situado, situado en la calle 18 7-53 de Pereira, Risaralda, omite las preceptivas para accesibilidades universales: con las medidas y seguridades técnicas en la totalidad de sus accesos, servicios, niveles e instalaciones, especialmente para personas con discapacidad -PcD-, personas con discapacidad -PENPA- y/o con movilidad reducida transitoria o permanente.

 

Pretensiones:

 

En prevención de la vulneración de los derechos fundamentales adyacentes que protegen la vida, la integridad personal, la igualdad, la dignidad humana, la integración física, la seguridad, la locomoción, la recreación, las oportunidad de inclusión y participación laboral y a la seguridad social, de personas con discapacidad -PcD-, personas con necesidades particulares de accesibilidad -PENPA- y/o con movilidad reducida transitoria o permanentemente  se ordene: 1) De manera correctiva, en el menor tiempo posible, se produzca la ejecución de las obras que den la solución a la(s) omisión(es) hallada(s) para garantizar los derechos invocados. 2) Que se haga el mantenimiento correctivo y preventivo al sitio intervenido y se solucionen íntegramente los sistemas intervenidos (de cimientos, eléctrico, telefónico, de alcantarillado, de acueducto, freático, de influencia sísmica, o los demás que se afecten), y se adapte una señalética universal, desde la solución estética más adecuada.

 

 

Para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se elabora el presente aviso hoy octubre cinco (5) de dos mil veinte (2020), el que se publicará a través de la WEB de la Rama Judicial.

 

 

DIANA PATRICIA GARCÌA ARISTIZABAL

                     SECRETARIA

 

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda Calle 41 entre carreras 7 y 8 Palacio de Justicia de Pereira – Risaralda Tel (076) 3147694 www.ramajudicial.gov.co SC5780-4- 19 ACUERDO No. CSJRIA20-101 23 de noviembre de 2020 "Por medio del cual se levanta el cierre extraordinario de un Despacho Judicial"

 

El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de la conferida por el Acuerdo PSAA16-10561 del 2016, del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, puesto a consideración del Consejo Seccional mediante reunión extraordinaria del 23 de noviembre del 2020, con ponencia de la Magistrada Beatriz Eugenia Ángel Vélez y,

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo CSJRIA20-100 del 12 de noviembre de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda autorizó el cierre extraordinario de los siguientes Juzgados, con el propósito de realizar el escaneo de los expedientes en cumplimiento del Acuerdo No. PCSJA20- 11567 del 2020:

Despacho Judicial                                        Cant. Expedientes                                            Desde Hasta

Juzgado 001 Civil Municipal de Pereira              950                                                  14/12/2020 18/12/2020

Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira              190                                                  26/11/2020 27/11/2020

Juzgado 007 Civil Municipal de Pereira            1200                                                    4/12/2020 11/12/2020

Juzgado 008 Civil Municipal de Pereira             200                                                   17/11/2020 18/11/2020

Juzgado 003 Civil del Circuito de Pereira          642                                                     30/11/2020 3/12/2020

Juzgado 004 Civil del Circuito de Pereira         444                                                   23/11/2020 25/11/2020

Juzgado 005 Civil del Circuito de Pereira          116                                                  19/11/2020 20/11/2020 

Que el día 23 de noviembre de 2020, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda recibió llamada telefónica de la Juez Cuarta Civil del Circuito de Pereira, Doctora Martha Duque Arias, en la que le informó que dos (2) Servidores Judiciales que laboran en su Despacho resultaron positivos para COVID-19.

Que los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2020, en la programación establecida en el Acuerdo CSJRIA20-100 del 12 de noviembre de 2020, corresponde el cierre extraordinario al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira para el proceso de escaneo de expedientes, por parte de los integrantes del Despacho y de los Técnicos en Sistemas designados para ello.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en reunión extraordinaria del 23 de noviembre de 2020, a efecto de salvaguardar la salud de los Servidores Judiciales que laboran en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y de los Técnicos en Sistemas, y habida cuenta que la actividad para la que se programó el cierre no podrá ser realizada, levanta el cierre extraordinario del mencionado Despacho Judicial, los días 24 y 25 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Que el artículo 11 del Acuerdo PSAA16-10561 del 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, delega en los Consejos Seccionales, la facultad de conceder autorización de cierre extraordinario por Fuerza Mayor. Que en mérito de lo expuesto,

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Levantar el cierre extraordinario del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, establecido en el Acuerdo CSJRIA20-100 del 12 de noviembre de 2020 por los días 24 y  25 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: El Despacho Judicial objeto de la presente medida, deberá comunicarla, por el medio que consideren más idóneo, a las partes interesadas.

ARTICULO TERCERO: Comunicar esta decisión al Juzgado interesado, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira y a la Oficina Judicial - Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, al Colegio de Abogados de Risaralda y a la comunidad en general, mediante la publicación en página Web.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pereira – Risaralda, a los 23 días del mes de noviembre de 2020

BEATRIZ EUGENIA ANGEL VELEZ          JAIME ROBLEDO TORO