REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO (54) CIVIL MUNICIPAL DE Bogotá D.C.
CARRERA 10 Nº 14 – 33 PISO 2º TELEFONO Nº 2434337
Bogotá D.C. tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022)
OFICIO NO 00155-2022 MPNR
NOTIFICACIÓN – VINCULACIÓN TUTELA
Señores:
MIGUEL ÁNGEL OSORIO SIERRA, NOELY ARIAS SANCHEZ, SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL-SDIS, ALCALDIA MAYOR DEBOGOTÁ –SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL, MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD YPROTECCION SOCIAL, EPSALIANSALUD-
Ciudad
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELAS No. 11001400305420220013700 de NOELY ARIAS SANCHEZ contra SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL-SDIS.- -
De manera atenta y dando cumplimiento al auto calendad veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), le notifico que (…) PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior en providencia del 25 de abril de 2022 proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, por medio de la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión del 07 de marzo de 2022, inclusive. SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción constitucional a MIGUEL ÁNGEL OSORIO SIERRA, para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación, hagan uso del derecho de defensa, se manifiesten sobre los hechos de la presente acción... .(…). De igual manera, SE LES REQUIERE A LOS SUJETOS PROCESALES DE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, PARA que el que tenga conocimiento los datos personales (correo electrónico, número telefónico) para EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL OSORIO SIERRA.
"LO ANTERIOR CONFORME LO DISPONE EN ARTICULO 291 EN CONCORDANCIA CON EL 612 C.G.P Y 199 DE LA LEY 1437 DE 2011; LA NOTIFICACION POR CORREO ELECTRÓNICO HACE LAS VECES DE NOTIFICACION PERSONAL".
SÍRVASE ACUSAR RECIBIDO
Se notifica por el medio más expedito
NOTIFICACIÓN VINCULACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELAS No. 11001400305420220013700
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E-mail: cmpl54bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO ACCIÓN DE TUTELAS No. 11001400305420220064600
URGENTE NOTIFICACIÓN – ADMITE TUTELA
Señores: ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO, SAMUEL ARRIETA , PEDRO JULIÁN LÓPEZ, MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DIRECTOR GENERAL EL PARTIDO, DR, GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, ALCALDÍA DE BOGOTÁ, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, CONCEJO DE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL, SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE BOGOTÁ, COMÍTE CENTRAL DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONCEJAL, JOSÉ FRANCISCO TROCHA GÓMEZ, ALEJANDRO MORALES PACHECO, MISAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS GARNIZO BOLAÑOS, JOHANNA PATRICIA RODRÍGUEZ, PAULA ANDREA PERAZA ORTÍZ, SAMUEL BENJAMIN ARRIETA BUELVAS, GERMÁN VARGAS LLERAS, Y BEATRIZ RIAÑO Ciudad
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELAS No. 11001400305420220063100 de CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS en contra de la, PARTIDO CAMBIO RADICAL
De manera atenta y dando cumplimiento al auto calendado siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022), le notifico que se (…) Revisadas las diligencias que se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITE la acción de TUTELA instaurada por el señor, CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS en contra de la, PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición y debido proceso. Notifíquesele a la accionada sobre la admisión del trámite, para que, dentro del término de dos días siguientes al recibo de la comunicación, haga uso del derecho de defensa y se manifiesten sobre los hechos de la presente acción. Así mismo, deberán anexar el certificado de existencia y representación legal de sus procuradas. Por considerarse oportuno, se vincula al presente trámite constitucional al concejal, Rolando Alberto González García, Juan Felipe Grillo Carrasco, Samuel Arrieta , Pedro Julián López, Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, Director General el Partido, DR, Germán Córdoba Ordoñez, Alcaldía de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Concejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, Secretaria General del Consejo de Bogotá, Comíte Central del Partido Cambio Radical, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, concejal, José Francisco Trocha Gómez, Alejandro Morales Pacheco, Misael Sánchez Sánchez, José Luis Garnizo Bolaños, Johanna Patricia Rodríguez, Paula Andrea Peraza Ortíz, Samuel Benjamin Arrieta Buelvas, Germán Vargas Lleras, y Beatriz Riaño, en calidad de terceros con interés, para que, en el lapso de dos días, se pronuncien frente a los fundamentos fácticos del escrito constitucional, y si lo consideran oportuno, adosen los medios probatorios. Se requiere a la accionada, para que, aporte los Estatutos del Partido Cambio Radical, así mismo, adose la documental contentiva del proceso sancionatorio adelantado en contra del promotor del amparo; en el mismo orden, deberá indicar, si remitió al Consejo Nacional Electoral, la apelación interpuesta por el actor, en contra de la decisión que lo sancionó. Se deniega, la medida provisional solicitada, toda vez que, no se acreditan los supuestos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Se previene, que, una vez se recepcione la respuesta por parte de la entidad convocada, se emitirá la decisión de fondo. Tramítese en forma preferencial y sumaria la presente acción, confme lo disponen los decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992. Déjense las constancias del caso, comuníquese a la accionante la presente decisión. Para tal efecto, líbrese las comunicaciones pertinentes, de manera inmediata.(…).-
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https://procesojudicial.ramajudicial.gov.
"LO ANTERIOR CONFORME LO DISPONE EN ARTICULO 291 EN CONCORDANCIA CON EL 612 C.G.P Y 199 DE LA LEY 1437 DE 2011; LA NOTIFICACION POR CORREO ELECTRÓNICO HACE LAS VECES DE NOTIFICACION PERSONAL". -
SÍRVASE ACUSAR RECIBIDO
Se notifica por el medio más expedito
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AVISO NUMERAL 10° ARTICULO 597 CGP
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO (54) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
H A C E S A B E R:
A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del PROCESO EJECUTIVO SINGULAR con radicado No. 11001400305419990133600, interpuesto por MIGUEL BEJARANO, identificado con C.C. 3.031.138, y en contra de MELANIA NARCEY RODRIGUEZ ORTEGA, identificado con C.C. 51.764.135 y otros, para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la publicación del presente aviso, comparezcan a este Juzgado por sí mismo o por medio de apoderado judicial, a hacer valer sus derechos dentro de la SOLICITUD DE DESEMBARGO indicando que la medida cautelar sobre la cual se pretende su levantamiento, recae sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C - 1392884, y que aparece registrada desde el año 1999 del certificado de tradición y libertad de dicho inmueble.
Se le advierte a los emplazados, que, vencido el término concedido al no comparecer, se levantará la medida cautelar, que recae sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C - 1392884.
Se fija el presente aviso en lugar público y visible de este Juzgado y en el Micrositio de la página de la rama judicial por el término de veinte (20) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00 am) del día 26 de septiembre de 2022, desfijándose el día 24 de octubre de 2022, a la hora de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Lo anterior, a fin de dar cumplimiento al auto adiado 14 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del numeral decimo (10ª) del artículo 597 del Código General del Proceso.
ANA MARÍA DÍAZ SAAVEDRA
Secretaria
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AVISO DE MATRIMONIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO (54) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
H A C E S A B E R:
Que los señores JUAN DAVID PACHECO ARIAS y WLEDY NIYIRETH LEÓN ABRIL, presentaron ante este despacho solicitud de MATRIMONIO CIVIL.
JUAN DAVID PACHECO ARIAS, se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.023.876.923 de Bogotá, domiciliado y residente en Bogotá, es hijo de Jesús Maria Y de Martha Arias, con 33 años de edad, estado civil soltero.
WLEDY NIYIRETH LEÓN ABRIL, se identifica con la tarjeta de identidad número 1.002.581.857 de Macanal - Boyacá, domiciliado y residente en Bogotá, hija natural de Leonardo León (q.e.p.d.), y de Yud Abril, con 26 años, estado civil soltera.
Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo PCSJA20-11581 del 27/06/2020 se ha dispuesto que las sedes judiciales y administrativas de la rama judicial no prestarán atención presencial al público y que se preferirá la virtualidad, para lo cual se han creado canales de acceso para la atención al público, el presente aviso se publicará en el portal web de la Rama Judicial y en la puerta de acceso al despacho, por el termino de 15 días hábiles, a las hora de las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del día jueves 03 de noviembre de 2022, para que quienes se crean con derecho suficiente para impedir el matrimonio denuncien los impedimentos que puedan recaer sobre los futuros contrayentes, para lo cual podrán hacer uso de la ventanilla virtual, o correos institucionales creados para el efecto.
"Con lo previsto en los artículos 3º y 11º del Decreto Ley 806 de 2020, se le advierte al destinatario que la respuesta a esta comunicación deberá realizarse únicamente a través del correo electrónico cmpl54bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, -en formato PDF- dentro del horario establecido de ocho de la mañana a una de la tarde (8:00 a. m. a 1:00 p. m.) y de dos a cinco de la tarde (2:00 a 5:00 p. m.) de lunes a viernes".
ANA MARÍA DÍAZ SAAVEDRA
Secretaria