JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

INFORMACIÓN IMPORTANTE A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

El Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil del Circuito de Bogotá, pone en conocimiento de los usuarios de este despacho judicial. el siguiente correo eléctronico para la recepción de memoriales, en atención a las medidas de bioseguridad y la prestación del servicio que se ha adoptado por parte de este estrado, por cuenta de la crisis del COVID-19.

j48cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTA. Los memoriales deberán ser enviados de lunes a viernes (excepto festivos), dentro del horario de 8 a.m. a 5 p.m., sin embargo, si por motivo alguno se llegare a enviar fuera de este horario, se tendrá por recibido el día hábil siguiente a su remisión.

Así mismo, se pone en conocimiento los siguientes números télefonicos:  3046485604 - 2823911

 

Adicionalmente, si desean información adicional y/o comunicarse con alguno de los funcionarios de secretaría,  se pone en conocimiento los correos eléctronicos, siendo los siguientes:

SECRETARIA

GINA NORBELY CERON QUIROGA

gceronq@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

ESCRIBIENTE

RICARDO JAVIER OVIEDO RUIZ

roviedor@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

ASISTENTE JUDICIAL

LUIS GUILLERMO UMAÑA HERRERA

lumañah@cendoj.ramajudicial.gov.co

 
 

EL JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura en atención a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso por Acuerdo PCSJA20-11517 de 2020, suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, medida prorrogada por Acuerdos PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546,  PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 todos del año en curso. Este último señaló que la suspensión va hasta el 8 de junio de 2020, pero con algunas excepciones.

Además, en el artículo 14, parágrafo 1°, inciso 3° del Acuerdo PCSJA20-11556 de 2020 señaló que los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal web de la Rama Judicial. Finalmente, el artículo 7° indicó que se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1° de ese acuerdo, que en lo que nos compete corresponden:

 i.         Sentencias anticipadas de primera y segunda instancia.

ii.         Sentencias que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo de primera y segunda instancia.

iii.         La liquidación de créditos.

iv.        La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación

Bajo esas premisas, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, procede a efectuar la publicación de estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial única y exclusivamente para notificar las providencias relacionadas en el artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-1154 de 2020, así como también del artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11556 de 2020.