COMUNICADO No. 2
Junio 30 de 2020
Se informa a la ciudadanía en general que de acuerdo a las reglas especiales para la prestación del servicio señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en la Circular CSJBOC20-67 del 16 de junio de 2020, durante la emergencia y vigencia del decreto antes mencionado, así como lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020[1], debido al estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra nuestro país por la pandemia del covid-19, y dada la necesidad de acceder al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones "en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público"[2], este juzgado en cumplimiento del Acuerdo PCSJA 20-11581 del 27 de Junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual se levantan los términos judiciales que se encontraban suspendidos a nivel nacional exceptuando las seccionales allí señaladas, a partir del 1 de julio de 2020, establece para la organización del trabajo y la atención de los usuarios lo siguiente:
- ATENCION AL PUBLICO:
La atención a los usuarios, como regla general será virtual, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no tendrán atención presencial al público. De forma excepcional, cuando sea absolutamente necesario para la prestación del servicio y las circunstancias así lo ameriten, es decir, cuando la prestación del servicio no se pueda realizar por ningún otro canal o herramienta electrónica, se procederá con la atención presencial, cumpliéndose previamente el siguiente protocolo:
- Realizar la solicitud por medio de un memorial dirigido al Juez Titular del Despacho en el correo electrónico institucional de este Juzgado j05lctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, informando cuál es el trámite que no se ha podido atender de forma virtual con el fin de verificar si la diligencia correspondiente es viable para atenderla de forma presencial.
- Si llegase a estimarse pertinente realizar la atención de manera presencial, se procederá a agendar una cita a la parte interesada, comunicándosela vía correo electrónico, adjuntando autorización de ingreso emitida por parte del titular del Despacho.
- El interesado debe asistir en la fecha y hora señalada para ello, previamente se le avisara cuanto tiempo durara su atención sin que exceda de 30 minutos, siendo posible extender dicho tiempo si la complejidad de la diligencia lo amerita.
- El usuario previamente autorizado para atención presencial deberá cumplir con todos los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Gobierno Nacional y por el Consejo Superior de la Judicatura, relativos a las reglas generales de acceso y permanencia a las sedes judiciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14-40 del Acuerdo No. PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 emitido por mencionada corporación, lo cual implica el acceso a la sede de los Juzgados en este caso, a los Laborales con uso permanente de tapabocas, y en la medida de lo posible con caretas y guantes.
- En el evento en que el citado para atención presencial, el día programado para la cita presente cualquier síntoma de gripe, afección respiratoria, fiebre etc., deberá informarlo al despacho por medio de un mensaje de datos electrónico al correo institucional, con el fin de cancelar la cita y reprogramarla. Puesto que en ningún caso, se permitirá el acceso a los usuarios con sintomatología.
- RADICACION DE MEMORIALES Y SOLICITUDES
- La radicación de memoriales de impulso, trámite, contestaciones, derechos de petición y/o cualquier otro tipo de solicitud para los procesos que cursan en este Juzgado se deberá realizar únicamente en nuestro correo electrónico institucional j05lctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co.
- CONSULTA DE EXPEDIENTES, AUTOS, ESTADOS ELECTRONICOS, TRASLADOS
Se podrá hacer la consulta de avisos, audiencias, autos, estados electrónicos y traslados en el espacio del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en el portal web de la rama judicial, al cual se puede acceder a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-05-laboral-del-circuito-de-cartagena
Igualmente en la plataforma TYBA https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta
En el momento en que se disponga de otro canal de comunicación para atenderlo se informara a la comunidad a través de medios electrónicos.
- HORARIO DE ATENCION
Se advierte a la comunidad que el horario de atención en el Distrito Judicial de Cartagena de Indias durante la emergencia sanitaria, continua siendo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p. m., según lo establecido en el Acuerdo CSJBOA20-84 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de acuerdo con ello deben radicarse los memoriales y solicitudes.
- AUDIENCIAS
- Las audiencias se realizaran de forma virtual a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS, la cual puede ser descargada y utilizada en cualquier dispositivo electrónico, ya sea computadores, tablets o celulares inteligentes.
- El link para acceder a la audiencia será enviado desde el correo institucional del Juzgado por lo menos con un (1) día hábil de antelación a la audiencia, al igual que el expediente actualizado si lo requiere y el protocolo que se debe seguir en la diligencia.
- REQUERIMIENTOS A LO USUARIOS
Durante el periodo que permanezcan cada una de las medidas de atención virtual por causa del Estado de Emergencia económica, social y ecológica por causa de la Pandemia COVID-19 se requiere a los abogados, sujetos procesales, técnicos, auxiliares de la justicia y demás usuarios atiendan a los siguientes requerimientos, para efectos de facilitar la prestación del servicio de justicia:
- Utilizar el correo institucional como medio de comunicación entre el usuario y el juzgado de forma razonable, en el sentido que las solicitudes, peticiones, trámites o consultas se hagan dentro de los horarios hábiles, indicando de manera clara la radicación del proceso y las partes del mismo.
- Asistir con una antelación mínima de 15 minutos previos a la hora señalada a las audiencias y demás diligencias virtuales a las que sean citados, en razón a que se pueden presentar novedades que con la herramienta MICROSOFT TEAMS para el ingreso o instalación de la diligencia.
- Siempre que el usuario presente problemas con el fluido eléctrico en su residencia u oficina, o problemas de conexión a internet, previo a la realización de una audiencia o cualquier diligencia virtual, deberá informarlo por el correo electrónico institucional de este Juzgado.
- Comunicar de inmediato al juzgado si llegare a existir el cambio de dirección electrónica o número telefónico de contacto.
- Previo a realizar cualquier consulta, revisar la plataforma Justicia XXI Web – TYBA.
- Actuar con responsabilidad, lealtad y decoro en cada una de las actuaciones judiciales, respetando el acceso presencial excepcional, los turnos virtuales, las audiencias virtuales.
Por último, este Despacho agradece profundamente la compresión de toda la ciudadanía en la implementación de las herramientas tecnológicas de la información y de las comunicaciones, para la gestión y trámite de los procesos judiciales, pues es un proceso que al igual que otros, llegó intempestivamente y la administración Judicial junto con todos sus colaboradores está tratando que la Justicia no se paralice, continúe en medio de esta crisis sanitaria sin poner en riesgo la salud de los servidores judiciales ni la de los usuarios en general. Aclaramos que aún estamos en el proceso de digitalización de procesos, porque no contábamos con todos los presupuestos para hacerlo de manera más efectiva. Pero el propósito es el mismo, continuar con la atención eficiente y oportuna de cada uno de los procesos y asuntos de nuestra competencia.
MAGOLA ROMAN SILVA
JUEZ
[1] Decreto 806 del 2020, por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica.
[2] Artículo 2 del Decreto 806 del 2020.