24/06/2020

AVISO A LA COMUNIDAD

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1° de julio de 2020 se reanudarán los términos judiciales y la atención judicial se prestará principalmente en forma virtual, este despacho judicial se permite reiterar algunas precisiones:


1. MEMORIALES: Todos los memoriales, recursos y solicitudes en general, deberán ser enviadas por los interesados al correo electrónico institucional j04fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Es necesario por efectos de organización que se indique en el asunto del mensaje brevemente el tipo de solicitud y el radicado del proceso al que va dirigido. Algunos ejemplos son:

 

  • Solicitud medida cautelar – 2020-00200
  • Recurso de reposición – 2020-00189
  • Solicitud de nulidad – 2018-00367
  • Pago de títulos judiciales – 2019-00356

 

2. NOTIFICACION DE PROVIDENCIAS: Todas las decisiones adoptadas en los procesos judiciales (excepto las sometidas a reserva) serán notificadas mediante estado electrónico que será publicado en la página web de la rama judicial, al que se puede acceder en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-familia-del-circuito-de-ibague

 

3. ATENCION PRESENCIAL EXCEPCIONAL: Solo en casos excepcionales y cuando existan causas razonables que impidan la atención judicial de manera virtual, los usuarios podrán solicitar la asignación de una cita previa para recibir atención presencial.

 

Para ello descargue y diligencie el siguiente: formato de solicitud de ingreso excepcional, el cual deberá enviar al correo electrónico institucional arriba indicado.

 

Esta solicitud se definirá a la mayor brevedad posible; si es aprobada, recibirá el formato de autorización de ingreso donde se indicará la fecha y hora de la cita, mismo que deberá exhibir junto con su documento de identificación para ingresar al Palacio de Justicia.

 

En todo caso, el ingreso excepcional será sometido a las normas de bioseguridad que implican el uso obligatorio del tapabocas, control de temperatura, lavado de manos, desinfección de calzado, registro de ingreso y distanciamiento social mínimo de 2 metros.


4. CELEBRACION DE AUDIENCIAS: Las audiencias se llevarán a cabo preferentemente en forma virtual a través la plataforma institucional de Microsoft Teams, para cuyo éxito, de ser necesario, se ejecutarán en forma previa algunos ensayos con los sujetos procesales involucrados.


Las diligencias judiciales que deban desarrollarse fuera de la sede judicial, serán sometidas al protocolo que próximamente deberá emitir el Consejo Superior de la Judicatura.


5. ENTREGA DE TITULOS: La entrega de títulos judiciales continuará tramitándose a través del correo electrónico institucional.


6. DEMANDAS NUEVAS: Las demandas nuevas deberán ser presentadas de forma virtual al correo electrónico institucional de la Oficina de Apoyo Judicial – Reparto, mismo que será dado a conocer posteriormente mediante avisos a la comunidad.

 

La parte demandante deberá enviar simultáneamente a la parte demandada un correo electrónico con la demanda, salvo que solicite medidas cautelares previas o el emplazamiento de la parte demandada.

  

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16/06/2020

AVISO A LOS USUARIOS

 

Se informa a los usuarios del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué que mediante Acuerdo No. CSJTOA20-36 el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima adoptó una serie de medidas para el restablecimiento de la atención al público a partir del 1º de julio de 2020 en este distrito judicial.

 

En tal sentido, de manera TRANSITORIA y a partir del 1º de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, el horario de atención al público en el Distrito Judicial de Ibagué será de lunes a viernes, desde las 08:00 a.m. hasta las del 12:00 del medio día; y de la 01:00 p.m. hasta 05:00 de la tarde.

 

Sin embargo, el ingreso al Palacio de Justicia será limitado, solo podrá hacerlo quien -previa cita- lo coordine con el respectivo despacho.

 

Para ello esta sede judicial habilitó el correo electrónico j04fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co donde los usuarios y litigantes podrán solicitar el agendamiento de su cita, debiendo indicar el proceso que necesitan revisar (partes demandante / demandado y/o su radicación) y las razones que le asisten para acudir personalmente a la sede del Juzgado; de encontrarse justificado su pedimento recibirá a vuelta de correo la fecha y hora en la que podrá ser atendido por un empleado; en caso contrario, es decir, de no hallarse necesaria su presencia, su petición se tramitará electrónicamente.

 

 

 

 

 

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06/06/2020

 

 

Como quiera que el Consejo Superior de la Judicatura mediante ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020 ha adoptado medidas para el levantamiento de los términos judiciales y ha dictado otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con las cuales, entre otras cosas, ha privilegiado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de la actividad judicial en todo el territorio nacional, este despacho lo invita a diligenciar el siguiente formulario con el propósito de recopilar la base de datos de nuestros usuarios y así facilitar la implementación de las estrategias adoptadas por la citada autoridad. 

 

Para diligenciar el formulario, exclusivo de las partes y/o abogados que tienen procesos en trámite en esta sede judicial, haga click en el siguiente enlace:

 

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi9uNohEj1WpDpN6jzcUFCVtUNFJTVlBMVDZYUFc2OTgwSUlBN0ZPVzhLVS4u

 

 

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JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL IBAGUÉ- TOLIMA

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

26 de mayo de 2020

 

Mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556, aclarado este último por el Acuerdo PCSJA20-11557, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia COVID-19.

 

En virtud de las medidas adoptadas, además de estar exceptuadas de la suspensión de términos las acciones de tutela y habeas corpus, el artículo 8 del Acuerdo PCSJA20-11556, aclarado por el Acuerdo PCSJA20-11557 de 22 de mayo de 2020, exceptuó de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia de familia:

 

"8.1. Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.

8.2. Los siguientes procesos que estén en trámite:

a. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

b. Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.

c. Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.

d. Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

8.3. Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso.

8.4. Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 386 del Código General del Proceso

8.5. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica"

 

Por lo anterior, para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura se informa a los usuarios y público en general:

 

1. Que podrán continuar solicitando la autorización de pago de depósitos judiciales ÚNICAMENTE por concepto de ALIMENTOS (NO EJECUTIVOS) a través del correo j04fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co enunciando como asunto en el respectivo mensaje SOLICITUD DE PAGO TÍTULOS y relacionando el número del proceso, nombres completos del demandante y demandado, cédulas de ciudadanía y teléfono de contacto.

 

De ser procedente, los depósitos judiciales se autorizarán en el horario hábil de lunes a viernes de 8 am a 6 pm. y una vez se realice la autorización los beneficiarios recibirán un correo informando que podrán realizar el cobro respectivo.

 

Mientras dure la emergencia sanitaria generada por el COVID 19, la autorización virtual será suficiente para que el BANCO AGRARIO realice los pagos por concepto de CUOTAS ALIMENTARIAS a la persona autorizada, quien deberá presentar su cédula de ciudadanía en original y copia de la misma al 150%.

 

- Se convoca a todos los usuarios del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué (partes: demandante y demandado; apoderado judicial, terceros y demás intervinientes) que de manera URGENTE suministren al correo electrónico yperdomov@cendoj.ramajudicial.gov.co enunciando como asunto en el respectivo mensaje DATOS PARA NOTIFICACIÓN la siguiente información: Nombre completo, clase de sujeto (demandante, demandado, apoderado judicial, tercero, u otro), radicación del proceso, correo electrónico y teléfono de contacto. Lo anterior tiene como finalidad exclusiva tener la información actualizada para la notificación de las providencias exceptuadas de la suspensión de términos.

 

-  A partir de la fecha, las providencias que se dicten dentro de los procesos exceptuados de la suspensión de términos se notificarán por estado electrónico en el sitio web dispuesto en la página de la Rama Judicial. Allí podrá consultarse el contenido de la providencia.

 

 

 

Katy Alexandra Ramón Cabrera

Juez