REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI

 

 

Auto  Interlocutorio Nº 110

 

 

Santiago de Cali, veintidós (22) de Febrero de 2018

 

 

Proceso No.           

76001-33-33-005-2017-00329-00

Medio de Control

Nulidad Simple

Demandante

GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Y OTRO  

Demandado

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

 

 

Objeto del Pronunciamiento:

 

Decidir sobre la admisión, inadmisión, rechazo o remisión de la presente demanda, impetrada por el señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Y JHON ALEXANDER GOMEZ RIVAS, en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, a lo cual se procede, previo las siguientes: 

 

Consideraciones:

 

1. Corresponde a esta jurisdicción el conocimiento del asunto, según lo prevé la Ley 1437 de 2011 y, es este Despacho competente, en primera instancia, por los factores funcional, territorial, conforme lo indica el artículo 155 numeral 1° ibídem, en armonía con el artículo 156 del mismo ordenamiento, esto es que se trata del medio de control Nulidad Simple.

 

2. Respecto al agotamiento de la conciliación prejudicial mencionada en el artículo 161 numeral 1 de la ley 1437 de 2011, queda claro que por la naturaleza del asunto el presente caso no es conciliable, toda vez que versa sobre la nulidad simple de un acto administrativo de carácter general.

 

3. Sobre la oportunidad de presentación de la demanda, ésta ha sido presentada en tiempo, conforme lo dispone el artículo 164, numeral 1, literal a) de la Ley 1437 de 2011.

 

4. La demanda cumple con los requisitos de que trata la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 162 y 163.

 

En este orden de ideas, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ADMITIR el medio de control NULIDAD SIMPLE, interpuesto por el señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Y JHON ALEXANDER GOMEZ RIVAS, en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.

 

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente: a) al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI; b) al Procurador Judicial delegado ante el despacho; y, c) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma y términos indicados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del C.G.P.; evento en el cual, las copias de la demanda y sus anexos quedarán en Secretaría a disposición de las notificadas.

 

TERCERO. NOTIFICAR por estado esta providencia a la parte actora, según se ritúa en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.

 

CUARTO.  REMITIR copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio: a) al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.; b) al Procurador Judicial delegado ante el despacho; y, c) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma y términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del C.G.P.

 

QUINTO. CORRER traslado de la demanda a: a) al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.; b) al Procurador Judicial delegado ante el despacho; y, c) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de 30 días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contar conforme se determina en el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 del C.G.P. y dentro del cual deberá la entidad demandada, además de dar respuesta a la demanda, allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso, y que se encuentre en su poder, al tenor del parágrafo 1º del numeral 7 del artículo 175 ibídem.

 

SEXTO. ORDENAR que el demandante deposite en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación mediante estado de la presente providencia,  la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000.oo)  para pagar los gastos del proceso, en la cuenta No. 469030064656 del Banco Agrario, con numero de convenio 13218, so pena de dar aplicación al artículo 178 de la Ley 1437 de 2011.

 

SÉPTIMO. INFORMAR a la comunidad la existencia del presente medio de control, a través de la página web de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o la dispuesta por la Rama Judicial para el efecto. (Numeral 5 del artículo 171 del CPACA.).

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

ORIGINAL FIRMADO

CARLOS ENRIQUE PALACIOS ÁLVAREZ

Juez