JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA
Carrera 11 número 17-54 piso cuarto cel. 3209136105
Email: j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co
Micrositio: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-civil-del-circuito-de-tunja
AVISOS AÑO 2024
FECHA DE PUBLICACIÓN | ASUNTO | DOCUMENTOS | ||||||||
7 de Marzo de 2024 | EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, BOYACÁ INFORMA: Que, por traslado de los despachos judiciales administrativos, civiles y de Familia a la nueva sede ubicada en la CARRERA 1A-No 46-08 MANZANA 1 - URBANIZACION MANOLOTE TUNJA y en atención al Acuerdo CSJBOYA24-25 del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare "Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario de términos a algunos Juzgados del Municipio de Tunja" El próximo viernes ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) no se publicará estado.
La presente expide hoy seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
FIRMADO POR CARLOS EMILIO BERNAL TRUJILLO SECRETARIO | VER | ||||||||
13 de marzo de 2024 |
AVISO DE REORGANIZACIÓN 2023-00108-00 EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA HACE SABER: REFERENCIA:
1.- Que mediante providencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), se decretó la apertura del proceso de la referencia. 2.- Que el promotor designado es la señora LUZ MIREYA PINTO LADINO identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.378. 125. 3.- Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el promotor para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de los derechos de voto al correo electrónico luzpinto1979@gmail.com, celular 3108186612 dirección Calle 27 No. 20a – 27 Barrio Altamira de la ciudad de Tunja. 4.-Que se ordenó la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señalado en el artículo 19 numerales 2 de la ley 1116 de 2006. 5.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, los deudores sin autorización del Juez del concurso, no podrán realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos , ni arreglos relacionados con las obligaciones, no podrán adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley. 6.- Que para los efectos indicados en el numeral diecisiete de la providencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), este AVISO deberá fijarse en un lugar visible del domicilio, sede principal y sucursales de la señora LUZ MIREYA PINTO LADINO C.C. 46.378.125, por un término de cinco (5) días. Se fija el presente aviso en el Micrositio del Juzgado hoy trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) siendo las ocho (8:00) de la mañana. FIRMADO POR CARLOS EMILIO BERNAL TRUJILLO Secretario | |||||||||