JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

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AVISOS AÑO 2024

 

FECHA DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

DOCUMENTOS

7 de Marzo de 2024

EL SUSCRITO  SECRETARIO  DEL  JUZGADO CUARTO

CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, BOYACÁ

INFORMA:

Que, por traslado de los despachos judiciales administrativos, civiles y de Familia a la nueva sede ubicada en la CARRERA 1A-No 46-08 MANZANA 1 - URBANIZACION MANOLOTE TUNJA y en atención al Acuerdo CSJBOYA24-25 del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare "Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario de términos a algunos Juzgados del Municipio de Tunja" El próximo viernes ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) no se publicará estado.

 

La presente expide hoy seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

 

 

FIRMADO POR

CARLOS EMILIO BERNAL TRUJILLO

SECRETARIO

VER

13 de marzo de 2024

 

AVISO DE REORGANIZACIÓN

2023-00108-00

EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

HACE SABER:

REFERENCIA:

Proceso:

REORGANIZACION DE PASIVOS

Radicado:

150013153004-2023-00108-00

Demandante:

LUZ MIREYA PINTO LADINO C.C. 46.378.125

Demandado:

ACREEDORES VARIOS

 

1.- Que mediante providencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), se decretó la apertura del proceso de la referencia.

2.- Que el promotor designado es la señora LUZ MIREYA PINTO LADINO identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.378. 125.

3.- Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el promotor para efectos del proyecto   de calificación y graduación de créditos y determinación de los derechos    de voto al correo electrónico luzpinto1979@gmail.com, celular 3108186612 dirección Calle 27 No. 20a – 27 Barrio Altamira de la ciudad de Tunja.

4.-Que se ordenó    la inscripción del auto   de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señalado   en el   artículo   19 numerales 2 de la ley 1116 de 2006.

5.-  Que  de  conformidad   con  lo  establecido  en el  numeral   11  del  artículo   19   de la  Ley  1116  de  2006,  los  deudores  sin  autorización  del  Juez    del  concurso,  no podrán  realizar  enajenaciones  que no  estén  comprendidas  en  el  giro  ordinario de  sus  negocios,  ni  constituir  cauciones  sobre  bienes  del  deudor, ni hacer  pagos ,  ni  arreglos  relacionados  con las  obligaciones,  no podrán  adoptar    reformas  estatutarias    tratándose de personas  jurídicas y  en  general  deberán  dar cumplimiento  al  artículo  17  de   la  citada  ley.

6.-   Que para los efectos indicados en el numeral diecisiete de la providencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), este AVISO deberá fijarse en un lugar visible del domicilio, sede principal y sucursales de la señora LUZ MIREYA PINTO LADINO C.C. 46.378.125, por un término de cinco (5) días.

 Se   fija el presente aviso en   el Micrositio del Juzgado hoy trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) siendo las ocho (8:00) de la mañana.     

FIRMADO POR

 CARLOS EMILIO BERNAL TRUJILLO

Secretario 

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